Decreto 900 - PROMULGA MODIFICACIÓN DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240571382

Decreto 900 - PROMULGA MODIFICACIÓN DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto

PROMULGA MODIFICACIÓN DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

Secc. 2ª Núm. 900.- Santiago, 26 de mayo de 2008.- Vistos: Antecedentes, Nº7833/07; Acuerdo N° 206, de fecha 08 de octubre de 2003 del Concejo de Santiago que autoriza a la Asesoría Urbana para realizar el procedimiento de rigor, para modificar el Plan Regulador Comunal de Santiago en el Sector N° 2; Resolución Exenta N°499, de fecha 20 de julio de 2007, de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que califica ambientalmente el proyecto; Informe de la Comisión Normativa Comunal N°3 de fecha 9 de octubre de 2007; Acuerdo N°296, de 16 de octubre de 2007, del H. Concejo de Santiago; Decreto Secc.2da Nº 1674 de 19 de Octubre de 2007; Certificado de Secretario Municipal de 13 de noviembre de 2007, que certifica cumplimiento del proceso de la modificación; Oficio N°1759 de 20 de mayo de 2008, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que remite Informe Técnico Favorable; Oficio Nº60 de 23 de mayo de 2008, de la Asesoría Urbana; y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

1.Promúlgase la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por Resolución Nº26 de 07 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, para el Sector Centro Histórico y el resto del territorio comunal, de la siguiente forma:

- Para el Sector Centro Histórico, se incorporaron cambios referidos a definiciones de conceptos; eliminación del artículo de excepción 15.1; redefinición de zonificación general y especial, a las cuales se les establecieron normas urbanísticas, de usos de suelo y condicionantes de edificación; derogación del Seccional Plaza de Armas - Congreso Nacional - Iglesia Santa Ana; definición de nuevas Zonas de Conservación Histórica y Sectores Especiales; incorporación de 87 nuevos Inmuebles de Conservación Histórica; incorporación de normas de diseño para las Zonas de Conservación Histórica. En términos de la vialidad comunal, se eliminan algunas afectaciones proyectadas y se actualizan los listados de vialidad afecta a utilidad pública, según plano PRS-03.

- Para el territorio comunal, se redefine el artículo 27, sobre protección del patrimonio; se reemplaza el listado de Monumentos Nacionales y se mencionan cada Zona Típica emplazada en las respectivas zonas del PRCS; se actualiza los usos de suelo conforme a definiciones de la O.G.U.C.; se incorpora la clasificación de la vialidad comunal estructurante y se actualizan los nombres oficiales de las calles en los listados de anchos de vías intercomunales y comunales; se modifican y actualizan los cuadros de estándares de estacionamiento. Además se modifica el formato de los Planos de Zonificación General y Zonificación Especial, los que tendrán una versión a color y otra monocromática, todo lo nterior como a continuación se detalla:

1.1 Deróguense las planchetas 1-2-3-4, a escala

1:5.000 que conforman el Plano PRS - 01C de

Zonificación General, y las planchetas 3b, 4b,

5b y 6 escala 1: 5.000 que conforman el Plano

PRS - 02 de Zonificación Especial y

reemplácense por Plano PRS - 01D de

Zonificación General, conformado por plano a

escala 1:7.800 y planchetas 1 y 2 a escala

1:5.000 y Plano PRS-02A de Zonificación

Especial, conformado por plano a escala

1:7.800 y planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000,

todos a color y monocromáticos, que en este

acto se aprueban.

1.2 Modifíquese el "Seccional de Líneas Oficiales

y Áreas Verdes", aprobado por Resolución N° 5

de fecha 31 de enero de 1995 y publicado en el

Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus

modificaciones posteriores, que forman parte

del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la

siguiente forma:

1.2.1. Deróguense los planos que conforman el

plano PRS03, Plano PRS 03 - A3, a

escala 1:5.000 y los 10 planos a escala

1:1.000, PRS03-12c, PRS03-13a, PRS03-

14a, PRS-03-15a, PRS03-19c, PRS03-20a,

PRS03-21a, PRS03-22a, PRS03-26c y

PRS03-27 y reemplácense por los nuevos

planos Plano PRS03-A4, PRS03-12d,

PRS03-13b, PRS03-14b, PRS-03-15b,

PRS03-19d, PRS03-20b, PRS03-21b, PRS03-

22b, PRS03-26d y PRS03-27a, que en este

acto se aprueban.

1.3 Modifíquese el Texto de la Ordenanza Local del

Plan Regulador Comunal de Santiago, de la

siguiente forma:

1.3.1 Reemplácese la denominación "PRS - 01C"

por "PRS - 01D" en:

Artículo 1

primer y segundo inciso.

Artículo 2

segundo inciso.

Artículo 6

primer inciso.

Artículo 29

primer inciso.

1.3.2 Elimínense las expresiones "Nº" y "Nºs"

del Artículo 1.

1.3.3 Reemplácese en el primer inciso del

Artículo 1

la siguiente frase "1:

10.000, y las planchetas 1-2-3-4 a

escala 1:5.000 que lo detallan", por

"1:7.800 y las planchetas 1 y 2 a

escala 1:5.000".

1.3.4 Reemplácese la denominación "PRS - 02"

por "PRS - 02A", en:

Artículo 1

segundo inciso.

Artículo 29

primer inciso.

Artículo 30

Zona B, letra h); Zona D,

letra g) y Zona E, letra f).

1.3.5 Reemplázase en el segundo inciso del

Artículo 1

la frase "planchetas 1-2-3-.

