Decreto núm. 51, publicado el 28 de Mayo de 2016. PROMULGA EL ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641186689

Decreto núm. 51, publicado el 28 de Mayo de 2016. PROMULGA EL ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

Núm. 51.- Santiago, 25 de abril de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 13 de abril de 2015 se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.470, de 13 de abril de 2016, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 21, numeral 1, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 21 de mayo de 2016,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015; cúmplase y publíquese copia de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE PAÍS SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

Preámbulo

El Gobierno de la República de Chile (el Gobierno) y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional),

Considerando que IDEA Internacional fue constituida en una Conferencia celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995, siendo Chile uno de los Estados Miembros fundadores y está integrada actualmente por 28 Estados Miembros;

Observando que los Estatutos de la Organización, enmendados, se adoptaron en una Sesión Extraordinaria del Consejo de la Organización el 24 de enero de 2006;

Observando Además que, conforme al Artículo X de los Estatutos de IDEA Internacional, el estatus, los privilegios e inmunidades de la Organización y sus funcionarios deben ser comparables con aquellos contemplados en la Convención de las Naciones Unidas sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y deben especificarse en los Acuerdos entre IDEA Internacional y el país en que desempeñe sus funciones;

Reconociendo que IDEA Internacional se estableció a fin de cultivar y respaldar la democracia sostenible en todo el mundo;

Recordando que IDEA Internacional y el Gobierno estiman conveniente establecer una Oficina en Santiago, Chile, y celebrar un acuerdo a fin de regular las materias relativas al establecimiento y funcionamiento de esa Oficina;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones.

Para los efectos de este Acuerdo:

  1. "Autoridades Competentes del Gobierno" o "Autoridades Competentes" significa las autoridades nacionales u otras que puedan ser responsables de la implementación de este Acuerdo en conformidad con las leyes del País.

  2. "Archivos de IDEA Internacional" incluye todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, almacenamiento electrónico de datos, filmes y grabaciones de sonido pertenecientes a IDEA Internacional o que estén en su poder, independientemente de que algunos o la totalidad de esos items estén en formato físico o digital o en cualquier otro formato electrónico.

  3. "País" significa la República de Chile.

  4. "Emolumentos" significa todos los montos relacionados con contrataciones laborales de IDEA Internacional pagados, conferidos o devengados, respecto de un Funcionario o Experto, cualquiera sea la forma.

  5. "Expertos" se refiere a personas que no son "Funcionarios" de la Organización y a quienes ésta ha encomendado una o más tareas específicas.

  6. "Gobierno" significa el Gobierno de Chile.

  7. "Secretario General" significa el Secretario General de IDEA Internacional y, durante su ausencia, cualquier otro funcionario específicamente designado para actuar en su representación.

  8. "Representante de IDEA Internacional" significa el Representante de IDEA Internacional y Jefe de Oficina en el País.

  9. "Representantes" significa miembros del Consejo y de otros órganos de IDEA lnternacional.

  10. "Integrantes del Grupo Familiar" significa:

    1. Cónyuge de la persona en cuestión.

    2. Pareja de la persona en cuestión (cualquiera sea su sexo) si las dos personas han registrado su relación o han compartido continuamente un hogar y si esa relación es reconocida por el Gobierno.

    3. Los hijos solteros de la persona en cuestión menores de 18 años de edad.

    4. Los hijos solteros de la persona en cuestión de entre 18 y 27 años de edad que cursen programas de estudios con jornada completa en el País o que estén discapacitados.

  11. "Funcionarios" significa los miembros del personal de IDEA en el País, con la excepción de los empleados contratados localmente.

  12. "Bienes y Haberes de IDEA Internacional" significa todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros haberes, pertenecientes a la Organización o que esta misma mantenga o administre para efectos de sus funciones oficiales.

  13. "Locales de IDEA Internacional" o "Locales" significa los locales que la Organización utilice para sus funciones oficiales en el País.

  14. "Impuestos" y "Carga Tributaria" incluyen los impuestos directos e indirectos, los impuestos a bienes específicos y derechos de aduana. Los impuestos no incluyen los cargos aplicados conforme a la ley por servicios específicos prestados.

  15. "Comunicaciones" significa una emisión, transmisión o recepción de información verbal o por escrito, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.

Artículo 2

Establecimiento de Oficina.

IDEA Internacional establecerá en el País una Oficina, cuyas funciones incluirán, entre otras, las siguientes:

  1. Promover, consolidar y fomentar la democracia sostenible y los procesos electorales democráticos en el País.

  2. Ampliar la comprensión pública del proceso democrático y de las normas, reglamentos y directrices que rigen para la democracia y el pluralismo multipartidista.

  3. Fortalecer y respaldar la capacidad nacional mediante la entrega de capacitación y asistencia a las instituciones de Gobierno que participan en el proceso democrático.

  4. Proporcionar un lugar de reunión para intercambios entre todos quienes participan en el proceso...

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