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Decreto 53 - MODIFICA REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD, DAR 08

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD, DAR 08

Núm. 53.- Santiago, 17 de marzo de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el artículo 3º letra t) de la Ley Nº16.752; el Reglamento de Aeronavegabilidad, aprobado por decreto supremo Nº270 (Av) de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional.

Considerando: que el avance de la aviación ha obligado a la Organización de Aviación Civil Internacional a efectuar enmiendas en la normativa internacional, principalmente al Anexo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional, Aeronavegabilidad; que la Dirección General de Aeronáutica Civil efectuó el estudio técnico correspondiente, proponiendo la incorporación de aquellas normas internacionales más relevantes; lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio ordinario Nº 168/0335 de 22.Ene.2004; y lo informado por la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación en oficio ordinario Nº689 de 11.Mar.2004,

Decreto:

Artículo primero

Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad (DAR 08), aprobado por decreto supremo Nº270 (Av) de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional:

  1. - Agrégase las siguientes definiciones al Capítulo 1: Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

    Avión pequeño (Avión Tipo I) Avión cuyo peso máximo de despegue certificado es igual o inferior a 5 700 Kg. o 12 500 lbs."

    Avión grande (Avión Tipo II) Avión cuyo peso máximo de despegue certificado es superior a 5 700 kgs o 12 500 lbs."

    Bitácora de mantenimiento: Documento que acompaña al producto Clase I (Productos aeronáuticos) durante su vida útil, el que es iniciado por el fabricante y mantenida por la empresa aérea mediante el registro con fecha de las horas/ciclos de operación, las inspecciones de mantenimiento, alteraciones, reparaciones, cumplimiento de modificaciones e inspecciones mandatorias.

    Bitácora de vuelo (FLIGHT LOG) Documento en el cual se registran los datos de la aeronave relacionados con los vuelos, discrepancias técnicas o de funcionamiento, acciones técnicas ejecutadas para la vuelta al servicio y observaciones del vuelo.

    Centro de mantenimiento aeronáutico (CMA) Organismo técnico nacional aprobado o reconocido por la DGAC para efectuar trabajos de mantenimiento, alteraciones, reparaciones o modificaciones de productos aeronáuticos, sus componentes o partes.

    Certificado de aprobación de CMA Documento mediante el cual la autoridad aeronáutica certifica que un CMA cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la Reglamentación para efectuar trabajos técnicos aeronáuticos en aeronaves chilenas o en sus componentes con las habilitaciones y limitaciones establecidas en el mismo.

    Certificado de tipo Documento otorgado por la autoridad aeronáutica de un Estado para definir el diseño de un tipo de producto Clase I (productos aeronáuticos), aeronave, motor o hélice y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del dicho Estado.

    Convalidar Acto por el cual la DGAC reconoce como válidos en Chile, Certificados, Licencias o Habilitaciones otorgados por la autoridad aeronáutica de otro Estado.

    Declaración de conformidad de mantenimiento Documento que certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refiere han sido efectuados de manera satisfactoria, de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento.

    Estado de diseño Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

    Estado de fabricación Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave.

    Estado de matrícula Estado en el cual está matriculada la aeronave.

    Gironave Aeronave propulsada mecánicamente, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores.

    Gironave categoría normal Giroavión cuyo peso máximo de despegue (PDM) es menor o igual a 3 180 kgs o 7 000 lbs. y posee 9 o menos asientos de pasajeros.

    Gironave categoría transporte Giroavión cuyo peso máximo de despegue (PDM) es superior a los 3 180 kgs. o 7 000 lbs. y o posee 10 o más asientos de pasajeros.

    Helicóptero Aeronave que se mantiene en vuelo principalmente en virtud a la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

    Manual de procedimientos de mantenimiento (MPM) Documento aceptable para la DGAC, mediante el cual el CMA presenta su organización con las atribuciones y funciones directivas, el ámbito de sus trabajos, una descripción de sus instalaciones y equipamientos, sus procedimientos de mantenimiento y los sistemas de control o garantía de calidad o inspección.

    Principios relativos a factores humanos Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáutico y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y otro tipo de sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.

    Producto Clase I (productos aeronáuticos) Es toda aeronave, motor o hélice de aeronave.

