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Decreto núm. 56 EXENTO, publicado el 22 de Febrero de 2017. ESTABLECE PRÓRROGA DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PRÓRROGA DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA

Núm. 56 exento.- Santiago, 20 de febrero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 2004, aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.525; el decreto supremo Nº 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2012; el Nº 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado Nº CD 233, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 14 de febrero de 2017; el acta de la sesión Nº 395 de la misma Comisión, celebrada con fecha 10 de febrero de 2017, y sus antecedentes; y

Considerando:

  1. - Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión Nº 395 del 10 de febrero de 2017, acordó recomendar la prórroga del derecho antidumping provisional vigente de 40,6% a las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7213.9900, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000, del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo a las importaciones de alambrón de calidad CHQ, a las importaciones de alambrón de diámetro superior a 16mm, y aquellos alambrones que presentan muescas o resaltos, por el plazo máximo de dos meses a partir del 22 de febrero de 2017 o hasta que se dicte la resolución definitiva. Y asimismo, también acordó recomendar que la medida provisional prorrogada sea, además, rebajada a 28,3% para las importaciones originarias de la empresa Benxi Beitai Gaosu Steel Wire Rod Co., Ltd., a 18,6% para las importaciones originarias de la empresa Zhangjiakou Xuanlong High Speed Wire Co., y a 32,0% para las importaciones originarias de la empresa Jiangsu Shagang Group Co. Ltd. Para el resto de los exportadores chinos se recomienda continuar aplicando la tasa vigente de 40,6%.

  2. - Que, con fecha 14 de febrero de 2017, el presidente de dicha Comisión, por oficio Res. Nº 233, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación mencionada anteriormente.

  3. - Que, por oficio Res. Nº 9 de fecha 14 de febrero de 2017, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. la Presidenta de la...

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