Decreto núm. 432, publicado el 18 de Diciembre de 2014. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 549381598

Decreto núm. 432, publicado el 18 de Diciembre de 2014. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº1

Núm. 432.- Santiago, 30 de octubre de 2014.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 314, de fecha 19 de abril de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I".

- La resolución DA Nº 179, de fecha 14 de noviembre de 2011.

- La resolución MOP Nº 111, de fecha 3 de agosto de 2012.

- La carta, de fecha 19 de febrero de 2013, del Gabinete Presidencial.

- El oficio Ord. Nº 257, de fecha 11 de marzo de 2013, del Director Nacional de Arquitectura.

- El oficio Ord. Nº 287, de fecha 19 de marzo de 2013, del Director Nacional de Arquitectura (S).

- El oficio Ord. Nº 1320, de fecha 22 de marzo de 2013, de la Inspectora Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1321, de fecha 25 de marzo de 2013, de la Inspectora Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 44, de fecha 25 de marzo de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013.

- La carta AN/CMR/ars/700/2013, de fecha 11 de junio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Explotación de la Obra, folios Nº 169, 170, 171 y 172, de fecha 11 de junio de 2013.

- La carta GE/ECVH/shj/270/2013, de fecha 28 de junio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GE/ECVH/shj/271/2013, de fecha 28 de junio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta AN/CMR/ars/829/2013, de fecha 12 de julio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.319, de fecha 14 de agosto de 2013.

- La anotación en el Libro de Obras Nº3, folio Nº 21, de fecha 15 de enero de 2014.

- La carta AN/CMR/ars/206/2014, de fecha 19 de marzo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Obras Nº 3, folios Nos 46 y 47, de fecha 28 de marzo de 2014.

- La carta AN/CMR/ars/306/2014, de fecha 5 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta AN/TV/ars/326/2014, de fecha 12 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta AN/CMR/ars/344/2014, de fecha 28 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 108/2014/F3, de fecha 4 de septiembre de 2014, de la Inspectora Fiscal.

- La carta GE/JFM/shj/478/2014, de fecha 8 de septiembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 109/2014/F3, de fecha 8 de septiembre de 2014, de la Inspectora Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 96, de fecha 10 de septiembre de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 112/2014/F3, de fecha 10 de septiembre de 2014, de la Inspectora Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 97, de fecha 12 de septiembre de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que las iniciativas promovidas por la Presidencia de la República en el "Programa Legado Bicentenario", buscaron rescatar espacios públicos con historia, con gran valor simbólico, conectados a la identidad nacional, con el fin de renovarlos y devolverlos al uso de la comunidad y, de esta manera, aportar en mejorar la calidad de vida de los chilenos. Esta iniciativa buscaba generar la revitalización y consolidación de espacios públicos y edificaciones de trascendencia urbana y patrimonial para el país, tales como el Barrio Cívico de Santiago, área urbana comprendida por la Caja Cívica, en cuyo centro se ubica el Palacio de La Moneda y el eje Bulnes.

- Que el contexto en el cual se desarrollaron las actividades impulsadas por la Presidencia para el Barrio Cívico de Santiago, consideraba la remodelación de las plazas y calles del Centro Cívico que rodean al Palacio de La Moneda, proyecto denominado "Construcción Obras Complementarias Plaza de la Ciudadanía, Fase 3", y que se componía de los siguientes sectores para su ejecución: (i) Plaza de la Constitución; (ii) Plaza de la Ciudadanía Etapa 1 (sector Sur del Palacio de La Moneda); y (iii) Plaza de las Fuerzas Armadas, calles laterales (Morandé, Zenteno, Agustinas, Teatinos, Nataniel y Alonso Ovalle) y avenida Libertador Bernardo O'Higgins, proyecto que incluía la pavimentación de las calles mencionadas y que fue mandatado por la Dirección de Arquitectura a la Dirección de Vialidad, ambas del Ministerio de Obras Públicas.

- Que la parte del proyecto correspondiente a la Plaza de la Ciudadanía se encontraba ligada, conformando un todo, con la explanada proyectada en la avenida Libertador Bernardo O'Higgins y calles aledañas y contemplaba la unión de la Plaza de la Constitución, la Plaza de la Ciudadanía y la Plaza de las Fuerzas Armadas, mediante el levantamiento de los pavimentos al nivel de las calzadas peatonales, de modo de generar una unidad visual en una única explanada continua de aproximadamente 90.000 m2. Esta iniciativa crearía un gran espacio público que permitiría el rescate de los edificios del entorno a estos lugares, un mejor aprovechamiento de las zonas peatonales y contribuiría a la consolidación, tanto visual como materialmente, de una Caja Cívica que forma un todo arquitectónico.

- Que como consecuencia de lo anteriormente indicado, esta iniciativa presidencial era de interés público, y buscaba el beneficio para toda la comunidad y la satisfacción del interés general y el bien común. Asimismo, y aprovechando las sinergias que se generarían con las obras antes indicadas, se consideró de suma urgencia desarrollar las obras en el sector de la Plaza de la Ciudadanía, toda vez que se hacía imprescindible que estas obras se ejecutaran considerando el planeamiento cronológico y logístico de las demás obras que comprendieron el proyecto "Construcción Obras Complementarias Plaza de la Ciudadanía, Fase 3", conforme a lo señalado en el oficio Ord. Nº 257, de fecha 11 de marzo de 2013, del Director Nacional de Arquitectura (TP). Por otra parte, la pronta ejecución de la obra permitió mitigar y coordinar gestiones de tráfico vehicular, tránsito de vehículos pesado y, en general, interferir en menor medida en el libre desplazamiento de los habitantes de la ciudad de Santiago como también, evitó la prolongación en el tiempo de trastornos inmediatos en el Palacio de Gobierno que pudiesen afectar su seguridad, funcionalidad y estética.

- Que los proyectos de diseño y arquitectura se encontraban a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, y fueron contratados por medio de resolución DA Nº 179, de fecha 14 de noviembre de 2011, y resolución MOP Nº 111, de fecha 3 de agosto de 2012.

- Que, en virtud de las razones de interés público y urgencia antes señaladas, el MOP estimó necesario modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013, en el sentido de exigir la ejecución de las obras de remodelación de la explanada superficial de la Plaza de la Ciudadanía, de conformidad a los proyectos "Legado Bicentenario", el cual se denomina "Conservación Plaza de la Ciudadanía", también denominada indistintamente como, Conservación Plaza de la Ciudadanía Sector Moneda, Conservación Plaza de la Ciudadanía Sector Moneda (Concesiones), o Remodelación Plaza de la Ciudadanía.

- Que los proyectos aludidos en el considerando anteprecedente consideran cambios en los perfiles de las calles circundantes a la concesión (Morandé, Teatinos y Av. Bernardo O'Higgins), aumentándose la superficie entre las soleras de la Plaza de la Ciudadanía, motivo por el cual se requiere modificar la superficie afecta a la concesión. Que el uso de la nueva área que se incorpora a la concesión no cambia el objeto del contrato de concesión.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.319, de fecha 14 de agosto de 2013, la Directora General de Obras Públicas rechazó el recurso de reposición interpuesto por "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A.", con fecha 5 de junio de 2013, en contra de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578 y declaró que en caso de existir eventuales partidas no contempladas en la resolución impugnada, debidamente acreditadas y fundamentadas, éstas podrán ser incorporadas en...

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