Decreto núm. 460, publicado el 06 de Febrero de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
Núm. 460.- Santiago, 2 de diciembre de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 ,de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente" y aprueba Convenio Ad Referéndum Nº 2.
- El Oficio Ord. Nº 922/2014, de fecha 19 de agosto de 2014, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-14 - 0679, de fecha 20 de agosto de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 936/2014, de fecha 21 de agosto de 2014, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 94, de fecha 27 de agosto de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.327, de fecha 4 de septiembre de 2014.
- La anotación en el Libro de Obras, Folio Nº 11, de fecha 17 de octubre de 2014.
- El Oficio Ord. Nº 1.224/2014, de fecha 27 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-14 - 0859, de fecha 27 de octubre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 1.225/2014, de fecha 28 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 103, de fecha 29 de octubre de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que durante la etapa de explotación del contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", el MOP ha desarrollado el denominado "Programa Santiago Centro - Oriente", que tiene como objetivos generales mejorar los accesos a las zonas de residencia, empleo y servicios del centro oriente de Santiago, resolver interacciones conflictivas entre autopistas concesionadas y de éstas con otras vialidades estructurantes, aumentar la capacidad en ejes saturados y otorgar un mejoramiento significativo para los usuarios de la obra pública fiscal objeto del Contrato de...
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