Decreto núm. 2414, publicado el 07 de Enero de 2005. ORDENANZA QUE ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CAÑETE |
Rango de Ley | Decreto |
ORDENANZA QUE ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 2.414.- Cañete, 30 de diciembre de 2004.
Vistos: Estos antecedentes, la necesidad de establecer derechos municipales mediante respectiva ordenanza para el año 2005, lo dispuesto en la ley Nº 3.063 de Rentas Municipales, el pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión ordinaria con fecha 29 de diciembre del año 2004, y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Derechos que deben ser girados por el.
Departamento de Construcción y Urbanización.
-
- Subdivisiones y loteos: 2% del
avalúo fiscal de terreno.
-
- Obras nuevas y ampliaciones:
1,5% del presupuesto.
-
- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias: 1% del presupuesto.
-
- Planos autorizados por el Minvu: 1% del
presupuesto.
-
- Reconstrucciones: 1% del presupuesto.
-
- Modificaciones del proyecto: 0,75% del
presupuesto.
-
- Demoliciones: 0,25% del presupuesto.
-
- Aprobación por fusión de terrenos: 3 UTM
-
- Certificado de línea, número, reparaciones,
zonificación y expropiación, venta de pisos, etc.
01 cuota de ahorro para la vivienda. (art 130.
Ley Urbanismo y Construcción)
-
- Andamios y cierros para construcción ml: 0.005
UTM diario por metro lineal.
-
- a) Derechos de remoción de pavimento: 0.04 UTM
diario por mt2.
-
Derechos de remoción de calzadas, acera sin
pavimento: 0.02 UTM diario por mt2.
-
Derechos de remoción de soleras: 0.05 UTM
diario por metro lineal.
-
-
- Mantención de escombros y materiales de
construcción en la vía pública y cementerio:
0.025 UTM diario por mt2.
-
- Extracción de ripio, arena u otros materiales de
bienes nacionales de uso público: 1,5% de UTM por
m3.
-
- Extracción de ripio, arena u otros, materiales en
propiedad particular 1,5% de UTM por m3.
-
- Se mantiene vigente lo dispuesto en los artículos
Nº 131 y 132 del D.S. Nº 458 de 1976 del Minvu.
-
- Derechos de construcción de sepulcros familiares:
1 UTM
-
- Derechos de construcción de sepulcros colectivos:
0.5 UTM
-
- Derechos de construcción de bóvedas y mausoleos:
5 UTM
-
- Venta de planos: 0.2 UTM
-
- Venta de ordenanza local y seccional lago
Lanalhue: 0.14 UTM
-
- Estudio y aprobación de anteproyectos,
subdivisiones, loteos y edificación: 0.5 UTM
-
- Retiro de escombros y excedentes de basura por
m3: 0.2 UTM
-
- Inscripción de contratistas de obras mayores: 0.8
UTM
-
- Inscripción de contratistas obras menores: 0.42
UTM
-
- Postes sustentadores de letreros, señalizaciones
de precios y otros, etc., sin perjuicio del
derecho por propaganda que corresponda por poste
o similar: 0.75 UTM anual.
-
- Postes sustentadores de precios de combustible en
bombas de bencina el m2: 1 UTM anual.
-
- Toldos, Techos, marquesinas, refugios u otros
similares de material ligero, para efectuar
propaganda, sin perjuicio de los derechos de
propaganda que corresponda por m2: 0.15 UTM
anual.
-
- Buzones: 0.09 UTM anual.
-
- Cabinas telefónicas que ocupen terreno de uso
público, incluye derecho a propaganda: 2 UTM
anual.
-
- Comercio que ejercita por sistema mecanizado, si
se trata de establecimientos adheridos a bien
nacional de uso público, semestral por equipo:
0.14 UTM
-
- Derecho a uso de maquinaria de propiedad
municipal cobrándose la siguiente renta:
-
Retroexcavadora : $14.500.- por hora a
particulares.
-
Motoniveladora: $15.000.- por hora a
particulares.
-
Rodillo
compactador: $13.500.- por hora a
particulares.
-
Betonera: $6.000.- por día a particulares.
-
Cortadora
de pavimento : $4.000.- por ml a particulares.
-
Placa
compactadora : $10.000.- por día a particulares.
-
Motobomba : $10.000.- por día a particulares.
- El transporte de maquinarias será de cargo del
solicitante.
- Las organizaciones sociales sin fines de lucro y
comunidades tendrán una rebaja de hasta un 50% del
valor antes enunciado.
-
- Multa por acampar en zona prohibida de 1 a 3 UTM
-
- Multa por depositar basura en lugares no
autorizados de 1 a 5 UTM
-
- Obra habitacional del fondo concursable para
proyectos habitacionales del sector rural
financiadas con subsidios estatal (obra nueva)
quedará exenta del pago de derecho de
construcción.
Derechos que deben ser girados por el.
Departamento de Tránsito:
-
- Permiso especial traslado vehículo art. 14 D.L.
3.063 (diario)0.10 UTM
-
- Duplicado de permiso de circulación 0.05 UTM
-
- Certificado de empadronamiento de carros de
arrastre 0.20 UTM
-
- Duplicado de certificado de empadronamiento
0.05 UTM
-
- Certificado transformación o cambio de nombre
0.10 UTM
-
- Duplicado placa patente carro arrastre
0.20 UTM
-
- Examen visual de vehículos motorizados
0.10 UTM
-
- Examen visual de vehículos motorizados sector
rural 0.20 UTM
-
- Empadronamiento carretones y carretas
0.10 UTM
-
- Empadronamiento de triciclos, carros de mano y
bicicletas 0.10 UTM
-
- Bodegaje de otras especies remitidas por el
Tribunal (diario): Grande $2.000.-
Mediana $1.000.-
Pequeña $250.-
-
- Estacionamiento reservado vía...
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