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Decreto núm. 954, publicado el 20 de Noviembre de 2014. CREA LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA 'COMISIÓN ASESORA PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

CREA LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA "COMISIÓN ASESORA PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA"

Núm. 954.- Santiago, 25 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24, artículo 326 y artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; el artículo 4º del Artículo Primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración, con la finalidad de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes;

  2. Que existe a nivel internacional un reconocimiento cada vez mayor sobre los beneficios sociales que genera la inclusión financiera, resaltando su impacto positivo tanto a nivel individual, en relación a cada una de las personas que acceden al sistema financiero, como el efecto global que se produce en una sociedad que alcanza mayores niveles de inclusión.

  3. Que en los últimos años nuestro país ha experimentado un gran desarrollo de su sistema financiero, incluyendo mayores niveles de acceso y uso de los diversos productos que el mercado ofrece, una creciente oferta de dichos productos y servicios, y una mejora sostenida de la infraestructura financiera. Sin embargo, queda pendiente alcanzar mayores niveles de inclusión, para que los beneficios del desarrollo del mercado financiero alcancen a todos los sectores de la población. En este sentido, resulta indispensable centrar los esfuerzos en dos ejes principales: la educación financiera y la protección de los derechos de los consumidores. A través de estos mecanismos, se busca conseguir que todas las personas puedan acceder a los beneficios que el sistema financiero ofrece, con independencia de su condición socioeconómica.

  4. Lo anterior, considerando también la necesidad de armonizar el propósito de inclusión financiera con el debido resguardo de la estabilidad y solvencia del mercado de capitales. En este punto resulta necesario resaltar la conveniencia de contar con la asesoría permanente del Banco Central de Chile en las materias de su competencia, especialmente en lo referido a las atribuciones legales que se le confieren en su condición de organismo autónomo y de carácter técnico, de rango constitucional, que lo facultan para dictar normas en esta materia y disponen el rol que le corresponde para cautelar la estabilidad del sistema bancario, con el propósito de velar por el cumplimiento de su objeto legal, en lo referente al normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

  5. Que el desarrollo de iniciativas destinadas a potenciar una mayor inclusión financiera, a elevar los estándares de protección del consumidor y a fomentar la educación financiera, forman...

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