Decreto 306 - MODIFICA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA, MEDIANTE LOS CUALES ELECTROGAS S.A. CONSTRUYO GASODUCTO PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL A TRAVES DE LA RUTA SAN BERNARDO-QUILLOTA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242986746

Decreto 306 - MODIFICA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA, MEDIANTE LOS CUALES ELECTROGAS S.A. CONSTRUYO GASODUCTO PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL A TRAVES DE LA RUTA SAN BERNARDO-QUILLOTA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA, MEDIANTE LOS CUALES ELECTROGAS S.A. CONSTRUYO GASODUCTO PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL A TRAVES DE LA RUTA SAN BERNARDO-QUILLOTA

Núm. 306.- Santiago, 16 de agosto de 2001.- Vistos:

Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el Decreto Supremo N° 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas"; en el Decreto Supremo N° 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en los Oficios N° 4.931 y Nº 4.932, ambos de fecha 07.08.2001, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que Gasoducto Electrogas S.A. es una empresa transportista de gas que transporta gas natural a través de un gasoducto cuyo punto de origen se inicia en la comuna de San Bernardo, R.M., hasta su punto de destino ubicado en la comuna de Quillota, Quinta Región.

  2. Que para ejecutar su proyecto de transporte de gas a la Quinta Región, Electrogas S.A. adquirió, por compra a Gasoducto Transandino S.A., el tramo cinco del D.S. Nº 549/95, de Economía, denominado Santiago Sur-Limache del 13 de septiembre de 1995 (Diario Oficial del 27 de Octubre de 1995).

  3. Que asimismo, Electrogas S.A. tramitó dos solicitudes de concesión de transporte de gas natural; la primera con el objeto de unir el gasoducto de GasAndes, en la comuna de San Bernardo, con el tramo cinco del proyecto original de Gasoducto Transandino; y la otra solicitud para unir el punto de destino de este tramo de Gasoducto Transandino S.A., con las centrales eléctricas de ciclo combinado de Quillota, denominadas Nehuenco, de propiedad de Colbún S.A. y San Isidro S.A., filial de Endesa, las cuales fueron otorgadas respectivamente a través del D.S. Nº 480, y D.S. Nº 479, ambos del 27-08-97, del Ministerio de Economía.

  4. Que producto de variaciones en la construcción del proyecto respecto a los términos originalmente autorizados en los Decretos Supremos Nº 549, de 1995; Nº 479, de 1997 y Nº 480, de 1997, todos de Economía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitó a Electrogas S.A. readecuar la concesión a los términos en que en definitiva fue ejecutado el proyecto, esto es:

    trazado real; características técnicas del ducto (tipo de tuberías empleadas, materiales, espesores, profundidades), distancias a edificaciones; servidumbres; presiones de diseño; presiones de operación y cualquier otra menores no señaladas en el D.S. Nº 549, de 1995, el D.S. Nº 479, de 1997 y el D.S.

    Nº 480, de 1997, todos de Economía.

  5. Que Electrogas efectuó una presentación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Ingreso SEC N 0722 del 2001) para readecuar los Decretos Supremos Nº 549, de 1995; Nº 479, de 1997 y Nº 480, de 1997, todos de Economía, a las condiciones en que efectivamente fue ejecutado el proyecto de transporte de gas desde su punto de origen en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, hasta su punto de destino en la Quinta Región.

  6. Que Electrogas S.A. complementó la presentación señalada en el punto anterior con una nueva solicitud (ingreso SEC Nº 05393 del 2001) para modificar la ruta del gasoducto en el sector Santa Mónica, en la comuna de Padre Hurtado, en el sentido de desplazar la ubicación actual del ducto hacia la faja vial ubicada al costado norte del camino G-278 (conocido como camino Las Violetas), sector Santa Mónica, en la comuna de Padre Hurtado, Provincia de Talagante, cuya petición correspondiente de instalación fue autorizada por la Dirección de Vialidad y la Dirección Regional de Vialidad.

  7. Que Electrogas S.A. mediante carta GG Nº 253/2001 (ingreso SEC Nº 07280 del 2001) acompañó: copia de ORD. Nº 11339 del 06.11.2000 del Director Nacional de Vialidad que declara factible el uso de la faja vial de la ruta G-248, en los términos que indica, para la instalación del gasoducto; copia de ORD. Nº 431 del 16.01.2001 del Jefe de la Unidad de Ingeniería de la Dirección Nacional de Vialidad que aprueba, en los términos que indica, el proyecto presentado para la instalación de la tubería en la faja vial del camino antes señalado; copia de ORD. Nº 0288 del 29.01.2001 del Director Regional de Vialidad Metropolitana que solicita la presentación de Boletas de Garantía para dictar la Resolución que autorice el inicio de faenas; copia de planos de obras en la ruta G-248.

    D e c r e t o:

Artículo Primero

Modifícase y refúndase en uno solo los Decretos Supremos que se individualizan en el artículo siguiente, en cuya virtud ELECTROGAS S.A., Rol Unico Tributario 96.806.130-5, es titular de la concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural otorgada a Gasoducto Transandino S.A., según Decreto Supremo Nº 549, de 1995, de Economía y que le fuera transferida en el tramo Nº 5, denominado Santiago Sur-Limache, conforme a escritura pública del 23 de Diciembre de 1996, extendido en la Notaría de don Mario Barros González.

Artículo Segundo Los Decretos Supremos que se modifican y refunden son los siguientes:
  1. DECRETO SUPREMO Nº 549 del 13 de septiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de octubre del mismo año, que otorgó a GASODUCTO TRANSANDINO S.A.

    una concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural entre los puntos de origen y destino señalados en el artículo segundo del citado...

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