Decreto núm. 156, publicado el 12 de Diciembre de 1984. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE EL TABO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470697830

Decreto núm. 156, publicado el 12 de Diciembre de 1984. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE EL TABO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE EL TABO Santiago, 28 de Septiembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 156.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley 16.391 y 12° letra i) del D.L. 1.305, de 1976; los artículos 41° al 44° y 54° del D.F.L. N° 458, (V. y U.) de 1975, la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 162, de 24 de Diciembre de 1982, de la I. Municipalidad de El Tabo; el ordinario N° 2.147, de 31 de Diciembre de 1982, de la Empresa de Obras Sanitarias de la Quinta Región; el ordinario N° 565, de 16 de Septiembre de 1983, del Sr. Subsecretario de Agricultura; la resolución exenta N° 579, de 27 de Julio de 1983, del Sr. Intendente Región de Valparaíso; el ordinario N° 538, de 18 de Mayo de 1984, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el ordinario N° 257, de 21 de Agosto de 1984, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de El Tabo, en conformidad a lo indicado en la memoria explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la ordenanza local y el plano PRC-2, denominado "Plan Regulador Comunal de El Tabo", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de El Tabo que se aprueba, es el siguiente:

 

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

La presente ordenanza local contiene disposiciones sobre el Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, Edificación, Urbanización y Vialidad para la comuna de El Tabo, de conformidad a lo graficado en el Plano PRC-2, escala 1:5.000, denominado Plan Regulador Comunal de El Tabo, en adelante el Plano, y con el cual conforma un solo cuerpo legal.

Este cuerpo normativo complementa las disposiciones gráficas del Plano.

Artículo 2

El territorio en se que aplicarán las presentes disposiciones está conformado por el área urbana del centro poblado de Las Cruces, delimitada por la línea poligonal que define el límite urbano y que se identifica mediante los puntos 1- 2- 3- 4- 5- 1 y 6- 7-.

8- 9- 6; y por el área urbana del centro poblado de El Tabo, delimitada por la línea poligonal que define el límite urbano y que se identifica mediante los puntos 10- 11- 12- 13- 14- 15- 16- 17- 18- 10; siendo la descripción de puntos y tramos de ambas líneas poligonales la que se indica en el artículo 6 de la presente ordenanza.

Artículo 3

En todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren resueltas en la presente ordenanza regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4

En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.

Artículo 5

La inobservancia de las normas de la presente ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo prescrito en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

Artículo 6

El Límite Urbano Comunal de El Tabo comprende dos centros poblados denominados Las Cruces y El Tabo, y se define por las poligonales señaladas en al Art. 2 de esta ordenanza y cuyos puntos y tramos se describen a continuación:

CENTRO POBLADO LAS CRUCES

-------------------------------------------------------

Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo

-------------------------------------------------------

1 Intersección de la

línea de la más

baja marea del Mar de

Chile con el eje del

Estero El Canelo.

2 Intersección del

eje del Estero El

Canelo con el eje

de la Quebrada Las

Cruces. 1-2 Línea sinuosa que

recorre el eje del

Estero El Canelo

uniendo los puntos

1 y 2.

3 Intersección del

eje de la Quebrada

Las Cruces con línea

paralela situada a 45

m., al Poniente del

eje de la Ruta G 98

F. 2-3 Línea sinuosa que

recorre el eje de la

Quebrada Las Cruces

uniendo los puntos

2 y 3.

4 Intersección de la

paralela trazada a

45 m., al Sur

Poniente del eje de

la Ruta G 98 F con el

eje del Estero La

Cigüeña. 3-4 Línea paralela

trazada a 45 m., al

Poniente del eje de

la Ruta G 98 F,

uniendo los puntos

3 y 4.

5 Intersección del eje

del Estero La Cigüeña

con la línea de la

más baja marea del

Mar de Chile. 4-5 Línea sinuosa que

recorre el eje del

Estero La Cigüeña,

uniendo los puntos

4 y 5.

5-1 Tramo sinuoso que

recorre la línea de

la más baja marea

del Mar de Chile,

uniendo los puntos

5 y 1.

6 Intersección de la

línea paralela trazada a 45 m., al Nor-Oriente del eje de la Ruta G 98 F, con la línea paralela trazada 10 m., al Nor-Poniente del eje del Camino Real Antiguo de Cartagena a Algarrobo.

7 Intersección de la

línea paralela

trazada 10 m., al

Nor-Poniente del eje

del Camino Real

Antiguo de Cartagena

a Algarrobo, con

línea paralela trazada

a 175 m., al

Nor-Poniente del eje

de la Ruta G 98 F. 6-7 Línea paralela

trazada 10 m., al

Nor-Poniente del eje

del Camino Real

Antiguo de Cartagena

a Algarrobo, uniendo

los puntos 6 y 7.

