Decreto 10 - RATIFICA ACUERDO Nº 1.239 DE LA SESION ORDINARIA Nº 421, DE 2002
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
RATIFICA ACUERDO Nº 1.239 DE LA SESION ORDINARIA Nº 421, DE 2002
Decreto alcaldicio sección 1A. Nº 10/3.069.- Vitacura, 4 de diciembre de 2002.- Vistos: La Ordenanza de Derechos de 1998 y
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- El decreto alcaldicio Nº 10/2.924 de fecha 29 de diciembre de 1999.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/2.973 de fecha 30 de diciembre de 1999.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/1.446 de fecha 14 de julio de 2000.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/1.533 de fecha 31 de julio de 2000.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/1.737 de fecha 06 de septiembre de 2000.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/2.702 de fecha 22 de diciembre de 2000.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/3.188 de fecha 26 de diciembre de 2001.
-
- El decreto alcaldicio Nº 10/3.200 de fecha 27 de diciembre de 2001.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/121 de fecha 14 de enero de 2002.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/122 de fecha 14 de enero de 2002.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/1.101 de fecha 18 de abril de 2002.
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- El decreto alcaldicio Nº 4/2.219 de fecha 23 de septiembre de 2002.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/2.763 de fecha 21 de noviembre de 2002.
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- El acuerdo Nº 1.239 de la sesión ordinaria Nº 421 de fecha 4 de diciembre de 2002, del Concejo Municipal de Vitacura y
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- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
D e c r e t o:
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- Ratifícase el acuerdo Nº 1.239 de la sesión ordinaria Nº 421 de fecha 4 de diciembre de 2002, del Concejo Municipal de Vitacura.
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- Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales contenida en el decreto alcaldicio Nº 10/2.763 de fecha 21 de noviembre de 2002 según se indica:
A.- Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:
Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad, pagarán los derechos que para cada caso se indican:
U.T.M.
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Desratización por cada 50 grs. o c.c. de
producto utilizado. 0,20
-
Sanitización por cada gramo o c.c.. de
producto utilizado. 0,10
-
Desinsectación por cada gramo o c.c.. de
producto utilizado. 0,10
-
Control de Palomas por cada gramo o c.c..
de producto utilizado. 0,15
-
Control de Termitas por cada gramo o c.c.
de producto utilizado. 0,15
-
Control de Murciélagos por cada gramo o
c.c. de producto utilizado. 0,20
-
Eutanasia por entrega voluntaria:
-
En domicilio. 0,70
-
En posta. 0,35
-
-
Vacunación antirrábica canina y
felina, por animal. De 0,05 a 0,20
-
Registro de caninos y felinos
mediante colocación de microchips,
por animal. De 0,10 a 0,25
Se exime de los derechos establecidos en este artículo a los locales de voluntariado, Carabineros de Chile; Colegios Municipales y Consultorios de Salud Traspasados a la Municipalidad.
B.- Reemplázase el artículo 10º por el siguiente:
Los permisos y servicios que se señalan mas adelante, pagarán los siguientes derechos:
-
Verificación de número de motor, de
chasis, transferencias, color y otros
afines: U.T.M.
-
En local municipal. 0,20
-
A domicilio. 0,40
-
-
Duplicado de permiso de circulación por
pérdida, extravío o deterioro. 0,10
-
Transferencias; modificaciones a los datos
del comprobante del permiso de circulación
cuando sea por causas no imputables al
Municipio 0,10
-
Permiso de circulación provisional de
vehículos con el objeto de demostración,
exhibición y pruebas. Art. 22 Ley de
Rentas Municipales 10,00
-
Duplicados de sellos verdes 0,10
-
Control de taxímetro, en fechas diferentes
a la de renovación del permiso de
circulación (taxi semestral) 0,05
-
Certificado de empadronamiento en el
registro comunal de carros de arrastre y
remolques. 0,20
-
Placa provisoria carro de arrastre o
remolque original. 0,20
-
Duplicado de certificado de empadronamiento
en registro comunal de carros de arrastre
y remolques. 0,05
-
Duplicado placa provisoria carro de arrastre
o remolque 0,20
-
Certificado de modificación en el registro
de carros de arrastre y remolques
solicitados por terceros (se exceptúan
aquellos derivados de errores u omisiones
administrativas). 0,10
-
Otros certificados solicitados por
particulares no especificados. 0,10
-
Instalación de módulos para venta de
seguros obligatorios de vehículos, (SOAP),
mensual, por módulo que ocasionalmente se
instale, conforme a condiciones previamente
autorizadas y establecidas. 1,00
C.- Reemplázase el artículo 12º por el siguiente:
Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:
U.T.M.
-
Instalación y provisión de señal
reglamentaria solicitada por particulares
(cada una). 2,00
-
Instalación y provisión de señal
informativa solicitada por particulares
por M2. 2,50
-
Demarcación de estacionamiento (por unidad) 0,50
-
Demarcación de prohibición de estacionar
en accesos vehiculares, por unidad. 1,00
-
Autorización para trabajos en la vía
pública a empresas particulares. 0,20
-
Filmaciones o grabaciones de cine o TV que
interrumpan el normal tránsito vehicular o
peatonal, diario 5,00
D.- Reemplázase el artículo 19º por el...
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