Decreto 212 - Promulga Segundo Programa Ejecutivo de Colaboración Cultural y sus Anexos I y II, para los años 2002, 2003 y 2004, suscrito entre la República de Chile y la República Italiana el 27 de febrero de 2002 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242831626

Decreto 212 - Promulga Segundo Programa Ejecutivo de Colaboración Cultural y sus Anexos I y II, para los años 2002, 2003 y 2004, suscrito entre la República de Chile y la República Italiana el 27 de febrero de 2002

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL SEGUNDO PROGRAMA EJECUTIVO DE COLABORACION CULTURAL CON LA REPUBLICA ITALIANA PARA LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004

Núm. 212.- Santiago, 3 de septiembre de 2002.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que con fecha 27 de febrero de 2002, la República de Chile y la República Italiana suscribieron, en Roma, el Segundo Programa Ejecutivo de Colaboración Cultural y sus Anexos I y II, para los años 2002, 2003 y 2004.

Que dicho Programa Ejecutivo se adoptó en el marco del Acuerdo de Colaboración Cultural, suscrito el 18 de abril de 1991 y publicado en el Diario Oficial de 21 de enero de 1997,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Segundo Programa Ejecutivo de Colaboración Cultural y sus Anexos I y II, para los años 2002, 2003 y 2004, suscrito entre la República de Chile y la República Italiana el 27 de febrero de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro (S) de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

SEGUNDO PROGRAMA EJECUTIVO DE COLABORACION CULTURAL

ENTRE CHILE E ITALIA

Impulsadas por el anhelo de intensificar la colaboración entre ambos países y de contribuir de esta manera a consolidar los lazos de amistad entre sus pueblos, la parte chilena y la parte italiana estipulan el siguiente Programa Ejecutivo de Colaboración Cultural, en el marco del artículo 11 del Acuerdo de Colaboración Cultural entre Chile e Italia del 18 de abril de 1991, para los años 2002, 2003 y 2004.

  1. ENSEÑANZA DE LA LENGUA Y DIFUSION DE LA CULTURA

    1.1 Cada una de las partes se compromete a favorecer todas aquellas iniciativas que, respetando la propia legislación, promuevan y desarrollen dentro de su territorio el conocimiento, la difusión y la enseñanza del idioma de la otra.

    1.2 Cada una de las partes favorecerá la constitución, el funcionamiento y el desarrollo en el propio territorio de instituciones culturales y educativas de la otra. En particular, ambas partes se comprometen a examinar la situación de las escuelas, entidades, asociaciones y comisiones con finalidades culturales de la otra que funcionan en el propio territorio, así como del personal de las mismas, con el fin de estipular los acuerdos pertinentes.

    1.3 La parte italiana informa que sostiene por medio de subvenciones y nombramientos de personal de carrera la actividad de la escuela primaria italiana "V. Montiglio", que funciona en Chile dentro de un complejo escolar local y goza de reconocimiento oficial, y en la que se imparte la enseñanza del idioma italiano. Asimismo, la parte italiana toma conocimiento con satisfacción de la existencia en Chile de otras escuelas en las que se enseña italiano y se declara disponible a sostenerlas previa solicitud y en la medida de sus posibilidades presupuestarias a través de subvenciones para la apertura de cátedras de italiano y la capacitación de docentes locales.

    1.4 Ambas partes se comprometen a favorecer el desarrollo del estudio del italiano y del español en los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria y universitaria de los respectivos países. En este sentido, el Gobierno de Chile se compromete a favorecer la apertura de cursos de idioma y cultura italiana en los ciclos básicos de los niveles secundario y universitario dentro del marco de los programas oficiales de cada instituto y de los "Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la Educación Chilena" del Ministerio de Educación de Chile, que contemplan la enseñanza de lenguas extranjeras. El objetivo del subsector Lenguas Extranjeras es brindar a los alumnos de enseñanza primaria (grados 5°, 6°, 7° y 8°) y media (cursos 1° y 2°) un instrumento de trabajo que les permita acceder al mundo de la técnica, el comercio, la cultura y la instrucción universitaria, así como apreciar otros estilos de vida, tradiciones y formas de pensar. En este contexto se ubica la enseñanza de la lengua italiana.

