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Decreto núm. 7, publicado el 13 de Julio de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 7.- Santiago, 2 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante Memorando B34 / N° 595, de 2017; y

Considerando:

  1. Que, el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

  2. - Que, los contaminantes en los alimentos, esto es, las sustancias introducidas involuntariamente en ellos en las fases de producción, fabricación, elaboración, tratamiento, envasado o almacenamiento, o como consecuencia de la contaminación ambiental, pueden representar un riesgo para la salud de los consumidores; razón por la cual deben mantenerse al mínimo nivel posible.

  3. Que, por lo dicho anteriormente, el Título IV del Reglamento Sanitario de los Alimentos regula los contaminantes y residuos presentes en los productos alimenticios, fijando en su artículo 160 los límites máximos para el caso de los metales pesados, como el arsénico y el mercurio.

  4. Que, resulta necesario actualizar el citado reglamento, en lo que se refiere a los límites máximos para el arsénico y el mercurio presentes en los alimentos, a fin de homologar sus normas con la regulación internacional, representada principalmente por el Codex Alimentarius.

  5. Que, el consumo de suplementos alimenticios elaborados en base a aceite de pescado ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo que puede significar un riesgo para la salud de la población considerando los metales pesados existentes en dicho producto; y

Teniendo presente, las facultades que me confiere el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el...

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