Decreto núm. S/N, publicado el 20 de Enero de 2005. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE HUMANO COMUNA DE COQUIMBO - MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470655902

Decreto núm. S/N, publicado el 20 de Enero de 2005. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE HUMANO COMUNA DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE HUMANO COMUNA DE COQUIMBO

Vistos: La necesidad de contar con un instrumento legal que permita la regulación, intervención y control administrativo de todos aquellos bienes, recursos y actividades susceptibles de afectar la calidad ambiental, todo ello con prevenir los posibles daños que se puedan generar al entorno, lo dispuesto en el art. 4 letra b) de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual prescribe que las Municipalidades, en el ámbito de su territorio podrán desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente; el art.4 letra d); art. 63 letra j); todos del cuerpo legal ya citado; Acuerdo de Concejo Municipal Nº 6 en Sesión Ordinaria Nº3 del 29 de diciembre de 2004; y demás atribuciones de mi cargo

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza Local Sobre Medio Ambiente Humano Comuna de Coquimbo.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1

La presente ordenanza es de alcance general y tiene como objetivo lograr una adecuada relación, comportamiento y respeto por el medio ambiente humano, recogiendo la multiplicidad de normativas que se refieren al tema ambiental; creando un sistema de intervención administrativa de todas las actividades susceptibles de afectar el medio ambiente y la salud de las personas, en el ámbito territorial del Municipio de Coquimbo.

Se considera la temática ambiental como transversal, ya que existe una serie de normativas como la de Tránsito, Lumínica, Ruidos, Calidad de Aguas y otras; además de autoridades interrelacionadas, como la autoridad sanitaria y marítima entre otras.

CAPITULO II Artículos 2 a 16

Aseo y Protección de Bienes de Uso Público

Artículo 2

Se prohíbe botar basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, depresión natural de terrenos, esteros, canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas, en el mar y su borde costero de la comuna de Coquimbo. Prohíbase asimismo el vertimiento de residuos líquidos en la vía pública, parques y jardines; sin perjuicio de lo establecido en el D.S. Nº90 de 2000 del Minsegpres que establece la "Norma de emisión para la regulación de contaminante asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales".

Artículo 3

La limpieza de canales, sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana corresponde prioritariamente a sus dueños.

Será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y cursos de aguas, con el objeto de garantizar su limpieza y que escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 4

Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en bienes nacionales de uso público.

Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del sistema de conducción de agua que produce el aniego o derrame correspondiente.

Artículo 5

Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal autorizado por el Departamento de Aseo.

Queda prohibido almacenar basura o desperdicios en los predios particulares.

Asimismo, se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con la autorización del Servicio de Salud y la Municipalidad de Coquimbo.

Artículo 6

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías, deberán inmediatamente después de terminadas las labores de carga y descarga, barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública.

Si se desconoce la persona que dio orden, será responsable el conductor del vehículo o medio de transporte, y a falta de este, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo, tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto del recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.

Artículo 7

Sólo podrán transportarse desperdicios, desechos provenientes de productos del mar, arena, ripio, tierra, producto de elaboración u otros materiales que puedan caer al suelo en vehículos adaptados para ello. Será obligatorio el uso de malla, carpas u otros cubriendo y sellando totalmente la carga, a fin de evitar las emisiones fugitivas y la caída y/o derrames durante las operaciones de transporte.

Artículo 8

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolos diariamente con uso de agua, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuera menester. Igualmente, será responsabilidad de los dueños mantener en buenas condiciones los terrenos particulares, especialmente los sitios eriazos.

La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará con la basura domiciliaria.

Artículo 9

Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles plantados por el municipio en las veredas que enfrentan sus propiedades.

Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas sin autorización previa del municipio. Esta acción queda igualmente prohibida efectuarla en terrenos privados si ello representa peligro para los vecinos. Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR