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Decreto núm. 422 EXENTO, publicado el 18 de Agosto de 2017. FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

Núm. 422 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936"; en el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal; en la resolución exenta Nº 131, de 20 de marzo de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes"; en el dictamen Nº 2-2017, de 12 de junio de 2017, del Panel de Expertos; en el oficio CNE. Of. Ord. Nº 336/2017, de 7 de julio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que remite al Ministerio de Energía, la resolución exenta Nº 357, de 6 de julio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba informe técnico "Implementación Dictamen Nº 2-2017 sobre Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes"; en el oficio CNE. Of. Ord. Nº 412/2017, de 31 de julio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que remite al Ministerio de Energía la resolución exenta Nº 415, de 31 de julio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que Rectifica Informe Técnico "Implementación Dictamen Nº 2-2017 sobre Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los Doce Meses Siguientes", aprobado a través de resolución exenta CNE Nº 357, de 6 de julio de 2017; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 20.936, el proceso de planificación anual de la transmisión nacional correspondiente al año 2016 no se regirá por las nuevas normas introducidas por dicha ley a la Ley General de Servicios Eléctricos, sino que por las disposiciones que se encontraban vigentes con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la referida Ley Nº 20.936.

  2. Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, le son aplicables al proceso de planificación anual de la transmisión nacional correspondiente al periodo 2016 - 2017, las normas contenidas en los derogados artículos 91º y siguientes de la Ley.

  3. Que, en este sentido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º de la Ley, en su texto vigente antes de la dictación de la Ley Nº 20.936, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "el Ministerio", mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y sobre la base de la recomendación de la Comisión Nacional de Energía o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del Sistema de Transmisión Nacional para los Doce Meses Siguientes;

  4. Que, mediante resolución exenta CNE Nº 131, de 20 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Energía, aprobó el "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los Doce Meses Siguientes";

  5. Que, el Panel de Expertos mediante dictamen Nº 2-2017, de 12 de junio de 2017, resolvió las discrepancias presentadas sobre el "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los Doce Meses Siguientes" correspondiente al periodo 2016-2017;

  6. Que, mediante el oficio CNE. Of. Ord. Nº 336/2017, de 7 de julio de 2017, la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la Comisión, remitió al Ministerio la resolución exenta CNE Nº 357, de 6 de julio de 2017, que Aprueba Informe Técnico "Implementación Dictamen Nº 2-2017 sobre Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los Doce Meses Siguientes";

  7. Que, mediante el oficio CNE. Of. Ord. Nº 412/2017, de 31 de julio de 2017, la Comisión Nacional de Energía remitió al Ministerio la resolución exenta CNE Nº 415, de 31 de julio de 2017, que Rectifica Informe Técnico "Implementación dictamen Nº 2-2017 sobre Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los Doce Meses Siguientes'', aprobado a través de resolución exenta CNE Nº 357, de 6 de julio de 2017;

  8. Que, se debe dar curso progresivo al proceso de determinación de la expansión del Sistema de Transmisión Nacional correspondiente al periodo 2016-2017;

  9. Que, se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la Ley y en la Ley Nº 20.936 para que el Ministerio dicte el decreto respectivo,

Decreto:

Artículo primero

Fíjense las siguientes obras de ampliación, referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante e indistintamente el "SIC" y el "SING", respectivamente, como parte del "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los Doce Meses Siguientes", así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

    El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación de instalaciones existentes, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional del SIC, para los próximos doce meses. Dicho plan contiene las obras que deben dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica.

    Tabla 1: Plan de Expansión Sistema de Transmisión Nacional SIC - Obras de ampliación.

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de las respectivas licitaciones.

    Las descripciones de las obras de ampliación, son las que a continuación se indican.

    1.1. PROYECTO DE COMPENSACIÓN REACTIVA EN LÍNEA 2X500 KV NUEVA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO

    Descripción general y ubicación de la obra.

    El proyecto consiste en la modificación de la compensación serie de la línea Nueva Pan de Azúcar-Polpaico 2x500 kV, disminuyendo a la mitad la compensación serie de 53% de la línea Nueva Pan de Azúcar - Polpaico 500 kV, a instalar actualmente sólo en subestación Nueva Pan de Azúcar, además de toda la adecuación que deba realizarse al sistema de protección y control asociado. Incluye la instalación de compensación serie de 53/2% de la línea Nueva Pan de Azúcar-Polpaico 500 kV, en el extremo de la S/E Polpaico.

    Adicionalmente, se deben instalar dos bancos de reactores fijos de 100 MVAr cada uno en la barra Nueva Pan de Azúcar 500 kV, más una unidad adicional de reserva que será compartida por ambos bancos.

    Por último, se debe instalar un nuevo equipo de compensación estática de reactivos tipo SVC basado en TCR con sus respectivos filtros de armónicos, que permitan un rango de operación de +50/- 150 MVAr en la barra de 220 kV de la S/E Nueva Pan de Azúcar.

    El proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones y control, adecuación de las conexiones, entre otros.

    Equipos de Alta Tensión.

    Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos.

    Entrada en Operación.

    El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

    Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales.

    El V.I. referencial del proyecto es de 54,88 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

    El COMA referencial se establece en 878 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

    1.2. AMPLIACIÓN S/E MULCHÉN 220 KV

    Descripción general y ubicación de la obra.

    El proyecto consiste en la ampliación de la subestación Mulchén 220 kV en 5 posiciones de paño con tal de permitir la conexión de proyectos de generación de la zona. En el patio de 220 kV se deberá considerar espacio adicional para cinco posiciones de paños con plataforma y barras construidas que permitan la conexión de proyectos de generación de la zona y futuros de transmisión.

    Finalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros.

    Equipos de Alta Tensión.

    Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.

    Entrada en Operación.

    El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 21 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

    Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales.

    El V.I. referencial del proyecto es de 3,62 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

    El COMA referencial se establece en 58 mil dólares (1,6%...

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