    Producto Clase II Es un componente mayor de un producto Clase I, tal como las alas, fuselaje, conjunto de empenaje, trenes de aterrizaje, transmisiones de potencia, superficie de control y otros, cuya falla podría afectar la seguridad del producto Clase I (Productos Aeronáuticos); o alguna parte, material o componente, aprobado y fabricado bajo el sistema Technical Standard Order (TSO).

    Producto Clase III Es alguna parte o componente menor que no es producto Clase I o Clase II, e incluye partes estándares, tales como los designados bajo las siglas AN, NAS, SAE y otros.

    Representante técnico Persona natural, titular de una licencia de mantenimiento aeronáutico vigente, del más alto nivel de decisión técnica propuesto por un CMA o empresa aérea, que asegurará ante la DGAC que los trabajos técnicos aeronáuticos autorizados se efectúan de acuerdo a las normas aeronáuticas, a los procedimientos establecidos en el MPM y de acuerdo a las instrucciones vigentes de los fabricantes de los productos aeronáuticos o servicios especializados autorizados por la DGAC.

    Tiempo en servicio (tiempo en el aire) Para efectos de registro de mantenimiento es el tiempo transcurrido desde el momento que la aeronave deja la superficie de la tierra hasta que vuelve a tocarla en el próximo punto de aterrizaje.

  2. - Reemplázase las siguientes definiciones:

    Alteración Es cualquier cambio apreciable en el diseño aprobado de la célula de una aeronave, motor de aeronave, hélice y componentes.

    Alteración mayor de células Cambios al diseño básico o a la configuración de la aeronave. Alteraciones de las siguientes partes y/o de los siguientes tipos constituyen alteraciones mayores cuando no estén incluidas en las Hojas de Especificaciones del Certificado de Tipo de la Aeronave: a) Alas, b) Empenaje, c) Fuselaje, d) Bancada de motores, e) Sistema de control de vuelo, f) Tren de aterrizaje, g) Cascos o flotadores, h) Componentes estructurales, incluyendo largueros, pieles, costillas, mamparos, herrajes, amarras, soportes, amortiguadores, tirantes, capotas, carenados, contrapesos de balance, etc., i) Acondicionamientos exteriores, permanentes o removibles, que pueden influir en las características aerodinámicas o la operación de la aeronave, incluyendo estanques, equipos de trabajo, etc., j) Acondicionamientos interiores, permanentes o removibles, que puedan tener efecto apreciable en la seguridad de los ocupantes o en la operación de la aeronave, incluyendo asientos, literas, camillas, cinturones y arneses de seguridad, muebles, compartimientos, repisas, estanques, contenedores, equipamiento adicional, sujeciones de carga, etc., k) Sistema actuadores y de control, sus componentes y sistemas asociados, l) Palas de rotores, m) Cambios del peso vacío o balance, que resulten en un aumento del peso máximo certificado o variación de los límites del centro de gravedad de la aeronave, n) Cambios en el diseño básico de los sistemas de propulsión, combustible, lubricación, refrigeración, presurización de cabina, eléctrico, hidráulico, antihielo u otros sistemas, ñ) Cambios a las alas o en otras superficies aerodinámicas, fijas o móviles, que puedan afectar las características de vibración y flutter.

    Categoría Cuando el término se emplea con referencia a la certificación de aeronaves, significa un grupo de aeronaves en base a su utilización o limitaciones de operación, los ejemplos incluyen Categorías: Transporte, Normal, Utilitaria, Acrobática, Limitada, Restringida, Commuter, Experimental, Globos libre tripulados.

    Certificado de Aeronavegabilidad Es el documento que identifica técnicamente la aeronave e indica el tipo de habilitación de la misma para su utilización, una vez efectuadas las correspondientes pruebas e inspecciones en vuelo y en tierra.

    Certificar la vuelta al servicio Certificar en forma escrita que la aeronave o componente se ajusta a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de completado el mantenimiento o algún trabajo técnico aeronáutico y que está en condiciones de operar con seguridad".

    Directivas de Aeronavegabilidad (DA) Documento de carácter técnico de cumplimiento obligatorio que establecen inspecciones, modificaciones, reemplazo o limitaciones operacionales específicas a producto Clase I (Productos Aeronáuticos), en el cual existe una condición insegura y que ésta podría desarrollarse o existir en otros productos del mismo diseño de tipo producto Clase I (Productos Aeronáuticos).

    Inspector de Aeronavegabilidad Funcionario de la DGAC que fiscaliza el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y disposiciones relativas a...

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