Decreto núm. 135, publicado el 05 de Abril de 1978. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Núm. 135.- Santiago, 17 de Febrero de 1978.- Visto: el D.L. Nº 1.305, de 1976; el artículo 2º de la ley Nº 16.391; los decretos supremos Nº 355, y Nº 397, ambos de Vivienda y Urbanismo, publicados en el Diario Oficial de 4 y 8 de Febrero de 1977, respectivamente y las facultades que me confiere el Nº 1, del artículo 10º del D.L. Nº 527, de 1974, y
Considerando:
La conveniencia de crear un registro único de consultores, a fin que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización contraten mediante un sistema selectivo debidamente reglamentado, los estudios, asesorías y proyectos que precisen para el cumplimiento de sus funciones,
Decreto:
Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto se entenderá formar parte integrante del presente decreto.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación del Reglamento de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de fe.
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Créase el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sólo los consultores inscritos en este Registro podrán ejecutar los estudios, asesorías y proyectos, en adelante "el o los estudios",que requieran el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus funciones.
Cada vez que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización llamen a propuestas o soliciten cotizaciones para contratar la realización de estudios, deberán exigir que los consultores que opten a dichos contratos se encuentren inscritos en el Registro. Este Registro será único y excluye la existencia de registros particulares y/o similares en cada una de dichas instituciones.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos que las entidades antes mencionadas requieran contar con estudios, asesorías o proyectos especialmente calificados, previa autorización por escrito del Ministro de Vivienda y Urbanismo podrán contratar su realización con profesores universitarios o con especialistas nacionales o extranjeros de reconocido prestigio o idoneidad, incluyendo personas jurídicas, sin exigir su inscripción en el Registro.
Con autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrá asimismo eximir de la exigencia de inscripción en el Registro, en los casos de llamados a concursos públicos de proyectos de arquitectura de edificios tipo o de proyectos de obras para la atención de programas extraordinarios de radicación, erradicación o saneamiento de poblaciones, calificados como tales en la autorización que se otorgue.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en el llamado a concurso público deberán establecerse siempre los requisitos profesionales que deberán acreditar los oponentes, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Podrán hacer uso del Registro personas naturales o jurídicas no incluidas en el artículo anterior debiendo para ello comunicar este hecho a la Dirección del Registro.
Sin embargo, para su administración el Registro operará descentralizadamente, a través de las Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La inscripción realizada ante cualquier Secretaría Regional del MINVU, una vez ratificada por la Dirección del Registro tendrá validez para todo el país.
La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, tendrá a su cargo la Dirección del Registro.
Las funciones de la Dirección del Registro son:
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- Recibir la información de las distintas Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre inscripciones, calificaciones, sanciones y demás hechos que se produzcan en cualquiera de las regiones, así como sus modificaciones; procesar dicha información y comunitaria a las diferentes Secretarias Regionales.
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- Ratificar las solicitudes de inscripción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del presente Reglamento.
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- Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para el conveniente desempeño de dichas Secretarías Regionale en esta materia.
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- Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto técnico o de funcionamiento administrativo del Registro.
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- Coordinar la información del Registro con la de los otros registros similares existentes en el país.
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- Comunicar a los Colegios Profesionales y a las Asociaciones de Consultores respectivas, las sanciones aplicadas a los miembros de dichos Colegios o Asociaciones por faltas graves, reiteradas o en caso de suspensiones o eliminaciones del Registro y, en todo caso, una vez resueltas las apelaciones del afectado.
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- Calificar el ingreso a la subespecialidad solicitada cuando se trate de profesionales que posean postítulos o los grados académicos de magíster o doctor.
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- Pronunciarse sobre la solicitud de inscripción en el Registro a que alude el inciso final del artículo 17.
De los rubros, especialidades y subespecialidades
El Registro estará compuesto de los siguientes rubros, especialidades y subespecialidades, según se detalla en el siguiente cuadro:
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RUBRO ESTUDIOS GENERALES
VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 15.
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RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS
VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 15.
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RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS
VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.
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RUBRO ESTUDIOS DE ADMINISTRACION
VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.
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RUBRO PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA
VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.
En caso que los Ingenieros Civiles a que se refiere este reglamento tengan especialidades, ellas deberán estar relacionadas con la subespecialidad en que se pueden inscribir. Si esta relación no estuviese clara y existieran discrepancias, el Ministro de Vivienda y Urbanismo resolverá sobre el particular con el mérito de los informes que evacue la institución de educación superior que otorgó el título en cuestión.
Cuando los profesionales posean postítulos o los grados académicos de magíster o doctor, la Dirección del Registro calificará las subespecialidades a que podrán optar.
Los consultores podrán solicitar su inscripción y ser calificados en cada uno de los rubros, especialidades y subespecialidades en que postulen de acuerdo a los antecedentes, experiencia y solvencia que acrediten, en alguna de las categorías que se indican en el artículo 12.
La inscripción en una determinada subespecialidad habilita para...
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