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Decreto núm. 812, publicado el 10 de Marzo de 1983. APRUEBA REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE TRANSITO;AEREO (DAR 11)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (DAR 11)

Santiago, 28 de Diciembre de 1982.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 812.- Vistos: Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario N° 01/02/05/2109-a, de fecha 31 de Mayo de 1982 y lo dispuesto en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

Que la Organización de Avición Civil Internacional (OACI), de la cual Chile es miembro, ha elaborado un conjunto de normas para regular los servicios de tránsito aéreo, a cuyo efecto ha recomendado la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que, de acuerdo con la Ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, corresponde a este organismo proporcionar servicio de tránsito aéreo, así como proponer medidas para la adopción de las normas y recomendaciones aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Que, la referida Dirección General ha preparado un Reglamento para los Servicios de Tránsito Aéreo, individualizado como DAR-11, en el que se materializan las normas recomendadas por OACI.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento para los Servicios de Tránsito Aéreo (DAR-11), por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil:

PREAMBULO

El Anexo 11 fue adoptado por el Consejo de la OACI el 18 de Mayo de 1950 de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), designándolo como Anexo 11 al Convenio con el título "Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo" y entró en vigencia a partir del 1° de Octubre de 1950.

Las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 11, junto con las normas del Anexo 2, regulan la aplicación de los "procedimientos para los servicios de navegación aérea - Reglamento del aire y servicio de tránsito aéreo" y de los "Procedimientos suplementarios regionales - Reglamento del Aire y servicios de tránsito aéreo", encontrándose en este último documento los procedimientos de aplicación regional.

El Anexo 11 se refiere al establecimiento de los espacios aéreos, dependencias y servicios necesarios para fomentar con seguridad el movimiento ordenado y rápido de las aeronaves. Se ha hecho una distinción clara entre el servicio de control del tránsito aéreo, el servicio de información de vuelo y el servicio de alerta. Su objeto, al igual que el del Anexo 2, es el de lograr que el vuelo en las rutas aéreas internacionales se efectúe en condiciones uniformes tendientes a incrementar la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.

Las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 11 se aplican a aquellas partes del espacio aéreo bajo la jurisdicción de un Estado contratante en las cuales se presta servicio de tránsito aéreo, así como en los casos en que un Estado contratante acepte la resposabilidad de prestar servicio de tránsito aéreo en alta mar o en espacio aéreo de soberanía indeterminada.

El Estado contratante que acepta tal responsabilidad podrá aplicar las normas y métodos recomendados en forma compatible con la adoptada para el espacio aéreo bajo su jurisdicción.

Siendo la República de Chile Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de la Dirección General de Aeronaútica Civil, esta Dirección General ha visto la necesidad de recopilar antecedentes y adoptarlos con el fin de publicar el Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo (DAR 11), con el objeto de que los usuarios estén en conocimiento de estas disposiciones, ya que están afectos a dichas normas.

La elaboración del presente Reglamentao se ha basado en el Anexo 11 OACI, Servicios de Tránsito Aéreo y se ha incluido en él hasta la Enmienda N° 27 aprobada por OACI y que ha sido aceptadad por la República de Chile.

Como surgirán futuras enmiendas, estas serán analizadas, como se ha hecho a la fecha, evacuándose un informe si es o no conveniente aceptar lo propuesto por OACI. En caso de ser conveniente, se procederá a iniciar el trámite correspondiente para enmendar el presente Reglamento.

La República de Chile, en conformidad a lo recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional, en resolución del 13 de Abril de 1945 ha utilizado en un gran porcentaje la misma redacción del Anexo 11, no conteniendo este Reglamento variaciones importantes de redacción.

Las definiciones no tienen carácter independiente...

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