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Decreto núm. 74, publicado el 23 de Agosto de 2016. MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Núm. 74.- Santiago, 27 de mayo de 2016.

Visto:

Lo informado mediante Informes Técnicos (D.Ac.) N° 252 y N° 253, ambos de 1 de abril de 2016, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 10.336; el DS N° 319, de 2001, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura N° 3, de 3 de mayo de 2016; las Actas N° 1 y N° 2, de 5 de abril y de 5 de mayo, respectivamente, ambas de 2016, del Comité Científico Técnico de Acuicultura en materias sanitarias; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que a partir de la dictación de la ley N° 20.434 se incorporó un nuevo modelo productivo y sanitario aplicable a la acuicultura caracterizado por nuevos estándares ambientales y sanitarios, entre los cuales se incorporó el artículo 86 bis a la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, la densidad de cultivo por agrupación de concesiones.

  2. Que en virtud del artículo 86 bis se incorporó al DS N°319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, la metodología y el procedimiento aplicable para la determinación de la densidad de cultivo por agrupación conforme lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

  3. Que la medida de densidad de cultivo por agrupación comenzó a aplicarse el año 2014 en las Regiones de Los Lagos y de Aysén, contándose a la fecha con un período productivo completo de implementación de la medida, lo que ha permitido evaluar sus resultados.

  4. Que mediante Informes Técnicos N° 252 y N° 253, ambos de 2016, citados en Visto, se ha recomendado realizar los siguientes ajustes a la exigencia de tratamiento de efluentes para todo tipo de piscicultura y a la medida de densidad de cultivo.

  5. Que se han consultado estas medidas a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Comité Científico Técnico de Acuicultura en materias sanitarias.

  6. Que por DS N° 56, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se incorporó al DS N° 319, de 2001, del mismo Ministerio, el artículo 64 B, que creó el panel de expertos al que debe consultarse la propuesta de macro-zonas y la metodología para establecer el puntaje asignado a los diversos elementos que conforman la clasificación de los centros de cultivo y de las agrupaciones de concesiones.

  7. Que por ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, se incorporaron a este último cuerpo legal la figura de los Comités Científico Técnicos con el carácter de asesores consultivos en diversas medidas que debe adoptar la Autoridad en materia de regulación de la pesca y de la acuicultura, depositando en dichas instancias la discusión científica y técnica por tercera parte de las propuestas de cambios a la normativa. Asimismo, señaló los requisitos y calidades que deben acreditarse para formar parte de dichos Comités.

  8. Que en virtud de la modificación indicada precedentemente, el inciso 3° del artículo 154 señala que deberá consultarse al Comité Científico Técnico de Acuicultura, entre otras materias, la metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad y las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al...

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