4", por lo siguiente: "a escala 1:7.800

y las planchetas 1 y 2 a escala

1:5.000"

1.3.6 Modifíquese el Artículo 7, de la

siguiente forma:

1.3.6.1. Agréguese en el orden

alfabético que corresponda, el

siguiente nuevo concepto:

Predio Colindante: Predio que,

con respecto a otro predio

comparte deslindes en

cualquiera de sus puntos.

1.3.6.2. Reemplácese la definición de

"Área Libre", por lo

siguiente:

"Corresponde a la superficie

no edificable, a nivel natural

del terreno, descontadas

previamente las áreas

declaradas de utilidad pública

que pudieren afectarlo por

disposiciones del Plan

Regulador Comunal."

1.3.6.3. Elimínense los conceptos

"Porcentaje de Área Libre" y

"Porcentaje de Jardines" y sus

respectivos textos.

1.4.6.4. Reemplácese la definición y el

vocablo "Cornisa" por lo

siguiente:

"Cornisamento: Parte superior

o de coronación de un

inmueble, constituido como

franja horizontal continua o

recortada en relación con las

líneas de composición de vanos

que cubre la superficie de

techumbre. Generalmente con

elementos salientes respecto

del plano de la fachada y con

algún tipo de ornamentación;

en algunos casos con juegos de

transparencia / opacidad."

1.3.6.5. Elimínese la definición y el

vocablo "Cuerpo".

1.3.6.6. Reemplácese la definición de

"Piso retirado", por lo

siguiente:

"Es aquel volumen habitable

formado por planos verticales

de fachada, sea ésta frontal,

lateral o posterior, emplazado

a partir de los deslindes

laterales opuestos (o

concurrentes) y cuya altura

máxima es de 3 metros e

inscrito en una rasante de

45º, aplicada desde el plomo

de la fachada frontal a partir

de la altura máxima de

edificación, o lo que

expresamente se señale en cada

Zona o Sector. El espacio

libre resultante deberá

constituirse como terraza o

como cubierta del piso

inferior, esta última no podrá

ser habitable y tendrá una

altura máxima de cumbrera

inferior a la altura del

antepecho que delimita la

terraza."

1.3.6.7. Reemplácese la definición del

vocablo "Zócalo", por lo

siguiente:

"Elemento base o soporte del

inmueble, constituido como

franja horizontal que

comprende el ancho total de la

fachada, su expresión

arquitectónica debe ser

diferenciable en la fachada en

cuanto a textura, materialidad

y elementos ornamentales."

1.3.7. Modifíquese el Artículo 9, de la

siguiente forma:

1.3.7.1. Agréguese a continuación de

"Concordancia entre Patentes

Municipales y Usos de Suelo" y

antes de ".De acuerdo", lo

siguiente "y Condicionantes

para Actividades Productivas,

Comerciales y de Servicio."

1.3.7.2. Agréguese en la letra a), el

siguiente segundo inciso:

"En los locales de comercio

y/o servicio, que enfrentan

calles y/o pasajes, se exigirá

un elemento separador, entre

el espacio público y privado,

constituido por un panel y/o

muro, opaco y/o transparente,

que constituya la fachada

propia del local, cuente éste

o no con cortinas metálicas."

1.3.7.3. Modifíquense los cuadros N° 1,

2 y 3, de la siguiente forma:

  1. Reemplácese en los

    cuadros Nº1 y Nº3, el

    guarismo "36" por "39".

  2. Elimínense de los cuadros

    Nº1 y Nº3, en la columna

    denominada "USOS EN

    CUERPO PARALELO A LA

    CALLE", las letras B) y

    1. y sus respectivos

    contenidos.

  3. Reemplácense en los

    cuadros Nº1 y Nº2, de la

    columna "SUPERFICIE M²

    CONSTRUIDOS NORMATIVAS DE

    EDIFICACIÓN", el

    contenido de la letra B),

    por lo siguiente:

    "El coeficiente máximo de

    ocupación de suelo será

    de 1.0"

  4. Reemplácese en el

    cuadro Nº3, de la columna

    "SUPERFICIE M²

    CONSTRUIDOS NORMATIVAS DE

    EDIFICACIÓN", el

    contenido de la letra C),

    por lo siguiente:

    "El coeficiente máximo de

    ocupación de suelo será

    de 1.0"

    1.3.8. Reemplácese el texto del Artículo 11

    Predios Existentes Fuera de Norma, por

    el siguiente:

    "Retranqueo: Para el sistema de

    agrupamiento continuo, se permitirá el

    retranqueo hasta una altura de 9m, a

    excepción de las edificaciones que

    opten por la altura mínima establecidas

    en la zona o sector, en los cuales se

    permitirá el retranqueo hasta una

    altura de 6m. Este retranqueo será

    equivalente como máximo al 35% del

    largo total de la fachada, generando

    tramos no superiores al 50% de dicho

    porcentaje. El espacio libre resultante

    no podrá destinarse a estacionamiento.

    En el caso de contemplar cierro, este

    deberá ser 100% transparente. Se

    exceptúan las zonas o sectores que

    contengan otras disposiciones respecto

    del retranqueo."

    1.3.9. Reemplácese el texto del Artículo 12

    Porcentaje de Ocupación Máxima del

    Suelo, por lo siguiente:

    "Artículo 12. Coeficiente de ocupación

    del suelo, de pisos superiores y

    subterráneo: Para la aplicación de

    coeficiente de ocupación del suelo y de

    los pisos superiores regirá lo

    dispuesto en la Ordenanza General de

    Urbanismo y...

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