Decreto 46 - APRUEBA BASES CONCURSO DE PROYECTOS 2004 NUCLEOS CIENTIFICOS I.C.M. - MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106102

Decreto 46 - APRUEBA BASES CONCURSO DE PROYECTOS 2004 NUCLEOS CIENTIFICOS I.C.M.

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES "CONCURSO DE PROYECTOS 2004 NUCLEOS CIENTIFICOS I.C.M."

Santiago, 19 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 46.- Visto: La ley Nº 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación; el decreto supremo Nº 151 de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio; el decreto supremo Nº 434, de 1991, de esta Secretaría de Estado; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, está destinada a asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten al fomento de las capacidades de investigación científica; a la realización de investigaciones; a la preparación de científicos jóvenes en la investigación práctica y a la diseminación de nuevos conocimientos científicos mediante programas educativos y de extensión. Que se ha estimado conveniente y oportuno por la Secretaría Ejecutiva de la Iniciativa Científica Milenio llamar a concurso para la creación de nuevos Núcleos Científicos, para cuyo efecto se aprueban las siguientes bases,

Decreto:

Apruébanse las siguientes Bases "Concurso de Proyectos 2004 Núcleos Científicos ICM":

"BASES

CONCURSO DE PROYECTOS 2004 NUCLEOS CIENTIFICOS ICM

  1. Definiciones

    1.1. Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda

    aquella propuesta de investigación

    científica que se enmarque dentro de los

    límites establecidos en estas bases, en

    cuanto al personal involucrado, los montos

    solicitados y la propuesta técnica.

    Se distinguen dos tipos de proyectos:

    Perfiles Preliminares de Proyectos y

    Proyectos Definitivos, que serán

    requeridos de presentar de acuerdo a lo

    descrito en estas bases.

    1.2. Núcleo Científico: Corresponde a un

    proyecto en que participa un Investigador

    Responsable, dos o más investigadores

    asociados claves y un número mayor de

    investigadores jóvenes, estudiantes de

    postgrado o postdoctorantes.

    1.3. Investigador Responsable: Corresponde a la

    persona encargada y responsable del

    proyecto. Debe ser un investigador

    científico con una trayectoria en

    investigación científica promisoria

    respaldada por publicaciones y por, a lo

    menos, el reconocimiento de la comunidad

    científica nacional. El Investigador

    Responsable tiene que tener capacidad de

    dirigir proyectos de investigación

    científica.

    1.4. Investigador Asociado Clave: Corresponde a

    un investigador con una destacada

    trayectoria en investigación científica

    respaldada por publicaciones y por, a lo

    menos, el reconocimiento de la comunidad

    científica nacional.

    1.5. Investigador Joven: Corresponde a un

    investigador, preferentemente menor de 35

    años, capaz de realizar labores de

    investigación científica en forma

    autónoma.

    1.6. Investigador Senior: Corresponde a un

    investigador con una trayectoria

    científica extensa y destacada, que

    prestará apoyo al Núcleo y sus

    investigadores jóvenes.

    1.7. Postdoctorante: Corresponde a un

    profesional recientemente doctorado que se

    encuentra realizando investigación

    científica normalmente guiado por un

    científico de mayor experiencia.

    1.8. Institución Albergante: Corresponde a la

    institución que otorga un espacio físico y

    apoyo al grupo de investigadores que

    presenta la propuesta de investigación

    científica.

  2. Propósito

    El programa Iniciativa Científica Milenio está destinado a estimular y apoyar directamente el trabajo colaborativo de excelencia por parte de investigadores chilenos o extranjeros con residencia en Chile, en el contexto de la trascendencia que el Gobierno de Chile ha asignado al desarrollo científico y tecnológico de la nación.

