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Decreto núm. 924, publicado el 22 de Febrero de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 518, DE 1998, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 518, DE 1998, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Santiago, 28 de diciembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 924.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos del Ministerio de Justicia; en el artículo 86 del Código Penal; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. - Que, una de las funciones del Ministerio de Justicia consiste en la formulación de políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo.

  2. - Que, siendo uno de los objetivos asignados a la pena la reinserción del condenado, el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, le concede la posibilidad de acceder gradualmente a mayores espacios de libertad a través de los permisos de salida.

  3. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del citado cuerpo reglamentario, los permisos de salida sólo podrán ser otorgados a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, considerando para ello la conciencia del delito y del mal causado con su conducta y la disposición al cambio, a objeto de evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios.

  4. - Que, los crímenes o simples delitos que, en conformidad al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su jurisprudencia, constituyen genocidio, crímenes...

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