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Decreto núm. 87, publicado el 04 de Diciembre de 2015. DETERMINA LOS DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO CON SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY Nº 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA LOS DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO CON SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY Nº 20.850

Núm. 87.- Santiago, 16 de noviembre de 2015.

Vistos:

El DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley Nº 20.850; el decreto supremo Nº 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la ley Nº 20.850; el decreto supremo Nº 80, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que fija el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 6 de junio de 2015 se publicó la ley Nº 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

  2. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de ese cuerpo legal, los diagnósticos y tratamientos asociados a condiciones específicas de salud que se incorporan al Sistema de Protección Financiera, deben ser determinados a través de un decreto supremo del Ministerio Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda.

  3. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley en referencia, sus normas regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto a que se refiere el artículo 5º de ese cuerpo legal.

  4. Que, dicho artículo añade en su inciso segundo que el primer decreto que establezca los diagnósticos y tratamientos de alto costo que se incorporan al sistema, podrá dictarse una vez publicados los reglamentos señalados en los artículos y 13, inciso segundo, de la ley Nº 20.850, sin que le sea aplicable el procedimiento contenido en los artículos 7º, 8º y 9º, inciso primero, ni el plazo fijado en el inciso primero del artículo 10, todos del mismo cuerpo normativo. Este decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016.

  5. Que, los reglamentos señalados en los artículos y 13, inciso segundo, de la ley Nº 20.850, fueron aprobados mediante los decretos Nº 54 del 31 de agosto de 2015 y Nº 59 del 2 de septiembre de 2015 y publicados en el Diario Oficial los días 23 y 24 de octubre, respectivamente, de esta anualidad.

  6. Que, conforme al Reglamento sobre Umbral Nacional de Costo Anual y al artículo 6º de la ley, se dictó el decreto supremo Nº 80, de 2015, de los Ministerios de Salud y Hacienda, determinando el Umbral en $2.418.399.- (dos millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos noventa y nueve pesos).

  7. Que, de acuerdo a la disposición contenida en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.850, este primer decreto con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, contará con los aportes señalados en los numerales 1 y 2 de dicho artículo, esto es, 30 mil millones de pesos en 2015 y 60 mil millones de pesos en 2016, más los eventuales aportes señalados en las letras b), c) y d) del artículo 20º de la ley citada.

  8. Que, el inciso tercero del artículo , de la ley Nº 20.850, dispone que "el conjunto de Tratamientos de Alto Costo que cubrirá el Sistema de Protección Financiera deberá tener un costo anual esperado, para el período de vigencia del correspondiente decreto, igual o inferior al ochenta por ciento del valor esperado al 1 de enero del año siguiente a su dictación, de los recursos totales con que contará el Fondo en dicho año." De este modo, para este primer decreto el costo anual esperado de los diagnósticos y tratamientos de alto costo a cubrir, no puede ser superior al 80% de los aportes correspondientes a los años 2015 y 2016, respectivamente.

  9. Que, como criterio para aplicar en esta priorización, se tomó en cuenta que los tratamientos que se evaluarán superarán el umbral señalado en el considerando sexto de este decreto.

  10. Que, como un segundo criterio, el análisis de los tratamientos a incluir en este decreto, consideró la efectividad relativa, la seguridad de éstos demostradas con la mejor evidencia clínica disponible-; trabajo que realizó la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, antecedentes que además sirvieron de base para la confección y posterior aprobación de los protocolos a los que se alude más adelante.

  11. Que, como tercer criterio y, considerando que este primer decreto entra en vigencia inmediatamente una vez publicado en el Diario Oficial, se tomó en cuenta que los tratamientos se encontrarán disponibles inmediatamente en Chile.

  12. Que, bajo la misma consideración expresada precedentemente y como cuarto criterio de priorización, se consideró que existiesen redes asistenciales disponibles inmediatamente y que cumplieran con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud.

  13. Que, como último criterio para la priorización se consideró el costo de los tratamientos y la disponibilidad de los recursos en el Fondo, de manera de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la ley Nº 20.850.

  14. Que, de este modo, la elección de los primeros tratamientos a incluir en este decreto, son aquellos que cumplieron estrictamente con los cinco criterios señalados precedentemente.

  15. Que, la evaluación comprendió entre otros, el análisis para calcular los costos de los tratamientos evaluados superan o no el umbral nacional de alto costo, su impacto en las redes, disponibilidad de los mismos y demás criterios detallados en la resolución indicada precedentemente.

  16. Que, el Ministerio de Salud solicitó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley, información de precios que permitieron hacer una estimación de costos del conjunto de tratamientos.

  17. Que, conforme a los estudios de la sustentabilidad del Fondo y las estimaciones de prevalencia de las condiciones de salud asociadas a las mismas, se estima que el costo anual de los tratamientos que se incluyen en este primer decreto, no superan anualmente el 80% de los recursos del Fondo.

  18. Que, mediante resolución Nº 735, de 26 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobaron los protocolos para cada uno de los tratamientos asociados a enfermedades o condiciones de salud específicas, que se incorporan en...

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