Decreto 900 - PROMULGA MODIFICACIÓN DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA MODIFICACIÓN DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Secc. 2ª Núm. 900.- Santiago, 26 de mayo de 2008.- Vistos: Antecedentes, Nº7833/07; Acuerdo N° 206, de fecha 08 de octubre de 2003 del Concejo de Santiago que autoriza a la Asesoría Urbana para realizar el procedimiento de rigor, para modificar el Plan Regulador Comunal de Santiago en el Sector N° 2; Resolución Exenta N°499, de fecha 20 de julio de 2007, de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que califica ambientalmente el proyecto; Informe de la Comisión Normativa Comunal N°3 de fecha 9 de octubre de 2007; Acuerdo N°296, de 16 de octubre de 2007, del H. Concejo de Santiago; Decreto Secc.2da Nº 1674 de 19 de Octubre de 2007; Certificado de Secretario Municipal de 13 de noviembre de 2007, que certifica cumplimiento del proceso de la modificación; Oficio N°1759 de 20 de mayo de 2008, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que remite Informe Técnico Favorable; Oficio Nº60 de 23 de mayo de 2008, de la Asesoría Urbana; y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.Promúlgase la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por Resolución Nº26 de 07 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, para el Sector Centro Histórico y el resto del territorio comunal, de la siguiente forma:
- Para el Sector Centro Histórico, se incorporaron cambios referidos a definiciones de conceptos; eliminación del artículo de excepción 15.1; redefinición de zonificación general y especial, a las cuales se les establecieron normas urbanísticas, de usos de suelo y condicionantes de edificación; derogación del Seccional Plaza de Armas - Congreso Nacional - Iglesia Santa Ana; definición de nuevas Zonas de Conservación Histórica y Sectores Especiales; incorporación de 87 nuevos Inmuebles de Conservación Histórica; incorporación de normas de diseño para las Zonas de Conservación Histórica. En términos de la vialidad comunal, se eliminan algunas afectaciones proyectadas y se actualizan los listados de vialidad afecta a utilidad pública, según plano PRS-03.
- Para el territorio comunal, se redefine el artículo 27, sobre protección del patrimonio; se reemplaza el listado de Monumentos Nacionales y se mencionan cada Zona Típica emplazada en las respectivas zonas del PRCS; se actualiza los usos de suelo conforme a definiciones de la O.G.U.C.; se incorpora la clasificación de la vialidad comunal estructurante y se actualizan los nombres oficiales de las calles en los listados de anchos de vías intercomunales y comunales; se modifican y actualizan los cuadros de estándares de estacionamiento. Además se modifica el formato de los Planos de Zonificación General y Zonificación Especial, los que tendrán una versión a color y otra monocromática, todo lo nterior como a continuación se detalla:
1.1 Deróguense las planchetas 1-2-3-4, a escala
1:5.000 que conforman el Plano PRS - 01C de
Zonificación General, y las planchetas 3b, 4b,
5b y 6 escala 1: 5.000 que conforman el Plano
PRS - 02 de Zonificación Especial y
reemplácense por Plano PRS - 01D de
Zonificación General, conformado por plano a
escala 1:7.800 y planchetas 1 y 2 a escala
1:5.000 y Plano PRS-02A de Zonificación
Especial, conformado por plano a escala
1:7.800 y planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000,
todos a color y monocromáticos, que en este
acto se aprueban.
1.2 Modifíquese el "Seccional de Líneas Oficiales
y Áreas Verdes", aprobado por Resolución N° 5
de fecha 31 de enero de 1995 y publicado en el
Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus
modificaciones posteriores, que forman parte
del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la
siguiente forma:
1.2.1. Deróguense los planos que conforman el
plano PRS03, Plano PRS 03 - A3, a
escala 1:5.000 y los 10 planos a escala
1:1.000, PRS03-12c, PRS03-13a, PRS03-
14a, PRS-03-15a, PRS03-19c, PRS03-20a,
PRS03-21a, PRS03-22a, PRS03-26c y
PRS03-27 y reemplácense por los nuevos
planos Plano PRS03-A4, PRS03-12d,
PRS03-13b, PRS03-14b, PRS-03-15b,
PRS03-19d, PRS03-20b, PRS03-21b, PRS03-
22b, PRS03-26d y PRS03-27a, que en este
acto se aprueban.
1.3 Modifíquese el Texto de la Ordenanza Local del
Plan Regulador Comunal de Santiago, de la
siguiente forma:
1.3.1 Reemplácese la denominación "PRS - 01C"
por "PRS - 01D" en:
primer y segundo inciso.
segundo inciso.
primer inciso.
primer inciso.
1.3.2 Elimínense las expresiones "Nº" y "Nºs"
del Artículo 1.
1.3.3 Reemplácese en el primer inciso del
la siguiente frase "1:
10.000, y las planchetas 1-2-3-4 a
escala 1:5.000 que lo detallan", por
"1:7.800 y las planchetas 1 y 2 a
escala 1:5.000".
1.3.4 Reemplácese la denominación "PRS - 02"
por "PRS - 02A", en:
segundo inciso.
primer inciso.
Zona B, letra h); Zona D,
letra g) y Zona E, letra f).
1.3.5 Reemplázase en el segundo inciso del
la frase "planchetas 1-2-3-.
