Decreto núm. 435, publicado el 18 de Enero de 2017. ESTABLECE POLÍTICA PARA OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CONCESIONES MARÍTIMAS EN PLAYAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE POLÍTICA PARA OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CONCESIONES MARÍTIMAS EN PLAYAS
Núm. 435.- Santiago, 24 de agosto de 2015.
Visto:
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Lo prescrito por los artículos 1, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
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Lo dispuesto en los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
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Lo establecido en el artículo 3 letra b) de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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Lo ordenado en el DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas.
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Lo establecido en el DS Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del DFL Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de cien toneladas.
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Que el ordenamiento jurídico confiere al Ministro de Defensa Nacional la potestad discrecional de decidir el otorgamiento, modificación y renovación de concesiones marítimas, esto es, la facultad de acceder o no a las solicitudes, ponderando la conveniencia de excluir el uso común y general en razón del interés público presente en el desarrollo de un proyecto específico, a través de una concesión marítima.
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Que, el ejercicio de esa potestad discrecional debe realizarse fundadamente y observando la normativa que disciplina la materia, tanto desde el punto de vista procedimental como sustantivo.
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Que, en este orden de consideraciones, se estima conveniente definir los criterios que guiarán el ejercicio de la citada facultad y difundirla a la ciudadanía y a los organismos públicos, como medida para reforzar los principios de publicidad y transparencia.
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Que, entre los usos relevantes de las áreas sujetas a la administración del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra el uso público para fines de recreación o esparcimiento de la población.
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Que, atendido que tanto las playas de mar...
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