Decreto 236 - REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241665078

Decreto 236 - REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Núm. 236.- Santiago, 25 de agosto de 2005.- Vistos: La Ley N° 19.039 y las modificaciones dispuestas por la Ley N° 19.996; el artículo 328 de la Constitución Política, y lo previsto en la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Ley N° 19.996 introdujo una amplia gama de modificaciones a la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial;

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.996 ordena la dictación de un Reglamento para la Ley de Propiedad Industrial,

Decreto:

Derógase el decreto supremo N° 177 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N° 19.039, de propiedad industrial:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El presente reglamento regula el otorgamiento y la protección de los derechos de propiedad industrial relativos a las marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Artículo 2º Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por :

- Clasificador de Patentes de Invención : el Clasificador Internacional de Patentes, establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.

- Clasificador de Marcas Comerciales : el Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957 y sus posteriores modificaciones.

- Clasificador de Modelos de Utilidad : el Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.

- Clasificador de Diseños Industriales : el Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecido por el Arreglo de Locarno del 08 de octubre de 1968 y sus posteriores modificaciones.

- Equivalente técnico : elemento o medio que realiza la misma función que aquel que está reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo efecto o resultado señalado en la reivindicación.

- Estado de la técnica : todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance del público en cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un derecho de propiedad industrial en Chile.

- Instituto: el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

- Ley : la Ley Nº 19.039 o "Ley de Propiedad Industrial" y sus modificaciones posteriores

- Licencia no voluntaria : es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para utilizar una invención sin o en contra de la voluntad de su titular, por haberse configurado alguna de las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley.

- Memoria descriptiva : documento mediante el cual el solicitante da a conocer en forma clara y detallada su invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial, esquema de trazado o topografía de circuitos integrados y, además, el estado de la técnica relacionado con dicho derecho.

- Perito : profesional, especialista o experto cuya idoneidad, lo habilita para emitir informes técnicos.

- Pliego de reivindicaciones : es el documento que contiene el conjunto de descripciones claras y concisas, de estructura formal, sustentadas en la memoria descriptiva, que tiene por objeto individualizar los aspectos nuevos sobre los cuales se desea obtener protección.

- Prioridad : el mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que asegura, a quien tenga una solicitud en el extranjero, para presentarla también en Chile, dentro del plazo que la ley o un tratado internacional ratificado por Chile establezca.

- Regalía: retribución, remuneración o pago periódico que el licenciatario debe al titular de un derecho de propiedad industrial, por la licencia de uso otorgada sobre aquél.

- Reivindicación o Cláusula : es la enunciación y delimitación de lo que en definitiva queda protegido por una patente de invención o modelo de utilidad y cuya estructura es la siguiente:

- Número

- Preámbulo

- La expresión "caracterizado", y

- La caracterización.

- Reivindicación independiente : es aquella que designa el objeto de la invención y sus características principales. El pliego puede contener más de una reivindicación independiente de la misma o distinta categoría, manteniendo la unidad de invención, si el objeto de la solicitud no puede ser cubierto adecuadamente por una sola reivindicación independiente.

- Reivindicación dependiente : es aquella que contiene las características de otra reivindicación y que precisa los detalles o alternativas adicionales para las que se solicita.

- Reivindicación dependiente múltiple : es aquella que se refiere a más de una reivindicación de numeración anterior del mismo pliego.

- Solicitud : formulario en papel o electrónico generado por el Instituto, en el cual consta la información básica relativa al solicitante y al derecho que reclama.

- Título : documento que emitido por el Instituto en conformidad a las normas del presente reglamento, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial.

Artículo 3º

La facultad para requerir un derecho de propiedad industrial pertenecerá a su verdadero creador o inventor, a sus herederos o cesionarios, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a las invenciones en servicio y a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

Los derechos de propiedad industrial que en conformidad a la ley sean objeto de inscripción, adquirirán plena vigencia a partir de su registro, sin perjuicio de los que correspondan al solicitante y de los demás derechos que se establecen en la ley.

TITULO II DE LAS SOLICITUDES Y ANTECEDENTES Artículos 4 a 14
Artículo 4º

Toda solicitud de registro de derechos de propiedad industrial deberá presentarse en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial en formulario pre-impreso o a través del sitio de acceso electrónico del Instituto.

Las solicitudes de derechos podrán ser presentadas directamente por los interesados o bien por apoderados o representantes especialmente facultados para tales efectos, en la forma que este reglamento establece.

Artículo 5º

Toda solicitud se presentará ante el Instituto en un formulario dispuesto por este servicio, sea en soporte papel o electrónico, al cual se asignará fecha y hora de ingreso; y un número correlativo que servirá para identificarla durante su tramitación.

Las solicitudes en formulario papel deberán presentarse en duplicado, a través de la Oficina de Partes del Instituto

Artículo 6º

A toda solicitud deberán acompañarse los demás antecedentes que la Ley y este reglamento establecen en cada caso.

Artículo 7°

El solicitante deberá indicar en la solicitud el número, fecha y lugar de otorgamiento del mismo derecho o de cualquier otra solicitud que se hubiera presentado sobre el mismo objeto cuya protección solicita en Chile. A requerimiento del Instituto, cuando legalmente corresponda, deberá presentar los informes o fallos que se emitan en el extranjero con relación al derecho cuya protección se solicita en Chile, debidamente traducidos al español.

Artículo 8º

Una copia de la solicitud, debidamente timbrada con indicación de fecha, hora y número correlativo, será entregada al solicitante. En el caso de solicitudes electrónicas, se enviará al correo electrónico informado por el solicitante la confirmación de tenerse por presentada la solicitud, en la cual constará la fecha, hora y número correlativo de esta última.

Artículo 9°

Toda solicitud para el registro de marcas comerciales contendrá las siguientes menciones:

  1. Nombre completo o razón social, RUT, si tuviere, correo electrónico y domicilio del solicitante e igual información sobre su apoderado o representante, en el caso del inciso tercero del artículo 15 de la ley, si lo hubiere. A elección del solicitante podrá, además, indicar el número de su cédula nacional de identidad y el de su apoderado o representante;

  2. Especificación clara de la marca. Las marcas que incorporen expresiones en idioma extranjero deberán traducirse al español, al momento de describir la marca;

  3. Descripción de los productos y/o servicios que llevarán la marca y la(s) clase(s) del Clasificador Internacional para las cuales se solicita protección. En el caso de establecimiento comercial o industrial se deben especificar los productos y las clases a las que pertenecen y la o las regiones para las cuales se solicita el registro de una marca para distinguir un establecimiento comercial; y

  4. Firma del solicitante, apoderado o representante si lo hubiere.

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