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Decreto núm. 65, publicado el 13 de Agosto de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN

Núm. 65.- Santiago, 26 de mayo de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 4º Nº 13 y 121 Nº 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, y en el Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Eetidades que las otorgan, aprobado por el decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación.

Considerando:

  1. - La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se entregan a la población, con el fin de dar cumplimiento a las garantías que incorpora el Régimen General de Garantías en Salud, respecto de los prestadores individuales;

  2. - Que la progresiva implementación de uno de los sistemas de evaluación y aseguramiento de la calidad asistencial establecidos por la Ley Nº 19.937, de 2004, sobre Autoridad Sanitaria, cual es el Sistema de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud, implicó que en el derogado decreto supremo Nº 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y de Educación, se estableciera un período de siete años, a contar del 6 de noviembre de 2008 y hasta el 6 de noviembre de 2015, para el reconocimiento provisorio de las especialidades de los médicos y odontólogos que se encontraban en alguna de las seis situaciones referidas en sendos numerales del inciso primero del artículo segundo transitorio del antedicho decreto, reconocimiento provisorio que se obtenía por la inscripción de tales especialidades en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud;

  3. - Que el reglamento vigente en la materia, aprobado por el DS Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación, en su artículo tercero transitorio, dispone que los reconocimientos de las certificaciones de especialidades otorgadas en virtud de las disposiciones transitorias contenidas en el derogado decreto supremo Nº 57, de 2007, antes señalado, mantendrán su vigencia por el mismo plazo en que fueron otorgados; esto es, hasta el 6 de noviembre de 2015. Dicha norma hace una excepción en el caso de los profesionales a los que se les hubiere reconocido como certificada la especialidad por poseer un título o grado académico al respecto...

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