Decreto núm. 85, publicado el 10 de Agosto de 2016. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE SANTO DOMINGO LIMITADA, COOPAGUA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646720661

Decreto núm. 85, publicado el 10 de Agosto de 2016. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE SANTO DOMINGO LIMITADA, COOPAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE SANTO DOMINGO LIMITADA, COOPAGUA

Núm. 85.- Santiago, 17 de junio de 2016.

Vistos:

  1. - El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº 136, de fecha 7 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba prórroga de fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Limitada (COOPAGUA) período 2011-2016, fijadas mediante decreto supremo Nº 209, de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial el 29 de julio de 2006;

  6. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  7. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  8. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  9. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Limitada. (COOPAGUA), correspondientes al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  10. - Que, en el proceso de fijación de tarifas de las concesiones de COOPAGUA, la prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de los estudios tarifarios;

  11. - Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;

  12. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Limitada (Coopagua), en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:

  13. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 *IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7* IN8 + CV8 *IN9

  14. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN...

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