Decreto núm. 42, publicado el 03 de Noviembre de 2014. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 542077418

Decreto núm. 42, publicado el 03 de Noviembre de 2014. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A.

Núm. 42.- Santiago, 27 de febrero de 2014.- Vistos:

  1. El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. La ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;

  4. El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, decreto supremo Nº 453 de 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Minecon), actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  5. El artículo 100 del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. El decreto supremo Nº 58, de 29 de enero de 2010, publicado el 1 de marzo de 2010, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones que explota la empresa Aguas Chañar S.A., del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  7. El decreto supremo Nº 28, de 26 de febrero de 2013, publicado el 5 de junio de 2013, que complementa el decreto supremo Nº 58, de 29 de enero del año 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  8. El acta de acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Aguas Chañar S.A. para modificar las fórmulas tarifarias contenidas en el decreto supremo Minecon Nº 58/10, suscrita con fecha 8 de octubre de 2012 y publicada el día 26 de octubre de 2012 en el Diario Oficial y en el Diario de Atacama;

  9. Presentación de discrepancias de la empresa Aguas Chañar S.A., de fecha 31 de octubre de 2013;

  10. Resolución SISS Nº 4.707, de fecha 18 de noviembre y resolución SISS Nº 4.847, de fecha 27 de noviembre, ambas de 2013, que convoca y designa respectivamente a la Comisión de Expertos dentro del Proceso Tarifario de Aguas Chañar S.A., período 2014-2019;

  11. Dictamen de la Comisión de Expertos que resuelve las discrepancias del Proceso Tarifario de Aguas Chañar S.A., período 2014-2019, de fecha 4 de enero de 2014;

  12. El Estudio Tarifario definitivo realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  13. Estos antecedentes.

    Considerando:

  14. Que, en conformidad con el artículo 12 A de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, excepcionalmente y de común acuerdo, podrán modificarse las fórmulas tarifarias antes del término del período de su vigencia, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos hechos para su cálculo, lo que deberá informarse mediante publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región donde esté ubicada la concesión sanitaria;

  15. Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Aguas Chañar S.A. suscribieron un acuerdo de modificación anticipada de las fórmulas tarifarias contenidas en el decreto supremo Minecon Nº 58/10, lo que posteriormente se publicó mediante inserciones en el Diario Oficial y el Diario de Atacama, cumpliéndose de esta manera con las formalidades exigidas por la ley para dicho efecto;

  16. Que, el procedimiento administrativo iniciado en cumplimiento del acuerdo descrito en el numeral anterior y realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Chañar S.A., correspondientes al quinquenio 2014-2019, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  17. Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas Chañar S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  18. Que las discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y Reglamentos pertinentes, según consta en dictamen de fecha 4 de enero de 2014;

  19. Que el pronunciamiento de la Comisión de Expertos, fue informado en Acto Público de fecha 6 de enero de 2014, y tiene legalmente el carácter de definitivo y obligatorio para ambas partes:

  20. Que la determinación de tarifas ha cumplido con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Chañar S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  21. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2012, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    Grupo 1: Comprende los sistemas de Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar e Inca de Oro

    Grupo 2: Comprende los sistemas de Freirina, Huasco, Diego de Almagro, Caldera, El Salado y Chañaral.

    1.3. Polinomios de Indexación

    Se define IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

  22. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. Cargo Fijo Mensual por Cliente

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. Cargo variable por servicio de agua potable en período no punta:

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en $1,19 por...

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