Decreto núm. 54, publicado el 13 de Diciembre de 2017. MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
Santiago, 6 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 54.
Vistos:
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El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile;
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
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El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Servicio de Radiodifusión Sonora;
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La resolución exenta Nº 3.103, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones;
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la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
Que es necesario modificar el Reglamento citado en la letra d) de los Vistos, para efectos de permitir, en los casos que se señalan, la instalación de una planta transmisora y sistema radiante adicional de radiodifusión sonora en el lugar donde se ubican los estudios de la radioemisora; y, en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Modifíquese el decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Servicio de Radiodifusión Sonora, en el siguiente sentido:
- Incorpórense a continuación del inciso final del artículo 26º, los siguientes incisos:
"En el caso del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, la concesión también podrá contemplar la instalación de un transmisor y sistema radiante adicionales, en el lugar donde se ubican los estudios, siempre que éstos se encuentren al interior de la zona de servicio, los que se podrán operar sólo cuando no pueda utilizarse el transmisor principal en casos de emergencia o por causas ajenas a la voluntad de la concesionaria. Lo anterior, por un plazo máximo de seis meses, el que podrá ser prorrogado en la medida que se mantenga la situación de emergencia o causa ajena a la voluntad de la concesionaria. La potencia máxima que se podrá autorizar no deberá exceder la potencia del transmisor principal. Además las respectivas emisiones deberán estar dentro de la zona de servicio de la concesión y se deberá cumplir con los límites de radiaciones...
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