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Decreto núm. 4517, publicado el 30 de Octubre de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TIRÚA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Núm. 4.517.- Tirúa, 22 de octubre de 2014.- Vistos:

  1. El decreto alcaldicio Nº 5.907, de fecha 6 de diciembre de 2012, que designa a don Adolfo Millabur Ñancuil como Alcalde de la comuna de Tirúa.

  2. El artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional número 18.695, también conocida como Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente sus artículos 12 y 65 letra k).

  3. El decreto ley número 3.063 que establece normas sobre rentas municipales.

  4. El texto de la Ordenanza de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, de la Municipalidad de Tirúa, de fecha 22 de octubre de 2014.

  5. El Certificado de la Secretaria Municipal, de fecha 22 de octubre de 2014, que manifiesta el acuerdo unánime del Concejo Municipal de aprobar la Ordenanza indicada.

    Considerando:

    1. La necesidad de actualizar la Ordenanza actual que rige la materia.

    2. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y sus modificaciones.

    Decreto:

  6. Apruébese la Ordenanza de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos de la Municipalidad de Tirúa, la cual entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2015 y de forma indefinida.

  7. Publíquese en el Diario Oficial.

  8. Anótese, comuníquese y archívese.- Adolfo Millabur Ñancuil, Alcalde.- Evangelina Faúndez Montre, Secretario Municipal.

    ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS MUNICIPALIDAD DE TIRÚA

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, forma de giro y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan una concesión, un permiso o reciban un servicio por parte de la Municipalidad de Tirúa.

Será facultad del Alcalde liberar de los derechos establecidos en esta Ordenanza, a los interesados que se encuentren en una condición de vulnerabilidad socioeconómica, en armonía con la presente Ordenanza y la legislación vigente.

Así mismo, podrá también dejar exento de pago un derecho municipal, aplicando la Tabla de Descuento de Pago de Derechos, señalada en el título final de la presente Ordenanza, fundamentado con un informe social que acredite el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social del interesado.

El valor de la unidad tributaria mensual o anual, según sea el caso, a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. En lo sucesivo, se utilizará indistintamente las expresiones "unidad tributaria mensual" o sus siglas "U.T.M." o "u.t.m." y "unidad tributaria anual" o sus siglas "U.T.A." o "u.t.a.".

También se utilizará indistintamente la expresión "metro cúbico" o "m3", además de "metro cuadrado" o "m²".

TÍTULO II Liquidación, giro y pago de derechos municipales Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Cada departamento municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o decretos alcaldicios, según proceda. El vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

Acreditado el pago mediante comprobante timbrado que entregue la Tesorería, la Dirección Municipal correspondiente otorgará el permiso o la concesión, o prestará el servicio solicitado, siempre y cuando el solicitante cumpla con los demás requisitos cuando sea el caso.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación de la orden de ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o del Director de Departamento correspondiente.

TÍTULO III Devolución de derechos municipales Artículos 4 y 5
Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello debe ordenarse mediante el decreto alcaldicio correspondiente, previo informe de la Unidad de Control Municipal, en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Se dará copia del decreto de devolución indicado, al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Artículo 5º

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período respectivo.

TÍTULO IV Derechos Municipales por Servicios de Extracciones, Retiro de Especies y por Servicios de Aseo y Ornato Artículo 6
Artículo 6º

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en el artículo 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, y sólo en el caso de que la Municipalidad cuente con los medios para realizar éstos servicios, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:

1).- Aseo, semestral:

a).- Domiciliario: 0,1 U.T.M.

b).- Local Comercial: 0,3 U.T.M.

2).- Por extracción de desechos vegetales, escombros u otros que se presten en el área correspondiente al radio urbano de la comuna de Tirúa:

a).- Retiro de escombros, maleza, hojas o ramas mezcladas con otros

elementos por m3 (con un mínimo a cobrar de 1/2 m³): 0,1 U.T.M.

b).- Retiro de ramas, libres de cualquier otro elemento, tales como

palos, tierra, alambres, bolsas, piedras u otros, provenientes

de jardines de viviendas, no incluidos en programas de aseo,

por m³: 0,2 U.T.M.

3).- Acopio de tierra, libre de escombros y piedras en bienes nacionales de uso público de la comuna, autorizados por el municipio, por m²: 0,02 U.T.M. diario.

4).- Desmalezamiento, corte de pastizales con retiro, por m²: 0,02 U.T.M.

5).- Tala de árboles, por árbol: 0,5 U.T.M.

6).- Retiro de Kioscos: 0,5 U.T.M.

TÍTULO V Derechos municipales por ejercicio de actividades lucrativas Artículos 7 a 9
Artículo 7º

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes Derechos Municipales:

  1. - Funcionamiento de circos y parques de entretenimientos, diarios:

    a).- De tres mástiles o Internacional: 0,75 U.T.M.

    b).- De dos mástiles o Nacional: 0,5 U.T.M.

    c).- Parques de entretenimiento: 0,5 U.T.M.

    d).- De dos mástiles o Familiar: 0,25 U.T.M.

  2. - Reuniones sociales, eventos, torneos o similares, por día: 0,25 U.T.M.

  3. - Ferias artesanales o eventos que se autoricen en bien nacional de uso público (Por mes o proporcional al número de días por cada puesto): 0,05 U.T.M. por m²

  4. - Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en juntas de vecinos y otras instituciones sin fines de lucro, Art. 19 ley 19.925, por día: 0,5 U.T.M.

  5. - Fondas y ramadas, por día, a lo que debe agregarse el derecho de aseo, más adicional por expendio de alcoholes: 1,00 U.T.M.

  6. - Stand y kioscos, que se instalen para el periodo de fiestas patrias, junto a las fondas o ramadas, por día, a lo que debe agregarse el derecho de aseo: 0,1 U.T.M.

  7. - Permiso transitorio para el ejercicio de actividad comercial, que se realice en locales comerciales autorizados, como remates o ventas, por evento: 1 U.T.M.

  8. - Eventos en los gimnasios y/o patios de colegios de la comuna de Tirúa, fuera de la jornada escolar, con consumo de bebidas alcohólicas, diario: 1 U.T.M. diaria

  9. - Carreras, torneos o competencias en general, más adicional eventual por expendio de alcoholes: 1 U.T.M.

    Las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, se encuentran exentas del pago de la contribución de patente municipal.

    Se faculta al Alcalde para rebajar o eximir del cobro de derechos a los permisos transitorios de venta de alcoholes, en aquellos eventos que sean patrocinados por el municipio, con acuerdo del Concejo.

Artículo 8º

El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, que cuente previamente con la respectiva...

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