8 Intersección de la

paralela trazada 175

m., al Nor-Oriente

del eje de la Ruta

G 98 F, con la

prolongación al

Nor-Oriente del eje

de la Avda. Errázuriz,

en su tramo recto

entre las calles Nueva

Dos y Santiago Santa

Cruz. 7-8 Línea paralela

trazada 175 m., al

Nor-Oriente del eje

de la Ruta G 98 F,

uniendo los puntos

7 y 8.

9 Intersección de la

prolongación al

Nor-Oriente del eje

de la Avda. Errázuriz

en su tramo recto

entre las calles

Nueva Dos y Santiago

Santa Cruz, con la

paralela trazada 45

m., Nor-Oriente del

eje de la Ruta 698 F. 8-9 Línea de

prolongación al

Nor-Oriente del eje

de la Avda.

Errázuriz, en su

tramo recto entre

las Calles Nueva

Dos y Santiago

Santa Cruz, uniendo

los puntos 8 y 9.

9-6 Línea paralela

trazada a 45 m., al

Nor-Oriente del eje

de la Ruta 698 F,

uniendo los puntos

9 y 6.

CENTRO POBLADO DE EL TABO

10 Intersección de la

línea de la más baja

marea del Mar de Chile,

con el eje del estero

El Rosario.

11 Intersección del eje

del estero El Rosario

con paralela trazada a

50 m., al Oriente del

eje de la calle Nueva

Miraflores. 10-11 Línea sinuosa que

recorre el eje del

estero El Rosario,

uniendo los puntos

10 y 11.

12 Intersección de la

paralela trazada a

50 m., al Oriente del

eje de la calle Nueva

Miraflores con la

paralela trazada a

300 m., al Norte del

eje de la Av.

Centenario. 11-12 Línea trazada a 50

m., al Oriente del

eje de la calle

Nueva Miraflores,

uniendo los puntos

11 y 12.

13 Intersección de la

paralela trazada a

300 m., al Norte del

eje de la Av.

Centenario, con línea

paralela trazada 10

m., al Nor-Poniente

del eje del Camino

Real Antiguo

(prolongación de

calle Esmeralda). 12-13 Recta paralela

trazada a 300 m., al

Norte del eje de la

Av. Centenario,

uniendo los puntos

12 y 13.

14 Intersección de la

línea paralela

trazada 10 m., al

Nor-Poniente del eje

del Camino Real

Antiguo, con la

paralela trazada 50 m.,

al Nor-Oriente del eje

de la calle Las

Violetas. 13-14 Línea paralela

trazada a 10 m., al

Nor-Poniente del eje

del Camino Real

Antiguo, uniendo los

puntos 13 y 14.

15 Intersección de la

paralela trazada a 50

m., al Nor-Oriente del

eje de la calle Las

Violetas, con el eje de

la Quebrada Los

Bosques. 14-15 Paralela trazada a

50 m., al

Nor-Oriente del eje

de la calla Las

Violetas, uniendo

los puntos 14 y 15.

16 Intersección del eje

de la Quebrada Los

Bosques con la paralela

trazada a 350 m., al

Nor-Oriente del eje de

la Av. San Marcos. 15-16 Línea sinuosa que

recorre el eje de la

Quebrada Los Bosques,

uniendo los puntos

15 y 16.

17 Intersección de la

paralela trazada a 350

m., al Nor-Oriente del

eje de la Avda. San

Marcos con el eje de

la Quebrada El Tabo. 16-17 Paralela trazada a

350 m., al

Nor-Oriente del eje

de la Av. San

Marcos, uniendo los

puntos 16 y 17.

18 Intersección del eje

de la Quebrada El

Tabo con la línea de

la más baja marea

del Mar de Chile. 17-18 Línea sinuosa que

recorre el eje de la

Quebrada El Tabo

uniendo los puntos

17 y 18.

18-10 Línea sinuosa que

recorre la línea de

la más baja marea

del Mar de Chile,

uniendo los puntos

18 y 10.

CAPITULO III Artículos 7 a 15

Condiciones Generales de Subdivisión Predial y de

Edificación de Aplicación en las Zonas

Artículo 7

Ocupación de Suelo: Se entenderá por Ocupación de Suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:

  1. El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores b) El 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

  2. El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.

  3. El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos y por tres lados, sin otro apoyo en el resto de su perímetro.

Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo se considerará la superficie del terreno una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación, que pudieran afectarlo por disposiciones del plan regulador.

Artículo 8

Rasantes y Distanciamientos: Se regirán por lo...

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