Decreto núm. 47, publicado el 28 de Mayo de 2015. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA JAVIER ARTECHE RADIOCOMUNICACIONES Y TRANSPORTE E.I.R.L. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 571260070

Decreto núm. 47, publicado el 28 de Mayo de 2015. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA JAVIER ARTECHE RADIOCOMUNICACIONES Y TRANSPORTE E.I.R.L.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA JAVIER ARTECHE RADIOCOMUNICACIONES Y TRANSPORTE E.I.R.L.

Santiago, 18 de marzo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 47.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. La resolución exenta Nº 95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, sus posteriores modificaciones.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 53.982 de 06.05.2014.

  6. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, a la empresa Javier Arteche Radiocomunicaciones y Transporte E.I.R.L., RUT Nº76.982.390-5, con domicilio en Yerbas Buenas Nº350, Comuna de Valdivia, XIV Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar un (1) Repetidora Comunitarias del tipo URC-Convencional, en la banda VHF:

      La zona de servicio será el área definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a 24,1 dB[uV/m] (16 uV/m), en torno a la estación repetidora.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    4. El periodo de vigencia de la...

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