Decreto núm. 414, publicado el 16 de Marzo de 2016. APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631480178

Decreto núm. 414, publicado el 16 de Marzo de 2016. APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Núm. 414.- Villa Alemana, 9 de marzo de 2016.

Vistos:

El decreto alcaldicio Nº 1.148 de fecha 11 de agosto del año 2011, por medio del cual se aprobó el "Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Villa Alemana";

El acuerdo del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Villa Alemana, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 7 de fecha 27 de enero de 2016, que aprobó diversas modificaciones a su Reglamento;

El certificado Nº 15 de fecha 27 de enero del año 2016, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente;

El acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en la sesión ordinaria Nº 116 de fecha 22 de febrero del año 2016, que aprobó diversas modificaciones al Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Villa Alemana;

El certificado Nº 29 de fecha 22 de febrero del año 2016, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente;

Lo dispuesto en el artículo 94 y demás pertinentes de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébanse las siguientes modificaciones al "Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Villa Alemana", cuyo texto fue fijado por medio del decreto alcaldicio Nº 1.148 de fecha 11 de agosto del año 2011, las que regirán a contar del día siguiente al de su publicación en la Página Web del Municipio:

    A.- Substitúyase su artículo 1º, por el siguiente:

    "Artículo 1º: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Villa Alemana, en adelante también "la Municipalidad", constituye una instancia de participación de éste en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna".

    B.- Substitúyase su artículo 12º, por el siguiente:

    "Artículo 12º: Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad o en una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance. Asimismo, deberán publicarse en forma destacada en todas las dependencias municipales, comprendiéndose en ellas, sólo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales, como de salud vinculados a aquella.

    Una vez concluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la elección, el Secretario Municipal deberá certificarlo.".

    C.- Substitúyase su artículo 19º, por el siguiente:

    "Artículo 19º: Para la validez de cada una de las tres elecciones deberán asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas en el padrón indicado en el artículo 14º.

    Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Comunal convocará a una nueva elección, sólo del Colegio Electoral que correspondiere, la cual deberá verificarse entre los dos días siguientes a la fecha de la elección inicial y los cuatro precedentes a la fecha de expiración del mandato de los Consejeros.

    Para la validez de esta nueva elección no se requerirá el mínimo de participación consignado en el inciso precedente.".

    D.- Substitúyase su artículo 26º, por el siguiente:

    "Artículo 26º: En la Asamblea Constitutiva, el Consejo, por mayoría absoluta y en votación uninominal secreta, elegirá, de entre sus integrantes, un Vicepresidente.

    El Vicepresidente reemplazará al Alcalde en caso de ausencia de éste, o de su subrogante o suplente.".

    E.- Substitúyanse las siguientes frases, palabras y números, en los artículos que se indican a continuación, en la forma que en cada caso se expresa:

    . Artículo 2º: "Ley Nº19.695", por: "Ley Nº18.695".

    . Artículo 3º, letra b): "4", por: "6".

    . Artículo 9º, letra e): "artículo 75 de la ley Nº18.695", por: "artículo 74 de la ley Nº18.695".

    . Artículo 27º, letra a): "le", por: "el".

    . Artículo 30º, letra h): "Concejo", por: "Consejo".

    . Artículo 31º, inciso primero: "Concejo", por: "Consejo".

  2. - Fíjese el siguiente texto refundido del "Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Villa Alemana":

    REGLAMENTO CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMUNA DE VILLA ALEMANA

Título I NORMAS GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Villa Alemana, en adelante también "la Municipalidad", constituye una instancia de participación de éste en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2º

La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Villa Alemana, en adelante también "el Consejo", se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el presente Reglamento.

Título II DE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículos 3 a 26
Párrafo 1º De la conformación del Consejo. Artículos 3 a 5
Artículo 3º

El Consejo de la comuna de Villa Alemana, en adelante también "la Comuna", estará integrado por:

  1. 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;

  2. 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, y

  3. 2 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la ley Nº19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, Juntas de Vecinos y Uniones Comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal.

El Consejo podrá integrarse también por:

  1. Hasta 1 representante de las Asociaciones Gremiales de la Comuna.

  2. Hasta 1 representante de las Organizaciones Sindicales de aquella, y

  3. Hasta 2 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

De no completarse los cupos asignados a Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales de interés público.

En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo.

Artículo 4º

Todas las personas descritas precedentemente se denominarán Consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, pudiendo reelegirse.

Artículo 5º

El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal.

En ausencia del Alcalde, presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26º del presente Reglamento.

Párrafo 2º De los Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para Desempeñar el cargo de Consejero. Artículos 6 a 10
Artículo 6º

Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;

  2. Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país; y

  4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el...

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