Decreto Ley 1063 - APRUEBA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248335106

Decreto Ley 1063 - APRUEBA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 1.063

(Publicado en el Diario Oficial N° 29.176, de 12 de Junio de 1975)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría de Carabineros

APRUEBA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE Núm. 1.063.- Santiago, 9 de Junio de 1975.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 444 y 527, de 1974, y

  2. Lo propuesto por la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 3° del citado decreto ley N° 444, de 27 de Abril de 1974.

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

El texto de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile será el que se consigna a continuación:

El texto de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile será el que se consigne a continuación:

TITULO I (Arts. 1 - 10) Artículos 1 a 24

Finalidad y Organización

Artículo 1°

Carabineros de Chile es una Institución policial, profesional, técnica y de carácter militar, cuya finalidad es la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y orden públicos en todo el territorio de la República, como asimismo el cumplimiento de otras funciones que le encomienden las leyes y demás disposiciones generales. Todo decreto que establezca normas cuya aplicación corresponda a Carabineros de Chile requerirá la firma del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 2°

Carabineros de Chile, Institución integrante de las Fuerzas de Orden, dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional y a través de la Subsecretaría de Carabineros se vinculará administrativamante con éste. Por intermedio de la Dirección General, la Institución se relacionará con el Ministerio del Interior y demás Secretarías de Estado en todo aquello que diga relación con la seguridad y orden públicos y demás funciones que le encomienden las leyes. En lo que respecta a las relaciones con los Intendentes Regionales, Gobernardores Provinciales, Alcaldes y otras autoridades regionales, provinciales o locales, Carabineros de Chile, para los mismos fines, se vinculará a través de las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y demás Unidades menores, según corresponda.

Artículo 3°

Carabineros de Chile prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Al ser requerido por los Tribunales de Justicia para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, Carabineros deberá prestar dicho auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidadad de la sentenciao decreto que se trata de ejecutar.

Carabineros, asimismo, prestará a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que estas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones y siempre que la acción que se trate de ejecutar no tienda notoriamente a la perpetración de un delito. En caso contrario, deberá representar la orden recibida y cumplirla si la autoridad insistiere, en cuyo caso, de incurrirse en delito, será ésta la única responsable.

En situaciones calificadas Carabineros podrá requerir de la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento.

La autoridad administrativa no podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederlo, sobre asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia y que hayan sido objeto de medidas decretadas por éstos y notificadas a Carabineros.

Artículo 4°

Carabineros de Chile estará organizado sobre la base de una Dirección General, Jefaturas de Zonas de Inspección, Prefecturas, Grupos, Comisarías y Unidades menores que sean necesarios. Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de las funciones policiales.

Contará, asimismo, con un Instituto Superior, Escuela para Oficiales, Escuela para Personal a Contrata y Hospitales para la atención médico sanitaria del personal.

La Dirección General de Carabineros podrá establecer en las regiones o provincias del país, de acuerdo con las necesidades del servicio, Centros Sanitarios y Odontológicos destinados a la atención del personal de Carabineros en servicio activo o en retiro y sus familiares.

Artículo 5°

El Instituto Superior de Carabineros es la academia de estudios superiores destinado al perfeccionamiento de los Oficiales y formación de los Jefes de la Institución.

Artículo 6°

Las Escuelas de la Institución estarán destinadas a la formación, perfeccionamiento y especialización de los Oficiales, Suboficiales y demás personal a contrata y podrán organizarse separadamente. Para los efectos de las especialidades que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio, la Dirección General dispondrá el funcionamiento de los cursos respectivos y las Escuelas otorgarán los títulos correspondientes.

Artículo 7°

Los Hospitales de Carabineros estarán destinados a prestar asistencia al personal en servicio activo, en retiro y a los beneficiarios de montepío de la Institución, como asimismo a...

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