Decreto 254 - PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240211394

Decreto 254 - PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Núm. 254.- Santiago, 20 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 10 de marzo de 2008 la República de Chile y la República del Ecuador suscribieron, en Santiago, un Acuerdo de Asociación.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado Constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito en Montevideo, Uruguay, de 12 de agosto de 1980, publicado en el Diario Oficial el 24 de agosto de 1981; del Acuerdo con Ecuador de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado, suscrito el 20 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 18 de mayo de 1995; el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito el 18 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 1996; del Acuerdo Complementario para la Colaboración entre las Entidades Nacionales de Cooperación Internacional entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Ecuador, suscrito el 7 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2001; y del Acuerdo Cultural y de Becas entre la República de Chile y del Ecuador, suscrito en ciudad de Quito el 21 de agosto de 1962, publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero de 1965.

Que dicho Acuerdo, al tenor de lo dispuesto en su Artículo 12, entró en vigor el 3 de octubre de 2008,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Asociación entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito en Santiago, el 10 de marzo de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La República de Chile y la República del Ecuador, en adelante denominadas "las Partes", Teniendo presente sus históricos, estrechos y privilegiados lazos de paz, amistad y cooperación, acuerdan suscribir este instrumento que establece una Asociación amplia que refuerza los excelentes vínculos bilaterales, y

Considerando:

El deseo de fortalecer los tradicionales vínculos políticos, económicos, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Chile y a Ecuador y guiados por un espíritu democrático, fraterno y solidario;

El excelente nivel que han alcanzado las relaciones bilaterales, fundadas en principios y valores compartidos y en el alto grado de coincidencia y convergencia de posiciones en temas de interés de la agenda internacional;

Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el principio del Estado de Derecho, la promoción de los derechos individuales y colectivos en sus ámbitos económico, social y cultural, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y el fomento de la paz y la solidaridad internacionales; El interés de las Partes en fortalecer y profundizar los vínculos de cooperación y concertación política e integración en los distintos planos de la relación bilateral;

Su respaldo al multilateralismo y, en especial, a los principios establecidos en las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias para garantizar la paz y seguridad internacionales, de conformidad con los principios de igualdad soberana de los Estados, de intangibilidad de los Tratados y otros que establece el Derecho Internacional;

Que las Partes reafirman la plena vigencia de los tratados del Sistema del Pacífico Sur, junto a las declaraciones y demás instrumentos y programas de cooperación derivados del mismo, así como los propósitos de la más amplia colaboración en asuntos marítimos y de buscar una visión común frente a los temas del derecho del mar.

La voluntad de continuar cooperando en la promoción de la paz y la estabilidad a nivel regional, en especial, en materia de operaciones de paz; La necesidad de luchar contra el problema mundial de las drogas y temas conexos, así como contra el crimen transnacional organizado que afectan la seguridad y el bienestar de los pueblos;

La conveniencia de seguir apoyando los esfuerzos de renovación integral de la Organización de las Naciones Unidas, con el objeto de fortalecerla, dotarla de la eficacia y capacidades reales, para que responda adecuadamente a los actuales desafíos y amenazas y contribuya a la construcción de un orden mundial, sobre la base de principios y normas universalmente aceptados, que garanticen la seguridad, promueva el desarrollo sostenible y fortalezca la protección a los derechos humanos;

La tradicional cooperación chileno-ecuatoriana en el marco de la Organización de los Estados Americanos, enfatizando la importancia de la promoción y fortalecimiento de la democracia en la región, dentro del marco de la Carta Democrática Interamericana; La importancia de fortalecer los mecanismos del Grupo de Río, a fin de incrementar la coordinación y cooperación regional en América Latina y el Caribe como, asimismo, la concertación política frente a otros países y regiones, al igual que en los principales organismos internacionales;

El apoyo a los procesos de integración regionales y subregionales que promueven un desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad y solidaridad, tales como la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), la Comunidad Andina (CAN), el Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur);

La necesidad de velar por la protección y dignidad de los migrantes -sus derechos e integración a la sociedad- la promoción de su desarrollo humano, el reconocimiento de sus capacidades laborales y la búsqueda de facilidades en el derecho a las transferencias de remesas. Asimismo, reafirman el derecho de las personas a la libre circulación;

La importancia que las Partes atribuyen a los temas sociales y la necesidad de contribuir, mediante la cooperacion técnica y científica, a la generación de mejores condiciones de vida de los pueblos de Chile y de Ecuador, abogando por la cohesión social, igualdad de género, la inclusión social y las políticas sociales que permitan combatir la pobreza y la desigualdad, así como para promover el desarrollo social, económico y la protección del medio ambiente, elementos integrantes del desarrollo sostenible;

La importancia de reducir las asimetrías existentes entre las Partes;

La necesidad de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, en función del principio del desarrollo soste-nible;

Que la plena aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre las Partes, el 23 de enero de 2006, constituirá el instrumento fundamental para que los ecuatorianos residentes en Chile y los...

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