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Decreto núm. 7, publicado el 24 de Enero de 2020. APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Y SU VIGILANCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Y SU VIGILANCIA

Núm. 7.- Santiago, 12 de marzo de 2019.

Visto:

Estos antecedentes, lo establecido en los artículos 2 y 9, en el Título II del Libro I y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, en la ley Nº 19.628; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo solicitado mediante Memorando B51/ Nº 637, de 2018, de la División de Planificación Sanitaria; en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, existe la necesidad de actualizar el decreto Nº 158, de 2004, de este Ministerio, que aprobó el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles reforzando el cumplimiento de los compromisos derivados del Reglamento Sanitario Internacional, adoptado en la 58ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud y aprobado por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

  2. - Que, en el escenario epidemiológico nacional e internacional actual se ha evidenciado el surgimiento de enfermedades emergentes y reemergentes que se ha producido por los cambios en el perfil demográfico, los procesos migratorios, el cambio climático, cambio en las conductas y hábitos de alimentación y de la industria alimentaria, entre otras causas.

  3. - Que, la salud humana y animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten, concepto conocido internacionalmente como "Una Salud", el cual representa un desafío permanente para los sistemas de vigilancia y que requiere del trabajo colaborativo multisectorial en pos de la detección oportuna de enfermedades o agentes de importancia en salud pública.

  4. - Que existen importantes avances tecnológicos en materia de diagnóstico de laboratorio, que han mejorado la capacidad de detección de agentes infecciosos de importancia en salud pública.

  5. - Que, la actualización del reglamento de notificación de enfermedades de declaración obligatoria que se aprueba en el presente acto, ha sido previamente estudiada, trabajada y consensuada por un comité multisectorial con participación de referentes ministeriales y de otras dependencias del Estado y de sociedades científicas y académicas.

  6. - Que, el presente reglamento tiene efectos en el ámbito de las competencias del Instituto de Salud Pública, organismo que participó en su elaboración, dándose cumplimiento al artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su Vigilancia.

Artículo 1º

Listado de enfermedades de declaración obligatoria y su periodicidad de notificación.

Se considerarán enfermedades de notificación obligatoria las que a continuación se indican con su correspondiente periodicidad:

  1. De notificación inmediata: Las siguientes enfermedades o síndromes serán notificadas frente a su sospecha clínica de manera inmediata por la vía de comunicación más expedita a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, desde el lugar en que fueron detectadas. La Autoridad Sanitaria Regional, a su vez, lo comunicará en forma inmediata al Ministerio de Salud por la vía de comunicación más expedita.

    Sin perjuicio de lo anterior, dentro de un plazo de 24 horas se procederá a completar la notificación según lo establecido en el artículo 4º del presente reglamento. Estas son:

  2. Botulismo

  3. Carbunco bacteridiano (ántrax)

  4. Chagas aguda, Enfermedad de

  5. Chikungunya, Enfermedad por virus

  6. Cólera

  7. Dengue

  8. Difteria

  9. Fiebre amarilla

  10. Hantavirus, Enfermedad por

  11. Haemophilus influenzae, Enfermedad invasora por

  12. Infecciones Respiratorias Agudas Graves Inusitadas

  13. Leptospirosis

  14. Malaria

  15. Meningitis bacterianas

  16. Neisseria meningitidis, Enfermedad invasora por

  17. Fiebres hemorrágicas virales (Ébola, Marburg, Lassa, otros)

  18. Peste (plaga)

  19. Parálisis Flácidas Agudas (Poliomielitis)

  20. Rabia

  21. Rubéola

  22. Sarampión

  23. Síndrome Rubéola Congénito

  24. Triquinosis

  25. Virus del Nilo Occidental, Infección por

  26. Zika, enfermedad por virus

  27. De notificación dentro de las 24 horas: Las siguientes enfermedades serán notificadas a la Autoridad Sanitaria Regional dentro de las 24 horas contadas desde la confirmación o desde la clasificación final del diagnóstico, según corresponda a las definiciones establecidas en la Norma Técnica respectiva para cada enfermedad. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 4º del presente reglamento.

    La Autoridad Sanitaria Regional, a su vez, deberá comunicarlo en forma diaria al Ministerio de Salud, conforme lo señalado en las Normas Técnicas aludidas en el artículo 4º del presente reglamento. Se incluyen en esta categoría las siguientes enfermedades:

  28. Brucelosis

  29. Chagas crónica, Enfermedad de

  30. Cisticercosis

  31. Creutzfeldt-Jakob, Enfermedad de

  32. Coqueluche (tos ferina)

  33. Fiebre Tifoidea y Paratifoidea

  34. Fiebre Q

  35. Hepatitis Virales (por virus A, B, C y E)

  36. Hidatidosis (equinococosis)

  37. Infección gonocócica

  38. Leishmaniasis

  39. Lepra...

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