    Se pretende formar grupos de científicos jóvenes de alta preparación para la realización, como equipos interdisciplinarios de trabajo, de investigación científica de frontera a nivel de laboratorios e instituciones más avanzados del mundo. Importantes complementos de este trabajo debiesen ser la formación de científicos jóvenes y la concreción de redes de colaboración e interacción y de acciones de proyección al medio externo. Se espera que los grupos que den lugar a un Núcleo Científico se fortalezcan en el tiempo, dando lugar en el futuro a centros de excelencia de mayor envergadura.

    En este concurso se financiarán proyectos preferentemente en las áreas de las ciencias naturales y exactas, tanto básicas, estratégicas o aplicadas.

  3. Beneficios

    Cada Proyecto aprobado contará con una subvención directa, con cargo a la cual podrán cubrirse los siguientes gastos:

    3.1. Incentivos: Por este concepto, el

    Investigador Responsable podrá recibir

    hasta 22 millones de pesos anuales y cada

    uno de los Investigadores Asociados Claves

    podrán recibir hasta 20 millones de pesos

    anuales. Cada Investigador Joven podrá

    recibir honorarios anuales hasta por 12

    millones de pesos y cada Postdoctorante

    hasta por 20 millones de pesos anuales.

    Cada estudiante de postgrado podrá recibir

    honorarios hasta por 9 millones de pesos

    anuales, por concepto de beca.

    Dichas becas se otorgarán a aquellos

    estudiantes que se encuentren cursando

    estudios de postgrado referidos a la línea

    de investigación del proyecto, los que

    serán seleccionados autónomamente por cada

    proyecto de acuerdo a su disponibilidad

    financiera e interés particular.

    Cada miembro del personal técnico o

    administrativo percibirá honorarios hasta

    por 8 millones de pesos anuales.

    Todos los honorarios están sujetos al pago

    de impuestos. Será responsabilidad de cada

    uno de los participantes que perciben

    honorarios la emisión de las boletas, la

    declaración y el pago del impuesto

    correspondiente.

    3.2. Gastos de pasajes, viáticos, congresos,

    seminarios y afines: Se financiarán viajes

    y traslados que se realicen para el

    desarrollo de la investigación. Se

    financiarán solamente pasajes en clase

    económica, y los viáticos utilizados de

    acuerdo a las misiones a cumplir serán

    determinados por la Secretaría Ejecutiva

    del Programa Iniciativa Científica Milenio

    en cuanto al monto máximo diario.

    Podrán también cargarse a esta categoría

    los gastos asociados a la asistencia a

    congresos, seminarios, charlas u otros

    similares tales como inscripciones.

    Asimismo, se incluirán en esta categoría,

    los gastos vinculados a la realización de

    congresos, seminarios, charlas u otros

    similares tales como arriendo de salas y

    equipos, servicios de alimentación y

    traducción correspondientes a la

    realización del evento.

    3.3. Materiales, Fungibles y Mantención:

    Comprende todos los materiales o

    suministros que se necesiten para

    desarrollar el trabajo de investigación

    propuesto. Incluye reactivos de

    laboratorio, materiales fungibles,

    análisis de laboratorio, servicios de

    computación, suministros computacionales,

    arriendo de equipos, fletes, transporte y

    gastos de reparación y de mantención de

    equipos.

    3.4. Bienes y Equipos: Incluye la adquisición

    de equipos mayores y menores, de

    accesorios para éstos y de implementos de

    laboratorio y de oficinas. Los costos

    incluirán la importación, internación,

    bodegaje, aduana, traslado e instalación

    en el lugar de destino final. Todos los

    equipos deben ser debidamente asegurados

    con los recursos del proyecto. Tratándose

    de equipos donados, contempla todos los

    gastos adicionales que sean necesarios

    para su utilización en el lugar de

    destino.

    No se financiará la adquisición de

    vehículos para uso personal.

    3.5. Infraestructura: Comprende exclusivamente

    los costos en que se incurrirá en la

    materialización de obras menores de

    infraestructura, tales como

    construcciones, reacondicionamiento de

    ...

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