4", por lo siguiente: "a escala 1:7.800
y las planchetas 1 y 2 a escala
1:5.000"
1.3.6 Modifíquese el Artículo 7, de la
siguiente forma:
1.3.6.1. Agréguese en el orden
alfabético que corresponda, el
siguiente nuevo concepto:
Predio Colindante: Predio que,
con respecto a otro predio
comparte deslindes en
cualquiera de sus puntos.
1.3.6.2. Reemplácese la definición de
"Área Libre", por lo
siguiente:
"Corresponde a la superficie
no edificable, a nivel natural
del terreno, descontadas
previamente las áreas
declaradas de utilidad pública
que pudieren afectarlo por
disposiciones del Plan
Regulador Comunal."
1.3.6.3. Elimínense los conceptos
"Porcentaje de Área Libre" y
"Porcentaje de Jardines" y sus
respectivos textos.
1.4.6.4. Reemplácese la definición y el
vocablo "Cornisa" por lo
siguiente:
"Cornisamento: Parte superior
o de coronación de un
inmueble, constituido como
franja horizontal continua o
recortada en relación con las
líneas de composición de vanos
que cubre la superficie de
techumbre. Generalmente con
elementos salientes respecto
del plano de la fachada y con
algún tipo de ornamentación;
en algunos casos con juegos de
transparencia / opacidad."
1.3.6.5. Elimínese la definición y el
vocablo "Cuerpo".
1.3.6.6. Reemplácese la definición de
"Piso retirado", por lo
siguiente:
"Es aquel volumen habitable
formado por planos verticales
de fachada, sea ésta frontal,
lateral o posterior, emplazado
a partir de los deslindes
laterales opuestos (o
concurrentes) y cuya altura
máxima es de 3 metros e
inscrito en una rasante de
45º, aplicada desde el plomo
de la fachada frontal a partir
de la altura máxima de
edificación, o lo que
expresamente se señale en cada
Zona o Sector. El espacio
libre resultante deberá
constituirse como terraza o
como cubierta del piso
inferior, esta última no podrá
ser habitable y tendrá una
altura máxima de cumbrera
inferior a la altura del
antepecho que delimita la
terraza."
1.3.6.7. Reemplácese la definición del
vocablo "Zócalo", por lo
siguiente:
"Elemento base o soporte del
inmueble, constituido como
franja horizontal que
comprende el ancho total de la
fachada, su expresión
arquitectónica debe ser
diferenciable en la fachada en
cuanto a textura, materialidad
y elementos ornamentales."
1.3.7. Modifíquese el Artículo 9, de la
siguiente forma:
1.3.7.1. Agréguese a continuación de
"Concordancia entre Patentes
Municipales y Usos de Suelo" y
antes de ".De acuerdo", lo
siguiente "y Condicionantes
para Actividades Productivas,
Comerciales y de Servicio."
1.3.7.2. Agréguese en la letra a), el
siguiente segundo inciso:
"En los locales de comercio
y/o servicio, que enfrentan
calles y/o pasajes, se exigirá
un elemento separador, entre
el espacio público y privado,
constituido por un panel y/o
muro, opaco y/o transparente,
que constituya la fachada
propia del local, cuente éste
o no con cortinas metálicas."
1.3.7.3. Modifíquense los cuadros N° 1,
2 y 3, de la siguiente forma:
-
Reemplácese en los
cuadros Nº1 y Nº3, el
guarismo "36" por "39".
-
Elimínense de los cuadros
Nº1 y Nº3, en la columna
denominada "USOS EN
CUERPO PARALELO A LA
CALLE", las letras B) y
-
y sus respectivos
contenidos.
-
-
Reemplácense en los
cuadros Nº1 y Nº2, de la
columna "SUPERFICIE M²
CONSTRUIDOS NORMATIVAS DE
EDIFICACIÓN", el
contenido de la letra B),
por lo siguiente:
"El coeficiente máximo de
ocupación de suelo será
de 1.0"
-
Reemplácese en el
cuadro Nº3, de la columna
"SUPERFICIE M²
CONSTRUIDOS NORMATIVAS DE
EDIFICACIÓN", el
contenido de la letra C),
por lo siguiente:
"El coeficiente máximo de
ocupación de suelo será
de 1.0"
1.3.8. Reemplácese el texto del Artículo 11
Predios Existentes Fuera de Norma, por
el siguiente:
"Retranqueo: Para el sistema de
agrupamiento continuo, se permitirá el
retranqueo hasta una altura de 9m, a
excepción de las edificaciones que
opten por la altura mínima establecidas
en la zona o sector, en los cuales se
permitirá el retranqueo hasta una
altura de 6m. Este retranqueo será
equivalente como máximo al 35% del
largo total de la fachada, generando
tramos no superiores al 50% de dicho
porcentaje. El espacio libre resultante
no podrá destinarse a estacionamiento.
En el caso de contemplar cierro, este
deberá ser 100% transparente. Se
exceptúan las zonas o sectores que
contengan otras disposiciones respecto
del retranqueo."
1.3.9. Reemplácese el texto del Artículo 12
Porcentaje de Ocupación Máxima del
Suelo, por lo siguiente:
"Artículo 12. Coeficiente de ocupación
del suelo, de pisos superiores y
subterráneo: Para la aplicación de
coeficiente de ocupación del suelo y de
los pisos superiores regirá lo
dispuesto en la Ordenanza General de
Urbanismo y...
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