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Decreto núm. 673 EXENTO, publicado el 21 de Febrero de 2015. APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DEL TENDIDO DE CORRIENTES DÉBILES Y FUERZA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DEL TENDIDO DE CORRIENTES DÉBILES Y FUERZA

Núm. 673 exento.- Ovalle, 9 de enero de 2015.- Vistos: El certificado Nº 283, de fecha 31 de octubre de 2014, extendido por la Secretaria Municipal, mediante el cual consta el Acuerdo del H. Concejo Municipal para aprobar el texto refundido de la ordenanza del tendido de corrientes débiles y fuerza; el decreto exento Nº 5.063, de fecha 9 de noviembre de 2007, que dicta la Ordenanza del Tendido de Corrientes Débiles y Fuerza; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; lo señalado en la Ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones, y en uso de las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando: La necesidad de fijar un texto refundido y adecuado a la normativa vigente de la citada Ordenanza que regule en un solo compendio normativo las materias correspondientes al tendido aéreo, las líneas distribuidoras de energía y subterráneo de eléctrica y de telecomunicaciones instaladas en bienes públicos de la Comuna de Ovalle, con el fin de velar por las personas y la descontaminación visual nacionales de uso por la seguridad del espacio aéreo y en razón de regular el uso del espacio público de la comuna por las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones.

Decreto:

  1. Apruébese el siguiente "Texto refundido de la ordenanza del tendido de corrientes débiles y fuerza" que a continuación se inserta:

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DEL TENDIDO DE CORRIENTES DÉBILES Y FUERZA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1º

La presente Ordenanza regula el tendido aéreo y la canalización subterránea de líneas distribuidoras de energía eléctrica y de transmisión de señales sobre los Bienes Nacionales de uso público que se encuentren en el radio Urbano de la Comuna de Ovalle, y en especial el área de influencia definida para el sector Centro Ovalle de la Comuna de Ovalle.

Artículo 2º

Se entenderá por área de influencia la Comuna de Ovalle. Para el caso de tendidos de media y alta tensión de fuerza eléctrica, los que deberán ser debidamente calificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Son líneas de transmisión de señales toda línea o conductor destinado a transportar corrientes débiles por líneas físicas, medios ópticos u otros sistemas.

Se encuentran entre ellos: signos, escritos, imágenes, sonidos y, en general, toda clase de información, incluyendo las líneas de teléfono, telégrafo, télex, facsímil, radiofonía, televisión, etc.

Artículo 3º

De acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de las líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales, la comuna se divide en sectores de canalización subterránea y sectores de tendido aéreo.

Sólo podrán instalar líneas distribuidoras de energía eléctrica y de transmisión de señales en la Comuna de Ovalle aquellas empresas que hayan obtenido previamente una concesión o permiso de conformidad con lo establecido en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y texto refundido del 12 de mayo de 2006; Ley General de Servicios y en la Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, o en aquellas normas legales que en el futuro las reemplacen.

Los interesados en instalar nuevas líneas distribuidoras en la Comuna de Ovalle deberán solicitarlo a la Dirección de Obras Municipales en forma previa al inicio de las obras.

Artículo 4º

Constituyen Sectores Subterránea de Canalización Subterránea los Bienes Nacionales de canalización Uso Públicos, los cuales comprenden las avenidas, calles, pasajes, rotondas, parques y plazas, en los cuales no se permitirá la instalación de líneas eléctricas o de telecomunicaciones que ocupen el espacio aéreo de los bienes nacionales de uso público, comprendidas dentro de todo el sector. De igual manera, no podrán instalarse a nivel de superficie.

Equipos, armarios, transformadores y toda instalación anexa, para prestar dicho servicio, cualquiera sea su tipo o tamaño.

En la presente Ordenanza se define como sector de Canalización subterránea el comprendido en Área de Influencia Centro Ovalle comprendido por la calle Vicuña Mackenna, entre las calles Victoria y Ariztía Poniente de la Comuna de Ovalle, no así los atraviesos de las calles Victoria, Miguel Aguirre, Arauco, Coquimbo y Ariztía Poniente.

El carácter de Subterráneo de un determinado sector adicional se hará atendiendo su importancia, el cual se materializará por el Alcalde o Alcaldesa, mediante decreto alcaldicio, que se publicará cada vez en un diario de circulación regional.

Son sectores de tendido aéreo todos aquellos que no estén comprendidos en los sectores de canalización subterránea.

Artículo 5º

En los sectores de canalización subterránea se prohíbe toda nueva instalación o tendido de líneas aéreas para los servicios de distribución eléctrica y de telecomunicaciones, así como para los equipos e instalaciones anexas para prestar dichos servicios, cualquiera que sea su tipo o tamaño.

Artículo 6º

Toda canalización subterránea de líneas de distribución eléctrica y de telecomunicaciones, que deba ejecutarse en virtud de la presente Ordenanza, será de cuenta y cargo de sus respectivos dueños, debiendo reponer los pavimentos y áreas verdes que la ejecución de dicho trabajo implique, a plena satisfacción de la Dirección de Obras; no obstante lo anterior, éstas no inhiben, ni dejan sin efecto las autorizaciones y permisos y pagos de derechos correspondientes a los servicios competentes involucrados.

Cuando la instalación de dichas líneas implique la rotura de pavimentos de calzada y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras, la empresa deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los derechos municipales y otros que correspondan.

Artículo 7º

En los sectores donde la Municipalidad posea, haya autorizado o autorice instalaciones subterráneas de multiductos aptos para el paso de líneas eléctricas o de telecomunicaciones, no se autorizará la instalación de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad del multiducto.

En los sectores que los multiductos sean financiados por el Fisco o de propiedad Municipal se cobrará un derecho por apoyo conforme a la relación de cantidad de postes preexistentes por tramo, y cuyo valor será el que esté vigente en el cobro para el sector de tendido aéreo.

Artículo 8º

Los trazados de canalización líneas distribuidoras de electricidad y de contar con aprobación de la Dirección de subterránea para...

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