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Decreto núm. 1186, publicado el 08 de Enero de 1993. Va REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rango de LeyDecreto

Va REGION

Núm. 1.186.- Quintero, 15 de Diciembre de 1992.- Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. La aprobación del Concejo Municipal en sesión ordinaria del 9 de Diciembre de 1992. El informe emitido por el jefe del Departamento de Aseo y Asesoría Jurídica de este Municipio; y teniendo presente la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 y sus modificaciones posteriores Orgánica Constitucional de Municipalidades.

DECRETO

  1. - APRUEBASE, la siguiente Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Quintero:

ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO {ARTS. 1-31}

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES {ARTS. Artículos 1 a 12

1-12}

ARTICULO 1°

El servicio de extracción, transporte y tratamiento de los desechos domiciliarios, comerciales o industriales provenientes de la comuna, así como el barrido, lavado y en general la limpieza de los sitios públicos, será atendido por la Municipalidad, de acuerdo con sus medios mecánicos y humanos, y sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los contribuyentes por la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°

Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de los bienes raíces ubicados en la comuna de Quintero, estarán obligados a cumplir con las normas de aseo que se contienen en esta Ordenanza. Las contravenciones a ella serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°

Se prohibe arrojar, depositar o mantener basuras, residuos, escombros, despuntes vegetales o cualquier clase de desechos en las áreas públicas, fiscales o particulares existentes en la comuna, y en cursos de agua de cualquier naturaleza, así como el vaciado o escurrimiento de aguas servidas y cualquier líquido contaminante, inflamable o corrosivo hacia aceras, calzadas, sitios eriazos, paseos, quebradas, playas, vías férreas, colectores de agua lluvia y, en general, sobre cualquier espacio abierto o cerrado de la comuna, y que no sean de aquellos destinados por el Municipio a este objeto.

Dicha prohibición rige para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.

Los escombros u otros materiales similares sólo podrán ser depositados en la vía pública previa autorización municipal. Los papeles deberán ser depositados en los recipientes instalados para dicho efecto en las vías públicas.

ARTICULO 4°

Será obligación de los ocupantes de un inmueble, a cualquier título que lo fueren, entregar los desechos, despuntes vegetales y, en general, los residuos que estos produzcan, al servicio público de aseo para su transporte y disposición final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Ordenanza. Se prohibe hacer dicha entrega a particulares, aún cuando dispongan de los elementos adecuados para ello, sino cuentan con las autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 5°

Quienes ordenen cargar o descargar cualquier tipo de mercaderías o materiales en la vía pública, deberán hacer barrer o retirar los residuos caídos sobre el pavimento. De la infracción a este precepto se hará responsable en primer lugar al que impartió la orden, al conductor a falta de aquel, o al dueño del vehículo a falta de los anteriores.

ARTICULO 6°

Los vehículos que transporten desperdicios, arena, despuntes vegetales, aserrín, u otros materiales sólidos o esponjosos, que puedan caer o escurrir al suelo, deberán estar provistos de carrocería o tolva cerrada, sin separaciones, o poseer los dispositivos adecuados para impedir que ello ocurra. Además, esta carga deberá ir cubierta con carpas que impidan la salida o esparcimiento del material.

Queda prohibido el transporte de elementos líquidos, salvo que se haga en tambores metálicos herméticos. Si los tambores fuesen abiertos, el vehículo transportador deberá contar con un piso de nivel cuyo revestimiento retornará veinte centímetros por los lados para asegurar que los ángulos no permitan escurrimiento alguno.

La norma es especialmente aplicable a los vehículos destinados al transporte de desechos sólidos marinos, tales como: caparazones de camarones o langostinos, los cuales deberán estar completamente cerrados; hallarse construídos con materiales impermeables y contar con dispositivos que impidan el escurrimiento de líquidos sobre la vía pública, no pudiendo circular en las vias o arterias principales de la comuna, lo cual será regulado por la Dirección de Tránsito.

ARTICULO 7°

Es obligación de los vecinos mantener permanentemente aseadas las aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra reservados a jardines y árboles, los que deberán estar limpios de pasto y maleza. Esta obligación se cumplirá barriéndolas diariamente, y lavándolas si fuere necesario. La operación deberá realizarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeuntes, suspendiéndolas a su paso. Deberá efectuarse antes de las 10:00 horas, sin perjuicio de repetir la operación durante el día, si por circunstancias especiales se acumulara una cantidad apreciable de basura. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto a la basura domiciliaria. Así, al barrer cualquier vivienda o establecimiento deberá hacerse hacia el interior.

En caso de incumplimiento, la limpieza la efectuará la Municipalidad por medios propios o por intermedio de terceros, cobrando a los vecinos el costo del servicio, y sin perjuicio de las sanciones que procedan.

ARTICULO 8°

Se prohibe sacudir alfombras, ropas, y cualquier clase de objetos en la vía pública, aún cuando ello se haga desde las puertas o balcones de los inmuebles, como asímismo arrojar agua o cualquier otro objeto a la calzada, o regar plantas en los altos de cualquier edificio, si ello pudiera causar perjuicio a...

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