Decreto 10 - RATIFICA ACUERDO Nº 1.239 DE LA SESION ORDINARIA Nº 421, DE 2002 - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242797922

Decreto 10 - RATIFICA ACUERDO Nº 1.239 DE LA SESION ORDINARIA Nº 421, DE 2002

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

RATIFICA ACUERDO Nº 1.239 DE LA SESION ORDINARIA Nº 421, DE 2002

Decreto alcaldicio sección 1A. Nº 10/3.069.- Vitacura, 4 de diciembre de 2002.- Vistos: La Ordenanza de Derechos de 1998 y

  1. - El decreto alcaldicio Nº 10/2.924 de fecha 29 de diciembre de 1999.

  2. - El decreto alcaldicio Nº 10/2.973 de fecha 30 de diciembre de 1999.

  3. - El decreto alcaldicio Nº 10/1.446 de fecha 14 de julio de 2000.

  4. - El decreto alcaldicio Nº 10/1.533 de fecha 31 de julio de 2000.

  5. - El decreto alcaldicio Nº 10/1.737 de fecha 06 de septiembre de 2000.

  6. - El decreto alcaldicio Nº 10/2.702 de fecha 22 de diciembre de 2000.

  7. - El decreto alcaldicio Nº 10/3.188 de fecha 26 de diciembre de 2001.

  8. - El decreto alcaldicio Nº 10/3.200 de fecha 27 de diciembre de 2001.

  9. - El decreto alcaldicio Nº 10/121 de fecha 14 de enero de 2002.

  10. - El decreto alcaldicio Nº 10/122 de fecha 14 de enero de 2002.

  11. - El decreto alcaldicio Nº 10/1.101 de fecha 18 de abril de 2002.

  12. - El decreto alcaldicio Nº 4/2.219 de fecha 23 de septiembre de 2002.

  13. - El decreto alcaldicio Nº 10/2.763 de fecha 21 de noviembre de 2002.

  14. - El acuerdo Nº 1.239 de la sesión ordinaria Nº 421 de fecha 4 de diciembre de 2002, del Concejo Municipal de Vitacura y

  15. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

    D e c r e t o:

  16. - Ratifícase el acuerdo Nº 1.239 de la sesión ordinaria Nº 421 de fecha 4 de diciembre de 2002, del Concejo Municipal de Vitacura.

  17. - Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales contenida en el decreto alcaldicio Nº 10/2.763 de fecha 21 de noviembre de 2002 según se indica:

    A.- Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

Artículo 9º

Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad, pagarán los derechos que para cada caso se indican:

U.T.M.

  1. Desratización por cada 50 grs. o c.c. de

    producto utilizado. 0,20

  2. Sanitización por cada gramo o c.c.. de

    producto utilizado. 0,10

  3. Desinsectación por cada gramo o c.c.. de

    producto utilizado. 0,10

  4. Control de Palomas por cada gramo o c.c..

    de producto utilizado. 0,15

  5. Control de Termitas por cada gramo o c.c.

    de producto utilizado. 0,15

  6. Control de Murciélagos por cada gramo o

    c.c. de producto utilizado. 0,20

  7. Eutanasia por entrega voluntaria:

    1. En domicilio. 0,70

    2. En posta. 0,35

  8. Vacunación antirrábica canina y

    felina, por animal. De 0,05 a 0,20

  9. Registro de caninos y felinos

    mediante colocación de microchips,

    por animal. De 0,10 a 0,25

    Se exime de los derechos establecidos en este artículo a los locales de voluntariado, Carabineros de Chile; Colegios Municipales y Consultorios de Salud Traspasados a la Municipalidad.

    B.- Reemplázase el artículo 10º por el siguiente:

Artículo 10º

Los permisos y servicios que se señalan mas adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación de número de motor, de

    chasis, transferencias, color y otros

    afines: U.T.M.

    1. En local municipal. 0,20

    2. A domicilio. 0,40

  2. Duplicado de permiso de circulación por

    pérdida, extravío o deterioro. 0,10

  3. Transferencias; modificaciones a los datos

    del comprobante del permiso de circulación

    cuando sea por causas no imputables al

    Municipio 0,10

  4. Permiso de circulación provisional de

    vehículos con el objeto de demostración,

    exhibición y pruebas. Art. 22 Ley de

    Rentas Municipales 10,00

  5. Duplicados de sellos verdes 0,10

  6. Control de taxímetro, en fechas diferentes

    a la de renovación del permiso de

    circulación (taxi semestral) 0,05

  7. Certificado de empadronamiento en el

    registro comunal de carros de arrastre y

    remolques. 0,20

  8. Placa provisoria carro de arrastre o

    remolque original. 0,20

  9. Duplicado de certificado de empadronamiento

    en registro comunal de carros de arrastre

    y remolques. 0,05

  10. Duplicado placa provisoria carro de arrastre

    o remolque 0,20

  11. Certificado de modificación en el registro

    de carros de arrastre y remolques

    solicitados por terceros (se exceptúan

    aquellos derivados de errores u omisiones

    administrativas). 0,10

  12. Otros certificados solicitados por

    particulares no especificados. 0,10

  13. Instalación de módulos para venta de

    seguros obligatorios de vehículos, (SOAP),

    mensual, por módulo que ocasionalmente se

    instale, conforme a condiciones previamente

    autorizadas y establecidas. 1,00

    C.- Reemplázase el artículo 12º por el siguiente:

Artículo 12º

Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:

U.T.M.

  1. Instalación y provisión de señal

    reglamentaria solicitada por particulares

    (cada una). 2,00

  2. Instalación y provisión de señal

    informativa solicitada por particulares

    por M2. 2,50

  3. Demarcación de estacionamiento (por unidad) 0,50

  4. Demarcación de prohibición de estacionar

    en accesos vehiculares, por unidad. 1,00

  5. Autorización para trabajos en la vía

    pública a empresas particulares. 0,20

  6. Filmaciones o grabaciones de cine o TV que

    interrumpan el normal tránsito vehicular o

    peatonal, diario 5,00

    D.- Reemplázase el artículo 19º por el...

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