Decreto núm. 58, publicado el 13 de Junio de 2015. MODIFICA DS Nº 131, DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROGRAMAS DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN PESQUERO QUE SE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DS Nº 131, DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROGRAMAS DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN PESQUERO QUE SE SEÑALA
Núm. 58.- Santiago, 9 de abril de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por medio del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº131 del año 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, de conformidad con los literales d), e), f) y g) del artículo Nº 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley Nº20.657, el Fondo de Administración Pesquero se encuentra destinado a financiar Programas de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera; Acciones de capacitación para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera; Programas de estudios técnicos de nivel superior para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera; y Programas de apoyo social para ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento; respecto de los cuales, para el caso de los ex trabajadores, estos deben haber perdido sus trabajos como consecuencia de la aplicación de la ley Nº18.892 y por causa no imputable a ellos.
Que, asimismo los programas señalados en los literales d), e) y f) del artículo Nº173 contemplan becas de estudios para los hijos de ex trabajadores beneficiarios de dichos programas.
Que, de conformidad con los literales antes citados y por medio del decreto supremo Nº131 del año 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó un reglamento que establece las reglas en virtud de las cuales se ejecutarán estos programas que financia el Fondo de Administración Pesquero, los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de estos programas y los procedimientos que se llevarán a cabo para la determinación de los mismos.
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