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Decreto núm. 50, publicado el 30 de Diciembre de 2016. DETERMINA LOS DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO CON SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY Nº 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA LOS DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO CON SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY Nº 20.850

Núm. 50.- Santiago, 13 de diciembre de 2016.

Vistos:

El DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley Nº 20.850; el decreto supremo N° 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo; el decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la ley Nº 20.850; el decreto supremo N° 80, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que fija el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la ley Nº 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.

  2. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de ese cuerpo legal, los diagnósticos y tratamientos asociados a condiciones específicas de salud que se incorporan al Sistema de Protección Financiera, deben ser determinados a través de un decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda.

  3. Que, conforme al Reglamento sobre Umbral Nacional de Costo Anual, aprobado mediante decreto supremo N° 59, de los Ministerios de Salud y Hacienda y al artículo 6° de la ley, se dictó el decreto supremo N° 80, de 2015, de los Ministerios de Salud y Hacienda, determinando el Umbral en $2.418.399.- (dos millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos noventa y nueve pesos).

  4. Que, de acuerdo a la disposición contenida en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.850, el segundo decreto que establezca los tratamientos de alto costo será dictado antes del 31 de diciembre del año 2016, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2017 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2017.

  5. Que, el inciso tercero del artículo de la ley Nº 20.850, dispone que "el conjunto de Tratamientos de Alto Costo que cubrirá el Sistema de Protección Financiera deberá tener un costo anual esperado, para el período de vigencia del correspondiente decreto, igual o inferior al ochenta por ciento del valor esperado al 1 de enero del año siguiente a su dictación, de los recursos totales con que contará el Fondo en dicho año". De este modo, para este segundo decreto el costo anual esperado de los diagnósticos y tratamientos de alto costo a incluir no puede ser superior al 80% de los recursos totales con que contará el fondo para el año 2017.

  6. Que, el artículo primero transitorio de la ley en comento establece que para la dictación de los dos primeros decretos que determinan los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, no se estará sujeto a los procedimientos establecidos en los artículos 7° y 8° de la ley.

  7. Que, ante dicha inaplicabilidad de los procedimientos establecidos en la ley y como ha quedado consignado en la historia fidedigna de la ley, durante el segundo trámite constitucional en la Sala del Honorable Senado de la República, el Ministro Subrogante señaló la necesidad de contemplar un sistema para determinar qué enfermedades y tratamientos serán priorizados. Por lo cual, se comprometió a establecer, dentro del funcionamiento de la Subsecretaría, un protocolo conforme al cual se habrían de determinar los criterios en la materia, los cuales debían estar vigentes para el segundo decreto.

  8. Que, para dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, por medio de la resolución exenta Nº 1.457, de 30 de noviembre de 2016, del Ministerio de Salud, se aprobó el proceso de evaluación y priorización de tratamientos de alto costo para ingresar al sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850, el cual rigió el proceso al cual fue sometido el análisis de cada uno de los nuevos problemas de salud evaluados para incorporarse el año 2017 al sistema de protección financiera, tales son: tratamiento, con Infliximab o Adalimumab en la enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual; nutrición enteral domiciliaria total o parcial para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral; y, tratamiento basado en la administración de insulina a través de infusores subcutáneos continuos para personas con diagnóstico de diabetes mellitus tipo I, inestable severa.

    Los demás diagnósticos y tratamientos de alto costo incorporados al presente decreto formaron parte del decreto N° 87, de 2015, del Ministerio de Salud.

  9. Que, mediante el informe acompañado a través del memorándum B5 Nº 781, de 30 de noviembre de 2016, del Jefe de División de Planificación Sanitaria, se da cuenta del cumplimiento de las etapas establecidas en el proceso de evaluación y priorización señalado en el considerando anterior, así como también de todos los requisitos en él establecidos.

  10. Que, el informe comprende entre otros, el análisis para calcular si los costos de los tratamientos evaluados superan o no el umbral nacional de alto costo, su impacto en las redes, disponibilidad de los mismos, efectividad relativa, seguridad y demás criterios detallados en la resolución indicada en el considerando octavo.

  11. Que, el informe acompañado por medio del memorándum C21 Nº 156, de 28 de noviembre de 2016, de la División de Gestión de la Red Asistencial, da cuenta que fue considerada la existencia de redes asistenciales disponibles de forma inmediata que cumplen con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento, aprobado mediante decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, para los nuevos diagnósticos y tratamientos de alto costo que ingresan al sistema de protección financiera el año 2017.

  12. Que, finalmente, se consideró el costo de los tratamientos y la disponibilidad de los recursos en el Fondo, de manera de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 9° de la ley N° 20.850.

  13. Que, de este modo, la elección de los nuevos tratamientos a incluir en este decreto se ajusta a las disposiciones de la ley Nº 20.850, los cuales cumplieron estrictamente con los criterios establecidos en el proceso de evaluación y priorización señalado en el considerando octavo. Asimismo, su impacto fiscal en la red pública de salud resulta acorde con lo asignado para dichos fines en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente y son coherentes con la cobertura poblacional y de prestaciones en el sistema público de salud.

  14. Que, el Ministerio de Salud solicitó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.850, información de precios que permitieron hacer una estimación de costos del conjunto de tratamientos.

  15. Que, conforme a los estudios de sustentabilidad del Fondo realizados por la Dirección de Presupuestos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo de la ley Nº 20.850, fueron consideradas, entre otras materias, las estimaciones de prevalencia de las condiciones de salud asociadas a los nuevos tratamientos, determinándose que el costo anual de aquellos que se incluyen en este decreto no superan anualmente el 80% de los recursos del Fondo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo en comento.

  16. Que, mediante resolución exenta N° 735, de 26 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobaron protocolos para tratamientos asociados a enfermedades o condiciones de salud específicas, que se incorporan en este decreto y que ya fueron incluidas en la cobertura financiera durante el año 2016.

  17. Que, además, mediante resolución exenta N° 1.447, de 28 de noviembre de 2016, del Ministerio de Salud, se aprobaron los protocolos para cada uno de los tratamientos asociados a enfermedades o condiciones de salud específicas que se incorporarán a la cobertura para el año 2017.

  18. Que, además, por medio de la resolución citada en el considerando 17º, se modificaron 4 de los protocolos aprobados para los tratamientos incorporados durante el año 2016 al sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850, a través de la resolución señalada en el considerando 16º.

  19. Que, dicha modificación se fundamenta en la actualización de las garantías de acuerdo a la nueva evidencia disponible para los tratamientos y diagnósticos en cuestión.

  20. Que, los 4 protocolos actualizados por medio de la resolución exenta N° 1.447, de 28 de noviembre de 2016, del Ministerio de Salud fueron:

    1. Tratamiento basado en Abatacept o Rituximab, para la enfermedad de Artritis Reumatoide Refractaria a Tratamiento Habitual.

    2. Tratamiento basado en Palivizumab para la profilaxis de la infección del Virus Respiratorio Sincicial en prematuros con Displasia Broncopulmonar, menores de 32 semanas de edad gestacional o peso menor a 1500 grs. al nacer.

    3. Tratamiento basado en Iloprost inhalatorio, Ambrisentan o Bosentan, para la Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I.

    4. Tratamiento basado en Agalsidasa, para la enfermedad de Fabry.

  21. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.850, el decreto N° 87, de 2015, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que los diagnósticos y tratamientos ahí garantizados son incorporados al presente decreto con las modificaciones en él especificadas.

  22. Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, dicto el siguiente:

    Decreto:

  23. ...

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