Decreto núm. 90, publicado el 17 de Enero de 2017. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA, QUÍMICA Y FARMACIA Y OTRAS, Y DEROGA DECRETOS Nº 261, DE 1978, Y Nº 1.704, DE 1993, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 658396417

Decreto núm. 90, publicado el 17 de Enero de 2017. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA, QUÍMICA Y FARMACIA Y OTRAS, Y DEROGA DECRETOS Nº 261, DE 1978, Y Nº 1.704, DE 1993, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA, QUÍMICA Y FARMACIA Y OTRAS, Y DEROGA DECRETOS Nº 261, DE 1978, Y Nº 1.704, DE 1993, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 90.- Santiago, 15 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo establecido en los incisos primero y segundo de los artículos 112 y 113, del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos , y del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; las facultades que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 2.147, de 1978; la Resol. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

La necesidad de actualizar la regulación sobre profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia, y otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, e incorporar además otras áreas de desempeño de estas profesiones auxiliares, tales como auxiliares paramédicos de anatomía patológica, y auxiliares paramédicos de esterilización.

Decreto:

Apruébase el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología, química y farmacia, u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, en la forma que a continuación se indica:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El presente reglamento regula el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, a las que se refiere el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario, que son ejercidas por los auxiliares paramédicos en los establecimientos de salud, tanto públicos como privados.

Las disposiciones de este reglamento no resultan aplicables a las personas que poseen títulos técnicos de nivel medio o de nivel superior, en las áreas reguladas en este reglamento, otorgados por entidades educacionales reconocidas oficialmente, conforme a lo previsto en el Título III y el artículo 45 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del mismo origen.

Las personas a que se refiere el inciso anterior, se encuentran habilitadas para ejercer su actividad, sin necesidad de satisfacer otros supuestos de conocimiento o competencia.

Artículo 2º

Se considera Auxiliar Paramédico a la persona que ejerce una profesión auxiliar de las referidas en el artículo 1º, habilitada para ejecutar técnicas y procedimientos, labores de apoyo diagnóstico y terapéutico, y otras actividades que se les asigne en el ámbito de su competencia, bajo la supervisión, control y dependencia del profesional de la salud correspondiente.

Los Auxiliares Paramédicos se desempeñan en las siguientes áreas:

  1. Auxiliar Paramédico de Odontología

  2. Auxiliar Paramédico de Farmacia

  3. Auxiliar Paramédico de Alimentación

  4. Auxiliar Paramédico de Enfermería

  5. Auxiliar Paramédico de Radiología e Imagenología

  6. Auxiliar Paramédico de Laboratorio Clínico y Servicios de Sangre

  7. Auxiliar Paramédico de Esterilización

  8. Auxiliar Paramédico de Anatomía Patológica.

Artículo 3º

Los Auxiliares Paramédicos estarán habilitados para realizar las siguientes funciones:

  1. Ejecutar técnicas y procedimientos que le sean asignados por el profesional que lo supervisa, de acuerdo a las normas, procedimientos operativos estandarizados y/o manuales de calidad vigentes en el establecimiento en que se desempeña.

  2. Realizar limpieza y desinfección, de acuerdo a un procedimiento operativo estandarizado (POE), aplicando rigurosamente técnicas de asepsia en el manejo de materiales y en la mantención del lugar de trabajo.

  3. Aplicar y cumplir normas de prevención y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de Salud, tanto en la ejecución de procedimientos, manejo de materiales o desechos orgánicos e inorgánicos, como en la mantención del lugar de trabajo.

  4. Aplicar y cumplir normas de bioseguridad y manejo de residuos de establecimientos de atención de salud de acuerdo a normativa vigente.

  5. Cumplir los procedimientos para prevenir riesgos de accidentes y enfermedades inherentes a su desempeño laboral.

  6. Preparar y mantener el aseo y el orden de equipos, insumos, instrumentos y sitio de trabajo, y reportar cualquier anormalidad.

  7. Efectuar registros en sistemas de información y estadísticas.

TÍTULO II De los auxiliares paramédicos, según área de competencia Artículos 4 a 12
Artículo 4º

El Auxiliar Paramédico de Odontología está habilitado para ejecutar técnicas y procedimientos básicos en el área de la salud bucal, con la supervisión y/o indicación del profesional correspondiente. En su desempeño laboral sus actividades serán las siguientes:

  1. Preparar y mantener la sala de procedimientos y/o pabellón quirúrgico, realizar labores de arsenalería y preparar los materiales a utilizar durante la atención.

