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Decreto núm. 559 EXENTO, publicado el 18 de Marzo de 2019. REAJUSTA MONTO DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA MONTO DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Santiago, 14 de marzo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 559 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 14 de la ley Nº 20.190, que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto Nº 1.597, de 1980, de esta Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 722, de 2010, que aprueba el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento; en el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 7.089, de 2010, del Ministerio de Justicia; y lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, mediante decreto exento Nº 7.089, de 2010, del Ministerio de Justicia, se fijó el monto de las actuaciones que se indican, relacionadas con el Registro de Prendas sin Desplazamiento, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación, en conformidad con la Ley Nº 20.190, que en su artículo 14 dictó normas sobre prenda sin desplazamiento y creó dicho Registro, estableciendo en el inciso final del artículo 28, de dichas normas, que el "Servicio de Registro Civil e Identificación estará facultado para cobrar los derechos y valores de las inscripciones, anotaciones, modificaciones, cancelaciones, alzamientos, digitalizaciones, certificados, informes y copias de contratos de prenda que se efectúen u otorguen, cuyo monto, que no podrá exceder de 1 UTM por actuación, se determinará por decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda".

  2. - Que, el artículo 2º del decreto antes indicado, dispuso que los montos señalados se reajusten en las mismas fechas y...

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