Decreto núm. 9, publicado el 01 de Septiembre de 2016. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LEY Nº 20.928, QUE ESTABLECE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647992005

Decreto núm. 9, publicado el 01 de Septiembre de 2016. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LEY Nº 20.928, QUE ESTABLECE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LEY Nº 20.928, QUE ESTABLECE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 9T.- Santiago, 25 de julio de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, modificada por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, la "Ley";

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.928, que establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos;

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 29 de agosto de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones posteriores, en adelante el "Reglamento";

  6. Lo establecido en el decreto supremo Nº 14, de 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante "Decreto 14";

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1T, de 5 de noviembre de 2012, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "Decreto 1T";

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2T, de 21 de marzo de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala, en adelante "Decreto 2T";

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 5T, de 29 de abril de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad, en adelante "Decreto 5T";

  10. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 304, de fecha 6 de julio de 2016;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 8T, de 11 de julio de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  12. Lo informado por la Comisión mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 325, de fecha 20 de julio de 2016; y

  13. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  14. Que el artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.928, que establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos, dispone que para la primera implementación de las medidas contenidas en el numeral 3) del artículo único de ese cuerpo legal, el Ministro de Energía deberá dictar bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" un decreto de precios de nudo promedio.

  15. Que, con ocasión de la fijación semestral de precios de nudo de corto plazo, la Comisión emitió el Informe Técnico correspondiente para la dictación del decreto de precio de nudo promedio del mes de mayo de 2016, el que fue remitido al Ministerio mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 304, de fecha 6 de julio de 2016, y que sirve de antecedente para la presente fijación tarifaria.

  16. Que, con el fin de dar el debido cumplimiento al mandato del legislador, corresponde que esta Secretaría de Estado proceda a dictar un nuevo decreto de precios de nudo promedio, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.928.

  17. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 157º de la ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por las Direcciones de Peajes, en adelante e indistintamente "DP", de los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante "CDEC" respectivos, de manera coordinada; y

  18. Que, la Comisión remitió al Ministerio de Energía, mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 325, de fecha 20 de julio de 2016, el Informe Técnico que contiene el cálculo de los nuevos precios de nudo promedio para cada empresa concesionaria de distribución, según lo establecido en la ley Nº 20.928.

    Decreto:

    Fíjanse los siguientes precios de nudo promedio y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en adelante e indistintamente, "clientes regulados" o "clientes", en virtud de lo señalado en los artículos 157º y siguientes de la ley. Estos precios regirán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    1 DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES

    1.1 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia

    Son aquellos precios que debe pagar una concesionaria a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo, suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas en conformidad a los artículos 131º y siguientes de la ley.

    1.2 Precios de Nudo de Corto Plazo de energía y potencia de punta

    Son aquellos precios fijados semestralmente conforme a lo establecido en el artículo...

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