  2. Mantener equipos, instalaciones e instrumental en óptimas condiciones para la atención odontológica.

  3. Lavar y esterilizar el instrumental utilizado, realizar desinfección de equipos y desechar residuos de materia orgánica y de materiales tóxicos y no tóxicos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

  4. Realizar labores administrativas básicas en la sala de procedimientos odontológica: registros, inventarios, manejo de insumos clínicos odontológicos diarios, citaciones, comunicación con laboratorios, entre otras.

  5. Apoyar en la atención odontológica y al profesional odontólogo en técnicas de primeros auxilios de acuerdo a situaciones de emergencia.

  6. Participar con el profesional odontólogo en acciones de fomento y promoción de la salud bucal, contribuir en las labores de educación individual y colectiva.

  7. Recibir, orientar y preparar anímicamente al paciente para la atención odontológica.

  8. Realizar actividades de detección de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene bucal, aplicación de flúor tópico, aplicación de sellantes, pulido coronario y destartraje supragingival.

  9. Tomar radiografías periapicales y/o bitewing, y realizar revelado y montaje de radiografías, según corresponda, si cuenta con capacitación y licencia de operación de equipos conforme a la normativa vigente.

  10. Efectuar toma de impresiones primarias para modelos de estudio de prótesis y ortodoncia.

Artículo 5º

El Auxiliar Paramédico de Farmacia está habilitado para ejecutar técnicas y procedimientos básicos de los servicios farmacéuticos, de acuerdo a las normas vigentes, con la supervisión del profesional químico-farmacéutico, en acciones de protección, fomento, recuperación y rehabilitación de la salud en farmacias. En su desempeño laboral sus actividades serán las siguientes:

  1. En el despacho de productos farmacéuticos, ya sea en atención cerrada o ambulatoria, realizando acciones tales como:

    1. Recibir las recetas y revisar que hayan sido extendidas de acuerdo a las normas vigentes.

    2. Despachar los productos farmacéuticos, de acuerdo a la prescripción del profesional competente y a las normas establecidas.

    3. Transcribir indicaciones médicas en relación a la prescripción.

    4. Registrar diariamente el movimiento de fármacos.

    5. Efectuar estadísticas de recetas y prescripciones.

  2. En la elaboración de preparados farmacéuticos, conforme a la reglamentación vigente, y realizar acciones tales como:

    1. Aplicar técnicas de asepsia en el manejo de materiales y en la mantención del lugar de trabajo.

    2. Efectuar mezclas de preparados, envasar y rotular conforme a indicaciones técnicas impartidas, bajo la supervigilancia del profesional respectivo.

    3. Mantener los registros de producción.

    4. Desechar residuos de productos tóxicos y no tóxicos según normativa vigente y procedimientos establecidos.

    5. Cumplir con las normas de Procedimientos Operativos contenidas en el Registro respectivo para los procesos del recetario.

    6. Cumplir con las Normas de Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia, contenidas en el decreto supremo Nº 79, de 2010, del Ministerio de Salud, "Reglamento sobre la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia", en lo que le sea pertinente.

  3. En actividades de abastecimiento de productos farmacéuticos e insumos terapéuticos, y realizar acciones tales como:

    1. Efectuar la recepción, almacenamiento y distribución de éstos de acuerdo a normas vigentes.

    2. Cumplir las normas relativas a la conservación y al control de existencia de los mismos artículos.

    3. Mantener los registros propios de abastecimientos y preparar los informes de consumos, manejo de productos farmacéuticos e insumos terapéuticos, fechas de expiración, entre otros.

  4. En actividades educativas sobre el uso adecuado de los medicamentos y realizar acciones tales como:

    1. Informar al paciente ambulatorio sobre la indicación médica para el cumplimiento del tratamiento.

    2. Elaborar la etiqueta con las indicaciones del médico.

  5. Participar en programas de educación sobre el uso racional de medicamentos dirigidos a la comunidad.

    Les quedará estrictamente prohibido realizar las funciones propias del Director Técnico o Supervisor del Recetario.

Artículo 6º

El Auxiliar Paramédico de Alimentación está habilitado para desempeñar actividades de colaboración en la cadena productiva, desde la recepción del alimento hasta su distribución como producto final, ejecutando técnicas y procedimientos de acuerdo a normas vigentes, bajo la supervisión del profesional del área. En el desempeño laboral, sus funciones...

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