Decreto núm. 470, publicado el 23 de Junio de 2016. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 120.000.000
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 120.000.000
Núm. 470.- Santiago, 12 de abril de 2016.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; la ley Nº 20.882; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nºs 1.231, y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978,
Decreto:
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- Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 120.000.000.- (Ciento veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Financiamiento al Desarrollo Productivo en Chile", cuyo objetivo general es ampliar y/o mejorar la oferta de instrumentos de financiamiento productivo en el sector financiero chileno para las MIPyME.
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- El Organismo Ejecutor del Programa será la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), entidad que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que para los fines del Contrato de Préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".
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- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$120.000.000.-
Plazo total : 13 años, a partir de la fecha de
suscripción del contrato de
préstamo.
Amortización : Mediante el pago de una
amortización única en la Fecha
Final de Amortización, es decir,
a los trece años contados desde
la fecha de suscripción del
contrato de préstamo.
Tasa de interés : Tasa variable determinada
periódicamente por el BID, en los
términos que se dispongan en el
contrato de préstamo a celebrar
con dicho Banco.
Comisión de Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte
no desembolsada del préstamo
materia del contrato.
Comisión por Inspección
y Vigilancia
Generales : Hasta 1% sobre el importe del
principal del crédito, durante el
período de desembolsos.
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- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la...
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