    Por esa razón la parte italiana proporciona, por intermedio de la Dirección General para los italianos residentes en el Exterior y las Políticas Migratorias del Ministerio de Relaciones Exteriores, material didáctico y multimedia y sostén a las actividades de capacitación docente para el personal que impartirá los cursos de idioma y cultura italiana que organizan en Chile las asociaciones de chilenos de origen italiano o de italianos residentes en Chile. Algunos de estos cursos están enmarcados en el sistema escolar local. La parte italiana auspicia la integración gradual de los cursos extracurriculares de lengua y cultura italiana en las escuelas chilenas y se compromete a proporcionar apoyo técnico y financiero a estas iniciativas a través del suministro de material didáctico y multimedia y de proyectos de formación y actualización de docentes locales.

    1.5 La parte italiana, por intermedio de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio para la Instrucción, las Universidades y la Investigación, reservará hasta 2 plazas para que docentes chilenos que enseñan italiano en escuelas chilenas participen en cursos de verano de perfeccionamiento del italiano de hasta tres semanas de duración que se impartan en instituciones italianas especializadas en la enseñanza del italiano como segunda lengua.

    1.6 A los efectos de favorecer el conocimiento de las respectivas culturas, de los sistemas de instrucción y de los métodos de enseñanza, ambas partes intercambiarán libros, manuales y soportes audiovisuales. En este sentido la parte italiana informa que, a través de la Dirección General para la Promoción y la Cooperación Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores, está dispuesta a suministrar textos de italianística, literatura, historia y geografía destinados especialmente a la difusión de la lengua y la cultura para los cursos de formación y actualización de lectores y profesores y para todas las instituciones culturales que lo soliciten a las representaciones diplomáticas.

    1.7 Ambas partes observan con satisfacción que tres lectores de lengua y literatura italiana enviados por el Gobierno de Italia se desempeñan en Santiago de Chile (Universidad de Santiago de Chile, Pontificia Universidad Católica y Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación), Concepción y Temuco y confían en que se reconstruya el Departamento de Italiano en la Universidad de Santiago de Chile.

  2. RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS DE ESTUDIO

    2.1 Las partes intercambiarán material informativo sobre los respectivos sistemas universitarios con el fin de fijar sucesivamente, a través de un grupo técnico mixto, criterios comparativos de valoración de los respectivos títulos académicos que el grupo técnico recomendará a las autoridades de ambos países a las que competen las decisiones en materia de reconocimiento de los títulos universitarios de quienes desean continuar sus estudios. El grupo técnico mixto estará formado por representantes de ambos países expertos en legislación y formación universitaria y competentes en el reconocimiento de títulos académicos extranjeros.

    2.2 Ambas partes se comprometen a analizar la posibilidad de alcanzar un acuerdo específico que reglamente, en el marco de las respectivas legislaciones y solamente con el fin de continuar los estudios, el reconocimiento de certificados de estudios intermedios o finales expedidos por instituciones escolares estatales o reconocidas por el Estado de una parte que funcionan en el territorio de la otra.

  3. BECAS

    3.1 La parte italiana ofrecerá a ciudadanos chilenos adecuadamente seleccionados becas para el año académico 2002-2003 por un total de 170 mensualidades, para cumplir estudios de perfeccionamiento, especialización e investigación en distintas ramas del sector cultural. La parte italiana comunicará por vía diplomática el número de mensualidades que se asignarán en los años académicos sucesivos.

    La parte chilena se compromete a analizar conjuntamente con las universidades privadas chilenas y con el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas las ofertas de becas a ciudadanos italianos para los años académicos 2002-2004 por un total de 60 mensualidades con el fin de estimular la participación a cursos de formación e investigaciones en distintas ramas del sector cultural.

    3.2 Cada parte podrá proponer que la otra modifique la cantidad de mensualidades o el sistema de distribución para el año académico sucesivo según los fondos disponibles en el presupuesto. Las variaciones se comunicarán por vía diplomática.

    3.3 La parte italiana informa que la Sociedad Dante Alighieri, que opera en Chile a través de las delegaciones de La Serena, Santiago y Valparaíso, pondrá a disposición en cada delegación 3 becas de estudio de 1.550 euros cada una para la actualización de la didáctica del italiano como lengua extranjera.

  4. COOPERACION E INTERCAMBIO ESCOLAR Y UNIVERSITARIO

    4.1 Ambas partes facilitarán el intercambio entre las respectivas universidades, con particular atención a aquellos sectores de...

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