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Decreto núm. 47, publicado el 24 de Agosto de 2016. MODIFICA DECRETO N° 38, DE 1986, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 38, DE 1986, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 47.- Santiago, 16 de mayo de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32°6 de la Constitución Política de la República; el decreto N° 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, que fija el Texto Definitivo de la Ley General de Ferrocarriles; Lo dispuesto en el artículo N° 41° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la calidad de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290; el decreto N° 38, de 1986, y el decreto N° 78, de 2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente.

Considerando:

  1. - Que el DS N° 38, de 1986, citado en el visto, establece normas de señales y dispositivos complementarios mínimos para cruces ferroviarios públicos a nivel.

  2. - Que los cruces ferroviarios públicos a nivel constituyen un elemento de interacción en el sistema de transporte terrestre de gran relevancia para su funcionamiento.

  3. - Que el aumento de la velocidad de los trenes en operación, y el crecimiento de los flujos tanto vehiculares como ferroviarios a nivel nacional, han llevado a revisar las medidas de seguridad de los cruces ferroviarios públicos a nivel.

Decreto:

Artículo 1°

Modificase el decreto supremo N° 38, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Todos los cruces ferroviarios públicos a nivel deberán ser señalizados según se indica a continuación:

  1. Una señal reglamentaria "PARE" y una de advertencia de peligro "Cruz de San Andrés", adosadas a un mismo poste en el lado derecho del camino enfrentando la circulación, a una distancia mínima que respete el gálibo de seguridad ferroviaria y a no más de diez metros del riel más...

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