Decreto núm. 435, publicado el 27 de Noviembre de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 17, DE 2013, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DEL MAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 546127554

Decreto núm. 435, publicado el 27 de Noviembre de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 17, DE 2013, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DEL MAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 17, DE 2013, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DEL MAR

Núm. 435.- Santiago, 30 de octubre de 2014.- Considerando:

Que mediante decreto Nº 17, de 11 de enero de 2013, se procedió a revocar el reconocimiento oficial de la Universidad del Mar, disponiendo la eliminación de dicha entidad del Registro de Universidades del Ministerio de Educación y cancelar la personalidad jurídica de la Corporación Universidad del Mar, constituida por escritura pública de fecha 31 de mayo de 1989, suscrita en la Notaría de Valparaíso de don Manuel Jordán López.

Que el Art. 3º del decreto Nº 17, de 2013, antes individualizado, dispone que dichas sanciones regirán a partir del 28 de febrero de 2015, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, antes del vencimiento de dicha fecha y por una sola vez, extender el plazo por un máximo de 18 meses a aquellas carreras, sedes o programas que, considerando la imposibilidad de reubicación de sus alumnos en otras instituciones de educación superior cercanas, requieran seguir funcionando.

Que de acuerdo a oficio Nº 06/003570, de fecha 1 de octubre de 2014, la coordinadora del proceso de cierre y reubicación de los alumnos de la Universidad del Mar, es necesario modificar el decreto Nº 17, de 2013, del Ministerio de Educación, prorrogando por treinta y seis meses el plazo señalado en el inciso primero su artículo 3º, dado el gran número de sedes que se encuentran actualmente funcionando y la imposibilidad de reubicación de dichos estudiantes, entre otros motivos que se detallarán a continuación.

Que, de conformidad a lo estatuido en el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo prescrito en el Art. 87 letra g) del citado cuerpo normativo, corresponde al Consejo Nacional de Educación, en materia de Educación Superior, apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentren en esta etapa de sus estudios.

Que en armonía con la norma antes citada, con fecha 21 de junio de 2013, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación celebraron un convenio de colaboración para la examinación de egresados de la Universidad del Mar, el que fue aprobado a través de decreto exento Nº 687, de 2013, del Ministerio de Educación. Dicho convenio persigue llevar a cabo la examinación de titulación de estudiantes egresados de la Universidad del Mar, que se encuentren en condiciones de optar al título profesional o grado académico, en caso de que sea la certificación terminal, al que conduce la carrera que han cursado, con excepción de la carrera de Medicina.

Que dicha examinación procederá en los siguientes casos: 1) Por incapacidad o imposibilidad de la Universidad del Mar para tomar los exámenes, lo que será calificado por el Ministerio de Educación, y 2) Cuando voluntariamente un grupo de estudiantes de la Universidad del Mar solicite al Ministerio de Educación someterse a la examinación que realice el Consejo Nacional de Educación.

Que en virtud del convenio en comento corresponde al Ministerio de Educación proporcionar al Consejo Nacional de Educación: 1) La nómina de estudiantes a examinar, individualizados por nombre, carrera y sede, debiendo certificar que dichos estudiantes cumplen con los requisitos curriculares necesarios para optar al título o grado académico terminal de que se trate, y 2) Planes y programas de estudios, así como perfiles de egreso de cada carrera a examinar.

Que dicho convenio contempla dos examinaciones anuales con excepción del año 2013, y a la fecha se ha producido solo una examinación, la que se llevó a cabo en marzo de 2014, en la que participaron 28 alumnos.

Que la examinación supletoria fijada para el segundo semestre del año 2014 registra alrededor de 400 alumnos inscritos y ha experimentado un retraso no imputable a esta Secretaría de...

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