Decreto núm. 48, publicado el 22 de Enero de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839161305

Decreto núm. 48, publicado el 22 de Enero de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

Núm. 48.- Santiago, 28 de octubre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el DS Nº 466, de 1984, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.

  3. Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 94º y 101º, ambas del Código Sanitario, compete al Ministerio de Salud determinar los petitorios farmacéuticos con que deberán contar los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos.

  4. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 101º la exigencia de contar con el petitorio farmacéutico, deberá adecuarse conforme a las normas reglamentarias establecidas a través del Ministerio de Salud.

  5. Que, mediante el Memorándum B35 Nº 675, de 9 de octubre de 2019, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, se solicitó la modificación del decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud.

  6. Que, por todo lo antes expuesto, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

Modifíquese el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo de 1985, en la siguiente forma:

  1. Modifíquese la denominación de su Título IX por la siguiente:

    Petitorio Farmacéutico

  2. Incorpórese el siguiente texto a su artículo 92º, actualmente derogado:

    "Artículo...

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