Decreto núm. 540, publicado el 02 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 222, DE 2004, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581757486

Decreto núm. 540, publicado el 02 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 222, DE 2004, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 222, DE 2004, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Núm. 540.- Santiago, 24 de octubre de 2014.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. La Ley Nº 16.752, fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  4. La Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.

  5. El Código Aeronáutico.

  6. El decreto supremo Nº 83, de 22 de febrero de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798.

  7. El decreto supremo Nº 222, de 3 de diciembre de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  8. El decreto supremo Nº 63, de 26 de mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).

  9. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  10. El Oficio del Director General de Aeronáutica Civil Nº 1031/5543, de 5 de septiembre de 2014.

    Considerando:

  11. Que la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra exceptuada de la prohibición establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio.

  12. Que, asimismo, la mencionada ley preceptúa que estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

  13. Que el decreto supremo Nº 63, de 26 de mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17), dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil evaluará constantemente, en conjunto con las autoridades nacionales pertinentes, el grado de amenaza para la aviación civil en todo el territorio nacional, estableciendo y aplicando las políticas y procedimientos para ajustar en consecuencia los...

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