Decreto 109 - MODIFICA REGLAMENTO Nº 541, DE 1996, EN MATERIA QUE INDICA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242061246

Decreto 109 - MODIFICA REGLAMENTO Nº 541, DE 1996, EN MATERIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO Nº 541, DE 1996, EN MATERIA QUE INDICA

Núm. 109.- Santiago, 1 de septiembre de 2004.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.L. 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz y constitución del dominio sobre ella; el art. numeral 2) de la ley Nº 19.930, que entre otras materias, modifica disposiciones del citado decreto ley en lo relativo a los costos de los procedimientos de regularización de la propiedad; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; el D.S. Nº 541, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales y la resolución Nº 520, del mismo año, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que con fecha 4 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.930, que modifica, entre otras materias, las disposiciones del decreto ley Nº 2.695, de 1979, principalmente en lo relativo a los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización de la propiedad, estableciendo el otorgamiento de financiamiento total o parcial del Estado en favor de personas que acrediten no contar con recursos suficientes para ese efecto;

  2. - Que el Ministerio de Bienes Nacionales requiere hacer una eficiente asignación de los recursos para el financiamiento de estos procedimientos, ya sea mediante los recursos sectoriales que son asignados por la Ley de Presupuesto a dicha Secretaría de Estado, o a través de los recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento, como son las indicadas en el artículo 41, inciso tercero, del decreto ley Nº 2.695, de 1979;

  3. - Que a la fecha de la modificación aludida en el considerando primero, el Ministerio de Bienes Nacionales ya había hecho distribución de parte de su presupuesto en materia de regularización, habiendo celebrado convenios con diferentes entidades o agrupaciones de personas, definiendo formas de cofinanciamiento; y, Teniendo presente: El actual inciso segundo del artículo 41 del decreto ley Nº 2.695 de 1979, modificado en virtud del numeral 2) del artículo de la ley Nº 19.930, que autoriza a dictar el reglamento correspondiente para regular todos los aspectos necesarios relativos a la implementación de lo expuesto,

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto Nº 541, de 1996, que reglamenta la aplicación del D.L. 2.695, de 1979:

1) Agrégase a continuación del Título III, el Título IV, denominado "De los Subsidios", nuevo, y cuyo tenor es el siguiente:

"TITULO IV: DE LOS SUBSIDIOS"

Párrafo Primero Generalidades Artículos 24 a 29
Artículo 24º

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá otorgar financiamiento parcial o total a aquellas personas que acrediten no contar con recursos suficientes, con cargo a los recursos públicos que se destinen para tales efectos, en conformidad a su disponibilidad presupuestaria y en la forma establecida en los artículos siguientes.

Para lo anterior, se entenderá que cumplen esta condición aquellas personas que sean de escasos recursos, lo que estará determinado por el puntaje que se le asigne en la encuesta CAS 2, u otro instrumento de estratificación y calificación social semejante que se use por el Gobierno para tales fines.

Para priorizar dentro del universo de beneficiarios con igual puntaje, se atenderá a la caracterización socioeconómica de los mismos, y en particular, a su pertenencia a grupos prioritarios. Asimismo, será un criterio relevante, la antigüedad de la postulación del solicitante.

Se entenderá que el postulante pertenece a un grupo prioritario, si es adulto mayor, mujer jefa de hogar, discapacitado, si pertenece a algunos de los Pueblos Originarios, o si en su grupo familiar existen menores de edad. Por su parte, la antigüedad de la postulación dirá relación con el período en que habiendo postulado, no quedó seleccionado. La forma en que se ponderarán estos criterios se establece en el párrafo tercero del presente Título.

En todo caso, el Secretario Regional Ministerial, previa autorización del Jefe de la División de Constitución de Propiedad Raíz, podrá destinar parte de su presupuesto para priorizar comunas o sectores, respecto de los cuales se vayan a celebrar convenios de cofinanciamiento, debiendo en todo caso respetar los criterios de focalización que en este Reglamento se señalan para la asignación de los subsidios.

Artículo 25º

Las personas que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo...

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