Decreto núm. 52, publicado el 17 de Julio de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'PARQUE COSTANERA', COMUNA DE LOS ANDES, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA ESVAL S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 578397534

Decreto núm. 52, publicado el 17 de Julio de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'PARQUE COSTANERA', COMUNA DE LOS ANDES, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA ESVAL S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "PARQUE COSTANERA", COMUNA DE LOS ANDES, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA ESVAL S.A.

Núm. 52.- Santiago, 26 de marzo de 2015.

Vistos:

  1. - Los artículos 15º y 16º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";

  2. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o, SISS);

  5. - El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - El decreto supremo MOP Nº354, de 15.07.14, mediante el cual se otorgó a ESVAL S.A. la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado "Parque Costanera", de la Comuna de Los Andes, Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso;

  7. - El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Nº 59 del 29 de enero de 2010, publicado el 4 de marzo de 2010;

  8. - EL Ord. SISS Nº 1.361 de 28.04.14 y el Ord. del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 3.551 de 20.05.14;

  9. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;

  12. - Que, mediante decreto supremo Nº 354/14, el Ministerio de Obras Públicas otorgó a ESVAL S.A., la ampliación de las concesiones de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la atención del sector denominado "Parque Costanera", de la Comuna de Los Andes, Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso;

  13. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  14. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario Nº 3.551, de 20.05.2014;

  15. - Que, ESVAL S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las del otro postulante a la concesión (Aguas Santiago Norte S.A.) y a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según consta en el considerando e) del decreto MOP Nº 354/14 ya citado;

  16. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;

  17. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales del sector denominado "Parque Costanera'', de la Comuna de Los Andes, Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso, concedidas a la empresa de servicios sanitarios ESVAL S.A., en adelante la empresa, en Ios siguientes términos:

  18. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m³): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m³): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable...

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