Decreto núm. 43, publicado el 30 de Julio de 2020. MODIFICA DECRETO N° 15, DE 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PARA LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 15, DE 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PARA LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD
Núm. 43.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.
Vistos:
Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18 469; en el decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento del sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud; Ord. SS/N° 1131, de 30 de abril de 2019, del Superintendente de Salud (S); en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que, el decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento del sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud, norma en sus Titulos IV y V, el proceso de acreditación y los aranceles a cobrar en éste.
-
Que, se ha observado la necesidad de establecer una nueva categoría de establecimientos, correspondiente a aquellos que cuentan con autorización sanitaria expresa para funcionar en forma separada a un prestador institucional, ello solo con el objeto de determinar los aranceles a cobrar por las entidades acreditadoras. Asimismo, se ha estimado actualizar los valores arancelarios para el proceso de acreditación de los prestadores institucionales, considerando gastos en que incurren las entidades acreditadoras.
-
Que, teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 15 de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, en la forma que a continuación se indica:
-
Modifícase el inciso primero del artículo 29, en la siguiente forma:
-
Agrégase un punto seguido (.) y luego la palabra "Este" a continuación de la palabra "materia'', eliminándose la expresión "y cuyo".
-
Reemplázase la expresión "la mitad", por "un cuarto".
-
Agrégase, a continuación de la frase "proceso de acreditación que lo causó" y antes del punto aparte (.), la siguiente oración: "y el recargo por distancia a que se refiere el inciso final del artículo 35 será de 15 UTM".
-
-
Modifícase el artículo 31, de acuerdo a lo que sigue:
-
Agrégase la siguiente frase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba