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Decreto núm. 5, publicado el 24 de Agosto de 2016. DECLARA PARQUE MARINO 'NAZCA-DESVENTURADAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA PARQUE MARINO "NAZCA-DESVENTURADAS"

Núm. 5.- Santiago, 14 de marzo de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 34, 36, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 3 letra d) de la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los artículos 21 letra e) y 36 de la ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº 238, de 2004, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; el DS N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 180/2015, contenido en memorándum técnico N° 180/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015; el oficio N° 555, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Defensa; el oficio N° 48, de 13 de enero de 2016, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el acta de la novena reunión del Comité Científico Técnico de Recursos Altamente Migratorios, Condrictios y Biodiversidad, contenido en el memorándum varios (D.P.) N° 493/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015; el oficio RR.EE. Of. Circ. Púb. N° 258, de fecha 24 de septiembre de 2015, de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 3, de 14 de marzo de 2016, de la Dirección Nacional de Límites y Fronteras del Estado; el acuerdo N° 10 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 30 de septiembre de 2015; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes que constan en el expediente público.

Considerando:

  1. Que el Estado chileno posee una zona marítima de soberanía y jurisdicción de 200 millas marinas, conforme a la Proclamación Presidencial de 1947 y a la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima de 1952, y que según el derecho del mar, tiene derechos soberanos en materia de recursos...

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