Decreto 13 - MODIFICA DECRETOS Nº938 Y Nº225, DE 1994, QUE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DE LA LEY 19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS Nº938 Y Nº225, DE 1994, QUE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DE LA LEY 19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO
Núm. 13.- Santiago, 8 de enero de 2002.- Considerando:
Que, la ley Núm. 19.287 establece que el Reglamento respectivo establecerá las normas específicas sobre el sistema único de acreditación socioeconómica de los alumnos; la acreditación anual de renta que deben efectuar los deudores de crédito solidario y la verificación de esta información por parte de los administradores generales de los fondos respectivos.
Que, es necesario introducir modificaciones a las normas fijadas mediante los decretos supremos de Educación Nº938 y Nº255, ambos de 1994, que reglamentan las disposiciones sobre la materia contenidas en la ley Núm. 19.287 respecto de la documentación y plazos para presentar la información requerida para acreditar ingresos, con el objeto de facilitar la recepción de la información que presentan los postulantes al crédito universitario, así como los deudores del mismo, para efectos de acreditar su situación socioeconómica, como asimismo la verificación de los datos proporcionados.
Visto: Lo dispuesto en la ley Núm. 18.591; ley Núm.19.287; artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República y resolución 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
D e c r e t o:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo de Educación Nº938 de 1994:
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- Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 3º, por el que se indica a continuación:
"Dicho sistema estará conformado por el formulario de postulación, los antecedentes que justifiquen las declaraciones contenidas en el formulario y por las variables y parámetros a que se refieren los artículos siguientes".
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- Reemplázase el texto del artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º: Los alumnos a que se refiere el artículo anterior deberán llenar, en la fecha establecida para este efecto por la respectiva universidad, el formulario único de acreditación socio económica. Dicho formulario deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:
a).- Integrantes del grupo familiar y datos importantes, tales como: rol único tributario (RUT), edad, ocupación, entidad previsional y de salud a la cual se encuentran adscritos,
b).- Número total de integrantes del grupo familiar, c).- Nombre, profesión, rol único tributario y domicilio de los padres del alumno, para el caso que no hayan sido incluidos como integrantes del grupo familiar, d).- Lugar de residencia permanente del grupo familiar y título a que ocupa la vivienda respectiva, e).- Ingresos líquidos percibidos por cada integrante del grupo familiar,
f).-...
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